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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
EJEMPLO Nº 2
(1)
Antecedentes
(a)
Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente.
Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares no obligados a retener impuesto,
actualizados.
$ 9.980.800
Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el profesional, actualizados......................
$ 995.040
Por su actividad profesional se encuentra
acogido al régimen de gastos presuntos
.
(b)
Sueldos percibidos en calidad de trabajador dependiente, según certificados emitidos por los respectivos
empleadores.
RUT RETENEDOR
Nº CERTIFICADO SUELDOS ANUALES
ACTUALIZADOS
IMPTO. UNICO RET.
ANUAL ACTUAL.
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
46
61
32
$ 14.040.500
8.746.900
5.553.900
$ 421.967
121.419
119.798
TOTALES
$ 28.341.300 $ 663.184
(c)
Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución bancaria nacional, según certificado.
Monto interés real positivo, actualizado
$ 298.000
Monto interés real negativo, actualizado
$ (80.000)
(d)
Dividendos percibidos de S.A. abierta según certificado emitido por la respectiva empresa.
Monto dividendos netos actualizados
$ 375.000
Crédito por impuesto 1ª Categoría con derecho a devolución e incremento por concepto de
dicho tributo, con tasa del 20% (Factor 0,2500)
$ 93.750
Crédito por impto. Tasa Adicional Ex -Art. 21…………………………….....
-.-
(2)
Desarrollo
En la Sección Identificación del contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº 22, se deben anotar
los datos que se requieren en dicha Sección, los cuales son obligatorios.
Los honorarios se declaran en la Línea 6, detallándolos previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso del Form. Nº 22,
y los pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el contribuyente se declaran en la Línea 49 (Código
36).
Los sueldos se declaran en la Línea 9 y el Impuesto Único de 2ª Categoría en la Línea 29
Los intereses positivos se declaran en la Línea 7 (Código 155) y los negativos en la Línea 12.
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por impuesto de 1ª Categoría en las líneas 2 (Código
601), 10 (Código 159) y 31.
Por percibir sueldos de más de un empleador, debe reliquidar el Impuesto Único de 2ª Categoría, mediante el Form. Nº
2514, traspasando la diferencia de impuesto resultante a la línea 45 del Form. Nº 22, y además, a la línea 29 de dicho
documento.
(3)
Confección Formulario Nº 22
Línea 2 (Código
105):
Dividendos de S.A, abiertas.........................................
Crédito 1ª Categoría (Código 601)..............................
$ 93.750
==========
$ 375.000 (+)
Línea 6:
Honorarios percibidos según detalle efectuado en Recuadro Nº 1,
reverso Form. Nº 22………..............
$ 6.986.560 (+)
Honorarios anuales sin retención, actual.....................
$ 9.980.800
Menos
: - Gastos presuntos: 30% s/$9.980.800...........
$(2.994.240)
Total Renta Actualizada a declarar en Línea 6.............
$ 6.986.560
==========
Línea 7 (Código
155):
Intereses reales positivos por depósitos bancarios, actual.......................
$ 298.000 (+)
Línea 9:
Sueldos percibidos como trabajador dependiente...............
$ 28.341.300 (+)
Línea 10:
(Código 159)
Incremento por impuesto de 1a. Categoría por los dividendos
percibidos...................................................
$ 93.750 (+)
Línea 12:
Intereses
reales
negativos
por
depósitos
bancarios,
actual........................................................................
$ 80.000 (-)
Línea 13:
SUBTOTAL................................................................
$ 36.014.610 (=)
============
Línea 17
Base Imponible de Global Complementario...............
$36.014.610 (=)
===========
Línea 18
Impuesto Global Complementario según tabla.........
$ 3.536.810 (+)
Línea 29:
Crédito por impto. Único de 2ª. Categoría, más diferencia de impuesto
por la reliquidación de dicho tributo declarada en la última Columna de
Línea 45…
$ 2.043.227 (-)
Línea 31:
Crédito por impto. de 1a. Categoría.............................
$ 93.750 (-)
Líneas 34
(Código 304)
y 35 (Código
31)
Impto. Global Complementario determinado...............
$ 1.399.833 (+)
Línea
45
(Código 25)
Diferencia de Impto. Único de 2a. Categ. por reliquidación de dicho
tributo, según Form. Nº 2514
$ 1.380.043 (+)
Línea 49:
Pagos Provisionales actualizados.............................
$ 995.040 (-)
Línea 58:
Resultado Liquidación Anual Impto. Renta................
$1.784.836 (=)
===========
Línea 62:
Impuesto a Pagar, más reajuste Art. 72 Ley de la Renta, según Línea
63.................................................
$ 1.784.836 (+)
===========
(C)
Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
(1)
Cabe señalar que estas Sociedades de Profesionales, no obstante no estar afectas a los ImpuestosAnuales a la Renta,
de todas maneras deben presentar el Formulario Nº 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, para declarar
las rentas obtenidas en su actividad durante el ejercicio comercial 2011 y las retenciones y/o pagos provisionales
mensuales obligatorios a que estuvieron sujetas en dicho período, conforme con los artículos 74 Nº 2 y 84, letra b)
de la Ley de la Renta, retenciones y/o pagos provisionales que son puestos, a través de la Línea 60 del Formulario
Nº 22, a disposición de sus socios personas naturales, pero sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por
éstos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales excedentes o
remanentes de dichos pagos que pudieren resultar a través de la Línea 61.
(2)
Las citadas Sociedades de Profesionales para los efectos de la determinación y distribución de las participaciones
que correspondan a sus socios, deben utilizar el Recuadro Nº 1 “Rentas de 2ª Categoría”, contenido en el reverso del
Formulario Nº 22, recuadro que se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones.
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. RENTA ACTUALIZADA (CODIGO 461):
Anote el total de la Columna (5) del
Certificado N°1 y/o el de la Columna (7) del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron
en la
Letra (B) anterior
. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas en comento, deberán sumarse los totales de las
columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna
“Renta Actualizada”
Código (461).
Si la Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una omás empresas no recibió los certificados pertinentes, la información relativa
a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas, manuales o electrónicas, teniendo presente,
en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente
reajustados por los Factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para
ello el mes en que se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO RETENIDO ACTUALIZADO (CODIGO 492):
Registre el total de la columna (6) del Certificado N°1 y/o el de la columna (9) del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores,
cuyos modelos se presentaron en la
Letra (B) anterior.
Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes
indicadas de cada documento deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna
“Impuesto Retenido Actualizado”,
Código (492).
Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA (CODIGO 545)
: Registre en esta línea la
suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente
reajustados, de acuerdo con los factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando
para tales fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.
Línea: INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR (CODIGO 856)
: Las Sociedades de
Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no
deben anotar ninguna cantidad
en este Código, debido a que éste es
utilizado sólo por los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR, que sean personas naturales.
Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA (CODIGO 547)
: Anote en esta línea la cantidad que
resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores (Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales
del ejercicio, debidamente actualizados.
Línea: GASTOS EFECTIVOS (Sólo del Total Ingresos Brutos) (CODIGO 465):
En esta línea la sociedad de profesionales deberá
registrar los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su respectiva actividad o profesión, anotando en el (Código 465) el monto
anual de éstos, debidamente reajustados por los factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto.
Para los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse los
gastos efectivamente desembolsados o pagados
en el desarrollo de
la actividad, siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
(i)
Que se hayan pagado efectivamente en
el ejercicio comercial 2011, excluyendo todos aquellos gastos no pagados o adeudados al término del citado período
(ii)
Que sean
necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino
además, su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio
(iii)
Que su monto esté
debidamente acreditado con documentos fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios que pueda exigir el SII
(iv)
Que
se relacionen directamente con el ejercicio de la actividad, es decir, que no se traten de gastos ajenos al giro del contribuyente.
Este tipo de sociedades para la deducción de los gastos efectivos deben atenerse a las mismas instrucciones comentadas en el
2 de la letra (B)
precedente, en cuanto a qué tipo de gastos pueden rebajar y la forma de calcular la depreciación de los bienes del
activo inmovilizado, teniendo presente que dentro de dichos gastos deben comprenderse como tales las contribuciones de bienes
raíces pagadas por estos contribuyentes respecto de los inmuebles destinados a la actividad profesional. El Cuadro Resumen de
Depreciación y la forma de determinar la renta de Segunda Categoría que corresponde a sus socios, debe quedar registrada en el
Libro de Contabilidad General o en el de Inventarios y Balances.
Líneas: MONTO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS Y GASTOS PRESUNTOS: 30%, sobre Código 547, con
tope de $ 7.023.780 (CODIGOS 770 Y 494).
Estas líneas no deben ser utilizadas por las sociedades de profesionales que se
analizan, ya que este tipo de contribuyente sólo tiene derecho a rebajar los
gastos efectivos
incurridos en el desarrollo de su
actividad y comentados en el Código (465) precedente, y en ningún caso rebajar ahorro previsional voluntario del artículo 42 bis de la
LIR (Código 770), ya que esta deducción sólo beneficia a las personas naturales o a los socios de las referidas sociedades que tengan
esta calidad, y menos dicho tipo de sociedades pueden rebajar gastos presuntos o estimados (Código 494).
Línea: GASTOS POR DONACIONES AL FNR Y A FINES SOCIALES (CÓDIGOS (865) Y (872):
Las Sociedades de Profesionales
clasificadas en la Segunda Categoría no deben anotar ninguna cantidad en los Códigos (865) y (872), debido a que los gastos por
donaciones a que se refieren dichos Códigos solo benefician a los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la
LIR, que sean personas naturales.
Línea: REBAJA POR PRESUNCION DE ASIGNACIÓN DE ZONAD.L. N° 889/75 (CODIGO 850):
Las Sociedades de Profesionales
clasificadas en la Segunda Categoría no deben anotar ninguna cantidad en este Código, atendido a que la Presunción de Asignación
de Zona establecida por el artículo 13 del D.L. N° 889/75, solo beneficia a las personas naturales del artículo 42 N° 2 de la LIR.