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Ediciones Especiales
abril de 2012
61
2 . 0 . 1 . 2
Fecha en que
se contrajo
la obligación
hipotecaria
para la
adquisición de
la vivienda
Rebaja
Máxima
Mensual
en UTM
Rebaja Máxima Anual Año Tributario 2012
Cuotas pagadas o aportes enterados en el año
calendario 2011
Rebaja
Mensual
en UTM
Rebaja Anual
Cuota al día
o anticipada
Cuotas
pagadas
atrasadas
Máximo
de cuotas
o aportes
pagados o
enterados a
deducir, con
un tope de 24
UTM
Valor
UTM
Dic/2011
Monto en $
( 1)
( 2 )
( 3)
( 4)
(3) + (4) = (5)
( 6 )
(5)*(6)= (7)
( 8)
(7) * (8) = (9)
Entre el
22.06.99 y el
31.12.99
10 UTM
12
14
24
10
240
39.021
9.365.040
12
0
12
10
120
39.021
4.682.520
11
1
12
10
120
39.021
4.682.520
10
2
12
10
120
39.021
4.682.520
9
3
12
10
120
39.021
4.682.520
8
6
14
10
140
39.021
5.462.940
7
2
9
10
90
39.021
3.511.890
6
0
6
10
60
39.021
2.341.260
5
12
17
10
170
39.021
6.633.570
4
0
4
10
40
39.021
1.560.840
3
0
3
10
30
39.021
1.170.630
2
7
9
10
90
39.021
3.511.890
1
8
9
10
90
39.021
3.511.890
Entre el
01.01.2000 y
el 30.09.2000
6 UTM
12
12
24
6
144
39.021
5.619.024
12
0
12
6
72
39.021
2.809.512
12
6
18
6
108
39.021
4.214.268
11
0
11
6
66
39.021
2.575.386
10
2
12
6
72
39.021
2.809.512
9
3
12
6
72
39.021
2.809.512
8
3
11
6
66
39.021
2.575.386
7
0
7
6
42
39.021
1.638.882
6
0
6
6
36
39.021
1.404.756
5
8
13
6
78
39.021
3.043.638
4
6
10
6
60
39.021
2.341.260
3
9
12
6
72
39.021
2.809.512
2
0
2
6
12
39.021
468.252
1
5
6
6
36
39.021
1.404.756
Entre el
01.10.2000 y
el 30.06.2001
3 UTM
12
3
15
3
45
39.021
1.755.945
12
0
12
3
36
39.021
1.404.756
11
4
15
3
45
39.021
1.755.945
10
2
12
3
36
39.021
1.404.756
9
2
11
3
33
39.021
1.287.693
8
4
12
3
36
39.021
1.404.756
7
0
7
3
21
39.021
819.441
6
0
6
3
18
39.021
702.378
5
7
12
3
36
39.021
1.404.756
4
0
4
3
12
39.021
468.252
3
9
12
3
36
39.021
1.404.756
2
6
8
3
24
39.021
936.504
1
11
12
3
36
39.021
1.404.756
Cabe hacer presente que la rebaja tributaria en estudio procede por el monto de las cuotas por obligaciones
hipotecarias pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de
las obligaciones hipotecarias contraídas, las cuales no pueden exceder de doce en el año calendario respectivo, salvo
que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, con la única condición que el conjunto de
tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos antes indicados expresados en UTM.
Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se
están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria
los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o aporte,
excluidos los recargos por
intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.
(7)
Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio
Para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia expresa en la escritura
pública respectiva que se acogieron a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de
un tenor similar a la siguiente:
“La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete
a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios
tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir
con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal”
(8)
Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global
Complementario
(a)
La rebaja tributaria que se comenta, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario
la efectuarán directamente de las rentas debidamente actualizadas,
efectivas o presuntas
,
declaradas en la renta bruta global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a la 10,
registrándola debidamente reajustada en la forma indicada
en el Nº (6) anterior,
en la Línea
15 (Código 740) del Formulario Nº 22.
En todo caso, la cantidad a registrar en dicho Recuadro (Código 740) no debe exceder de los
montos máximos indicados
en el Nº (6) precedente,
vigentes para el Año Tributario 2012.
(b)
Se hace presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes, las personas que,
además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos afectos al impuesto Global
Complementario. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben
efectuar las rebajas por cuotas hipotecarias pagadas o aportes enterados de la base imponible del
impuesto Global Complementario que les afecta por el conjunto de las rentas obtenidas.
(9)
Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al Impuesto Único de
Segunda Categoría
Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría para gozar de la rebaja tributaria que se comenta,
deberán efectuar una reliquidación anual de dicho tributo, la que se realizará a través del mismo Formulario Nº 22,
conforme a las siguientes instrucciones:
(9.1)
En primer lugar, las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría determinadas en cada
mes del año calendario respectivo, se actualizarán en la forma dispuesta por el inciso penúltimo del
artículo 54º de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al
de la percepción de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el último día del mes
de noviembre del año respectivo;
(2.2)
En segundo lugar, de la base imponible anual actualizada en los términos antes indicados, se deducirá
el monto de los dividendos o aportes efectivamente pagados o enterados durante el año calendario
respectivo, deducción que se efectuará debidamente actualizada bajo la forma prevista por el inciso final
del artículo 55º de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada
por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede
al pago efectivo del dividendo o entero del aporte y el mes de noviembre del año correspondiente;
En todo caso se aclara, que el monto a deducir por este concepto no podrá exceder del monto máximo
establecido en el
N° (6) precedente.
(9.3)
La diferencia positiva que resulte de deducir de la cantidad señalada en el
punto (9.1) anterior
la
indicada en el
punto (9.2) precedente,
constituirá la
nueva base imponible anual
del Impuesto Único
de Segunda Categoría, a la cual se le aplicará la escala de dicho tributo del artículo 43º Nº 1 de la Ley
de la Renta que esté vigente en el año tributario respectivo, expresada en valores anuales, esto es, en
Unidades Tributarias Anuales, considerando para tales efectos los créditos y demás elementos que se
utilizan para el cálculo mensual del citado tributo.
De la aplicación de las escalas de impuesto vigentes en el año tributario respectivo a la nueva base
imponible anual determinada resulta el nuevo Impuesto Único de Segunda Categoría que el contribuyente
de dicho tributo debió pagar después de efectuada la rebaja tributaria que establece la Ley N° 19.622/99.
(9.4)
En cuarto lugar, el impuesto único retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador en cada
mes, sobre la base imponible indicada en el
punto (9.1) anterior,
se actualiza en la forma prescrita por el
artículo 75º de la Ley de la Renta, esto es, bajo la misma modalidad indicada
en el punto (9.2) precedente,
considerando para tales fines el mes en que fue efectivamente retenido el Impuesto Único de Segunda
Categoría por las personas antes mencionadas, incluyendo la diferencia de impuesto por la reliquidación anual
que resulte de dicho tributo por rentas simultáneas, diferencia que se incluirá por el mismo valor determinado,
sin aplicarle reajuste alguno. En todo caso se aclara, que no deberán considerarse dentro de los impuestos
antes señalados aquellas mayores retenciones efectuadas a los trabajadores o jubilados por algunos de los
empleadores, habilitados o pagadores, conforme a las normas del inciso final del artículo 88 de la Ley de la
Renta, las cuales son consideradas pagos provisionales mensuales voluntarios y deben ser recuperados
como tales por los citados contribuyentes a través de la Línea 52 (Código 54) del Formulario N° 22.
(9.5)
Del impuesto único determinado
en el punto (9.4) anterior,
se deducirá el nuevo impuesto único
determinado en la forma señalada en el
punto (9.3) precedente,
constituyendo la diferencia positiva
que resulte un remanente de impuesto a favor del contribuyente, el cual podrá dar de abono a cualquier
otra obligación anual que le afecte al término del ejercicio mediante el Formulario Nº 22 de Declaración
de los Impuestos Anuales a la Renta, como por ejemplo, a la diferencia de Impuesto Único de Segunda
Categoría que resulte de la reliquidación anual de dicho tributo por rentas simultáneas percibidas de más
de un empleador, habilitado o pagador. En el evento que aún quedare remanente por no existir dichas
obligaciones tributarias anuales o éstas ser inferiores, dicho excedente será devuelto al contribuyente
por el Servicio de Tesorerías en los términos previstos por el artículo 97º de la Ley de la Renta.
(10)
Forma de acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la adquisición
de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59
Las personas naturales que tienen derecho a la rebaja que se comenta, deberán acreditar los montos
pagados por concepto de dividendos hipotecarios o aportes enterados, según corresponda, mediante
el Modelo de Certificado Nº 19, que se transcribe a continuación, el cual debe ser emitido por las
instituciones, empresas o personas que han intervenido en el financiamiento de la adquisición de la
vivienda, hasta el 28 de febrero del año 2012 y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones de la
Circular del SII Nº 13, del año 2012
y
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2012, publicado en el Diario El Mercurio del día 29 de diciembre del año
2011,
instructivos publicados en Internet
(www.sii.cl).