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Marzo de 2013
◊ Línea 30, código 162:
Impuesto Único de Segunda Categoría , retenido $ 350.000
◊ Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado $
($ 90.669.-), diferencia negativa que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es menor al
crédito de la línea 30.
◊ Línea 56, código 119, código 757:
Correspondiente a $ 90.669, monto proveniente de la
línea 35, originado de la línea 30 y cumplirse los requisitos de la línea 16, código 765.
◊ Línea 60, código 305=
Resultado liquidación anual y Devolución Solicitada, por ($ 90.669).
◊ Línea 61, código 85 y Línea 63, código 87:$90.669.-
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
SITUACIÓN N° 3: SUELDO + AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO + DEPOSITOS A PLAZO
ACOGIDO AL 57 BIS
ANTECEDENTES:
> Un trabajador dependiente percibe remuneraciones durante el año 2012 por $ 22.000.000.
> El monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría es $ 1.580.000.
> La AFP informa que el trabajador acumuló Ahorro Previsional Voluntario durante el año 2012
la cantidad de $1.500.000.
> La entidad financiera que mantiene los depósitos a plazo de esta persona, informa en el
Certificado N° 8 (Ver modelos en sección VI) que los depósitos del 57 bis del año 2012, co-
rresponden a $ 700.000, fue depositado el 02.01.2012 y está vigente al 31.12.2012.
DESARROLLO
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automática-
mente las líneas y códigos que se muestran a continuación:
Los montos indicados en punto 1, son los que usted debe completar, el resto
se calculan automáticamente.
1. En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 9, código 161:
Equivale a los sueldos percibidos, es decir, $ 22.000.000.-
◊ Línea 16, código 765:
Corresponde a rebaja por Ahorro Previsional, certificados por la
institución financiera u otras $ 1.500.000
◊ Línea 30, código 162:
corresponde al crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría,
que se pagó por los sueldos y retenido por la empresa $ 1.580.000
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 16, código 766:
Corresponde a rebaja por Ahorro Previsional, certificados por la
institución financiera u otra $ 1.500.000
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible de Global Complementario $ 20.500.000
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 10%, cuya rebaja es de $1.049.376.6.- El impuesto final corresponde a $
1.000.623.-.
◊ Línea 31, código 174:
Crédito por Ahorro Neto Positivo, determinación:
a.- Ahorro neto positivo del año $ 700.000.-
b.- Base imponible del Global Complementario $ 20.500.000 X 0,30% = $ 6.150.000
c.- 65 UTA al 31.12.12 $ 31.360.680.-.
Compare los límites anteriores y aplique el 15% a la cantidad menor, esto es:
$ 700.000 X 0,15 = $ 105.000 = Crédito a rebajar en línea 31, código 174.
Puede obtener mayor información, en el sitio Web del SII, menú Renta, sección Ayuda, opción
Guías, donde encuentra el Suplemento Tributario de Renta, con las instrucciones para la línea 31.
◊ Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Debito Fiscal Determinado $
(684.377), diferencia negativa que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es menor al
crédito de las líneas 30 y 31.
◊ Línea 56, código 119, código 757:
Correspondiente a $ 684.377, monto proveniente de la
línea 35, originado de las líneas 30 y 31 y cumplirse los requisitos de la línea 16, código 765.
◊ Línea 60, código 305=
Resultado liquidación anual y Devolución Solicitada, por ($
684.377).
◊ Línea 61, código 85 y Línea 63, código 87:$684.377.-