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Marzo de 2013
PRESENTACIÓN
I
Abril es importante para millones de chilenos que deben presentar su Declaración de Im-
puestos Anuales a la Renta. De hecho, casi 2 millones 300 mil contribuyentes realizan esta
operación ante el Servicio de Impuestos Internos, de los cuales más del 97% lo realiza por
Internet.
El SII en su constante preocupación por entregar herramientas de facilitación del cumpli-
miento tributario, para este año a continuado con el desarrollo de la
Guía Práctica de Asis-
tencia Tributaria: Declaración de Renta 2013,
que busca asistir al contribuyente de una
manera gráfica y didáctica sobre cómo realizar y revisar su declaración de renta, junto con
explicar ciertas materias o situaciones que permiten una mejor comprensión del declarante.
Para ello, se han desarrollado un conjunto de ejemplos prácticos -elaborados sobre la base
de las consultas más frecuentes realizadas por los contribuyentes- los cuales a titulo mera-
mente ilustrativo facilitan al lector el cumplimiento, caso a caso, de los requisitos asociados
a la aceptación de la propuesta de declaración efectuada por el SII o para el llenado parcial
del Formulario N° 22, según corresponda.
Además se ilustra paso a paso, cada una de las etapas que comprende el proceso de de-
claración, destacando los temas centrales en éste, como la obtención de una Clave Secreta,
medios para realizar una Declaración de Renta, descripción de las alternativas de pago y
cómo realizar el seguimiento al estado de su declaración.
El Servicio de Impuestos Internos le recuerda que cuenta con más de 60 Oficinas a lo largo
del país, donde puede obtener orientación acerca de alguna consulta puntual con respecto
a su Declaración de Renta. Al mismo tiempo, se informa que en al año 2013, al igual que en
otros años, durante la llamada “Semana Declare Fácil”, dispondrá de centros de atención en
Mall, infocentros y lugares de alta concurrencia de público, en los que existirán funcionarios
de la institución, capacitados para asistirle en este proceso. Le recomendamos durante este
período consultar la Oficina Virtual del SII en Internet, con la finalidad de conocer las direc-
ciones, días y horarios en que se atenderá público.
También en (www.sii.cl), Menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes relacionadas con el
Impuesto a la Renta, su proceso de declaración y rectificación y situaciones más habituales,
dependiendo de las características del contribuyente. Adicionalmente, encuentra orientacio-
nes en en el Sitio web del SII, menú Contáctenos y recibir asistencia en línea para resolver
dudas.
Importante: La presente guía no remplaza las instrucciones ni la normativa actualmen-
te vigente.
¿Quiénes están obligados a presentar la
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?
II
Todos los ciudadanos que, durante 2012, hayan obtenido ingresos calificados como
“rentas” para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos
establecidos por la ley. En el Anexo N° 1 encuentra información complementaria a este
tema.
Del igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta también señala quienes están liberados
de esta obligación, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaración
de Renta, sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR SU
DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA?
¿
Las personas que durante el año 2012 hayan obtenido ingresos que no son calificados
como
“rentas”
para los efectos tributarios, su monto no excede los límites exentos
que establece la ley, su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por
encontrarse en cualquiera otra situación excepcional, no se encuentran obligadas a
presentar una Declaración de Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, Señor Contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las
situaciones que se presentan a continuación, Ud. no está obligado,
por este Año Tributario 2013, a presentar una Declaración Anual de los
Impuestos que se indican:
Impuesto Global Complementario
(A)
1
Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2012 ha-
yan obtenido rentas,
de cualquier actividad,
cuyo monto actualizado al término del ejercicio
sea igual o inferior a
$ 6.513.372(13,5 UTA).
2
Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto
Único de Segunda Categoría , que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y
que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir
simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o que en forma
voluntaria deseen reliquidar en forma anual.
3
Los siguientes pequeños contribuyentes:
> Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose
por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma
ambulante o estacionada y directamente al público;
> Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la
vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y
otros impresos análogos de su giro; y
> Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan
personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o
sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las so-
ciedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas mineras
cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales.
Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el Impuesto
Único de Segunda Categoría que afecta a tales contribuyentes por su actividad es
retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador, en el caso de los trabajado-
res dependientes; es recaudado por la Municipalidad correspondiente respecto de los
pequeños comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras
o importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los respecti-
vos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales.
Es necesario destacar que los contribuyentes señalados en los citados
números, se mantienen liberados de presentar una Declaración de
Impuesto Global Complementario, aún cuando se encuentren en las
siguientes situaciones:
Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:
> Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no
entregados en arrendamiento durante el año 2012;
> Viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, utilizadas o no por su propietario o su
familia o entregadas en arriendo durante el año 2012, cualquiera que sea el monto de
las rentas de arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas
condiciones y requisitos establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010, comentados me-
diante la Circular N° 57, de 2010, publicada en Internet www.sii.cl.
> Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas por su propie-
tario o su familia y no entregadas en arrendamiento durante el año 2012; y
> Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes
mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 01 de enero del año 2013 no exceda,