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Marzo de 2013
en su conjunto, de $ 19.298.880 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en
arrendamiento durante el año 2012, las rentas obtenidas no sean superiores al 11%
del avalúo fiscal vigente a la fecha antes indicada.
Que durante el año 2012 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación,
cuyo monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites
que se señalan:
Ahora bien, si los mencionados contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños
contribuyentes), además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen
rentas de bienes raíces distintos de los anteriormente indicados u obtienen ingresos
cuyo monto exceda algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los
antes señalados, en este último caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran
obligados a efectuar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
NOTA IMPORTANTE: Se hace presente que la liberación de presentar
una declaración de impuesto Global Complementario (en los casos
señalados en los números (1), (2) y (3) de esta Letra (A)), es sin
perjuicio de la presentación de la declaración respectiva, cuando el
contribuyente por las rentas exentas del citado tributo, tenga derecho
a solicitar la devolución de eventuales remanentes de impuestos a su
favor, provenientes de retenciones de impuestos practicadas; pagos
provisionales mensuales efectuados; créditos que le otorga la ley
(por ejemplo, crédito por impuesto de Primera Categoría) o saldos
de impuestos a su favor por la reliquidación del Único de Segunda
Categoría o impuesto Global Complementario, por inversiones
realizadas en la adquisición de viviendas acogidas a los beneficios
tributarios que establece el artículo 55 bis de la L.I.R. o la Ley N°
19.622/99, o en los títulos, valores, instrumentos o planes de ahorro a
que refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. En estos
casos, los citados contribuyentes deben presentar la Declaración de
Impuesto en cualquier plazo o fecha, ya que los plazos rigen sólo
para aquellos contribuyentes que están obligados a presentar una
declaración de impuesto por exceder el monto de sus rentas de los
montos máximos establecidos por la Ley de la Renta.
Los contribuyentes que perciban únicamente rentas del artículo 42 N°1
de LIR, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se
encuentren afectos al IGC, podrán voluntariamente optar por efectuar
una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Circular N° 6 de 2013.
Impuesto Único de Primera Categoría
(B)
Los contribuyentes
no obligados a declarar la renta efectiva en la
Primera Categoría,
que durante el año 2012 hayan efectuado ope-
raciones afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, como ser,
enajenaciones de acciones de sociedades anónimas; pertenencias mi-
neras; derechos de aguas; derecho de propiedad intelectual o indus-
trial; acciones y derechos en sociedad legal minera o en una sociedad
contractual minera que no sea anónima y bonos y debentures, y el
monto neto de las rentas de fuente chilena obtenidas de tales opera-
ciones, debidamente actualizado al término del ejercicio, no exceda
del equivalente a
$ 4.824.720 (10 UTA),
no están obligados a presen-
tar una declaración anual del
Impuesto Único de Primera Categoría
que les afecta al cumplir con todos los requisitos y condiciones que
exigen las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la Ley de
la Renta, para que los beneficios obtenidos no queden gravados con
el citado Impuesto Único de Primera Categoría.
Impuesto General de Primera Categoría
(C)
Las
empresas individuales no acogidas a los
artículos 14 bis y 14
ter de la Ley de la Renta
y que no llevan contabilidad, que al término
del ejercicio determinen una base imponible del Impuesto General de
Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que no exceda
de
$ 482.472 (1 UTA)
, no están obligadas a presentar una declaración
anual por concepto de dicho tributo. Esta liberación no rige para aque-
llas empresas individuales que están obligadas a llevar contabilidad y
a practicar un balance general anual al término del período, las cuales
deben proporcionar la información contable y tributaria que correspon-
da, según se requiere en las Secciones contenidas en el reverso del
Formulario 22.
Impuesto adicional
(D)
Las Personas Naturales o Jurídicas,
sin domicilio ni residencia en
Chile,
que sean accionistas de sociedades anónimas y en comandita
por acciones establecidas en el país, no están obligadas a presentar
una Declaración Anual de Impuesto en el caso en que sus rentas co-
rrespondan sólo a dividendos percibidos durante el año 2012, ya que el
impuesto Adicional que les afecta, en virtud del N° 2 del artículo 58 de
la Ley de la Renta, debió ser retenido por la respectiva empresa en el
momento de la distribución de los dividendos, de acuerdo a lo dispues-
to por el N° 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada.