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Marzo de 2013
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• Impuesto Global Complementario:
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan
rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por
la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas
por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las
rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la
tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo
determinado en la ley.
• Impuestos Indirectos:
Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirecta-
mente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
• Impuesto Único de Segunda Categoría:
Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente
las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo
de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como
sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones,
y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la
tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de
acuerdo a su renta.
• Incremento de patrimonio:
Es el aumento de los bienes, de cualquier naturaleza, de una persona, natural o
jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligación tributaria o un
eventual pago de Impuesto a la Renta.
• Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta):
Se trata de un hecho no gravado y el monto de ese ingreso
no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la
misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.
• Rectificatoria:
Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa,
créditos o impuestos consignados en su declaración primitiva, quedando obligado a un mayor pago efectivo de
impuestos. También recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una
anterior, que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados, sino que permite
informar nuevos impuestos no declarados anteriormente.
• Renta:
Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios,
utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o deno-
minación.
• Renta exenta:
Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta bajo el cual las
personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas rentas específicas no sean gravadas.
• Renta imponible:
Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes
sociales, como previsión y salud.
• Renta presunta:
Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas
de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presun-
ta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.
• Rentas de fuente chilena:
Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el contribuyente por los bienes situa-
dos en el país o por las actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
• Rentas de fuente extranjera:
Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades desarrolladas en el
exterior. Para que las rentas de fuente extranjera tributen en Chile, es necesario que el contribuyente esté domicilia-
do o resida en el país.
• Rentas de segunda categoría:
Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su gene-
ración está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales, como sueldos,
remuneraciones, pensiones y honorarios.
Para conocer sobre más términos puede visitar el Diccionario Básico Tributable, en www.sii.cl, menú Ayuda, opción
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