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En consecuencia, en el mes en que se perciban rentas por ambos conceptos, la asignación de zona
que corresponde considerar por las rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (Honorarios), y a registrar
en el Código (850), debidamente actualizada, equivale al valor de
$ 74.250.
Línea
:
TOTAL HONORARIOS (CODIGO 467).
Anote en esta línea (Código 467) la diferencia que resulte de restar de las cantidades registradas en
las líneas
"Total Ingresos Brutos"
(Código 547) y
“Participación en Soc. de Profes. de 2°
Categ
.” (Código 617), el monto de
los ahorros previsionales voluntarios del Art. 42 bis (Código
770),
los gastos por donaciones para fines sociales
(Código 872),
los gastos
efectivos (Código
465) o los gastos presuntos (Código 494)
, si es que el contribuyente ha optado por esta última
opción en lugar de los gastos efectivos, y la presunción por asignación de zona según D.L. N°
889/75 (
Código 850
).
Dicho valor así determinado,
si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con
el valor que se registre en la línea siguiente (Código 479), cuando exista éste, anotando el resultado
de dicha suma en la línea
"Total Rentas y Retenciones"
(Código 618).
Se hace presente que del valor anotado en el Código (617), sólo es procedente deducir las
cantidades anotadas en los
Códigos (770) y (872),
no así las registradas en los Códigos (465), (494)
y (850); todo ello de acuerdo a lo expresado en el mencionado Código (617). Si no existe cantidad a
registrar en la línea del Código (479), de todas maneras el valor determinado en la línea
"Total
Honorarios"
(Código 467), deberá trasladarse a la línea
"Total Rentas y Retenciones"
(Código
618). Si el resultado de la línea
"Total Honorarios"
(Código 467)
es negativo
, debe registrarse en
dicha línea entre paréntesis, y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea del Formulario Nº 22. La
parte de dicho
resultado negativo
que corresponda a gastos efectivos constituye una pérdida
tributaria a deducir en los ejercicios siguientes, conforme a las normas del N° 3 del artículo 31 de la
Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 de la ley precitada. La parte
del mencionado
resultado negativo
que esté conformada por los valores registrados en los
Códigos (770), (872), (494) y (850), no constituirá una pérdida tributaria a deducir de las
rentas de los ejercicios siguientes, conforme a las normas legales antes señaladas.
Línea
:
TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGO 618).
En esta línea se deberá registrar el resultado aritmético de las cantidades anotadas en los Códigos
anteriores, teniendo presente que el valor a trasladar a la línea 6 debe determinarse considerando las
instrucciones impartidas en el Código (479), esto es, que tal valor no puede ser compensado con las
cantidades de los Códigos (770), (872), (465) ,(494) y (850).
(Mayores instrucciones respecto de la forma de tributar de los contribuyentes que declaren en
esta Línea 6, se contienen en las Circulares del SII Nºs. 21, de 1991, 43, de 1994, 50, de 1997 y
51, de 2008
),
publicadas en Internet:
www.sii.cl
).
(a)
Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente:
Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a
particulares no obligados a retener impuesto, actualizados.......
$ 23.329.400
Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el
profesional, actualizados...............................................................
$ 2.325.720
Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a
personas obligadas a retener impuesto, según certificados
emitidos por los agentes retenedores:
$ 12.500.000
EJEMPLO Nº 1
(1)
Antecedentes