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En resumen, la rebaja de las bases imponibles de los impuestos personales indicados, consiste
en lo siguiente:
(2.1)
De los intereses efectivamente pagados
durante el año al que corresponden las rentas que
se están declarando en las bases imponibles de los impuestos antes indicados,
devengados o provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado
a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualquiera que sean
las características de éstas, esto es, nuevas o usadas acogidas a las normas de textos
legales especiales, como ser, entre otras, sujetas a las disposiciones del DFL N° 2, de
1959, pero no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622.
(2.2)
De los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponden las rentas que
se están declarando en las bases imponibles de los impuestos antes indicados,
devengados o provenientes de créditos de igual naturaleza a los señalados en el
punto
(2.1)
anterior, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales
indicados en el punto precedente.
Cabe precisar, en todo caso, que dentro del concepto de intereses no corresponde incluir
otros recargos, como ser seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que
legalmente se definen como interés.
(3) Monto a que asciende la rebaja
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley de la Renta,
la cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la
comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario
respectivo, debidamente actualizado en la forma que se indica más adelante, y la cantidad de
8
Unidades Tributarias Anuales (UTA),
vigentes en el mes de Diciembre del año calendario
correspondiente. Para el presente Año Tributario 2013 la referida rebaja asciende a la cantidad
de
$ 3.859.776
.
(4) Forma en que operará el límite máximo antes indicado
El límite máximo indicado en
el N° 3 precedente
, operará bajo los siguientes términos:
(4.1)
Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto
personal que le afecta
(sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la
10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la
Línea 16 de dicho Formulario)
, sea inferior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA),
vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo
(inferior a $ 43.422.480),
la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año
calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8
Unidades Tributarias Anuales indicado en el
N° 3 precedente;
(4.2)
Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto
personal que le afecte
(sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la
10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la
Línea 16 de dicho Formulario)
, sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales
(UTA) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo
( = ó > a $
43.422.480)
e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el
mismo mes antes indicado
( < ó = a $ 72.370.800)
, el monto de la rebaja por concepto
de intereses en este caso se determinará multiplicando el interés deducible por el
resultado -que se considerará como porcentaje- de la resta entre 250 y la cantidad que
resulte de multiplicar el factor
1,667
por la renta bruta imponible anual del impuesto de
que se trate, expresada en Unidades Tributarias Anuales vigentes en el mes de Diciembre
del año calendario correspondiente.