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Línea 35:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal
(Remanente de crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
registrado entre paréntesis)..................................................................
Línea 56: (Códigos 119 y 757
): Remanente de impuesto por
inversiones según artículos 55 bis, D.F.L. N° 2/59, Fondos de
Inversión, 42 bis y/o 57 bis proveniente de Línea 30 y/o 31 ..............
Línea 60:
Resultado Liquidación Anual impuesto Renta (Se anota
cantidad entre paréntesis)......................................................................
Línea 61:
Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)..................
Línea 63:
Monto Devolución Solicitada.................................................
$(1.324.612) (=)
==========
$ 1.324.612 (-)
$(1.324.612) (=)
===========
$ 1.324.612 (+)
===========
$ 1.324.612 (=)
===========
NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo 42
N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del impuesto Global Complementario, ya sea, por no
exceder los montos exentos que establece la ley para dicho tributo personal o la exención
provenga de una norma legal expresa, y los referidos
ingresos exentos
le den derecho al
contribuyente a la devolución de un crédito, como puede ser, por ejemplo, el crédito por impuesto
de Primera Categoría asociado a dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar
estas rentas
sólo
para los efectos de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos
de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo
incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por impuesto de
Primera Categoría en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 32 y los sueldos correspondientes en
la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Único de Segunda Categoría en la Línea 30.
Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos
159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17
(Código 170). Finalmente, el impuesto Global Complementario a registrar en la Línea 18 (Código
157)
sólo
se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), es
decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10
y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Finalmente, el impuesto Global
Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calculará sobre las rentas de la
Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), deducida la rebaja por dividendos hipotecarios de
la Ley N° 19.622 registrada en los Códigos (741) y (751) de la Línea 15, es decir, sin considerar
las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también
en la citada Línea 17 (Código 170). Por último, se señala que para los efectos del cálculo de los
límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se considerarán las
rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161).
(C) CANTIDAD A DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA GLOBAL
La cantidad a deducir de las rentas declaradas en la renta bruta, corresponde a uno de los valores
registrado en los
Códigos (750) ó (740) de la Línea 15
, determinados éstos de acuerdo a las
instrucciones impartidas en las
letras (A) y (B) anteriores,
y el que corresponda debe anotarse en
el Código (751) del Formulario Nº 22 para su rebaja definitiva.
Para una mayor ilustración sobre la forma de efectuar la rebaja a registrar en los Códigos (740) ó
(750), a continuación se presentan los siguientes ejemplos en el caso de un contribuyente afecto al
impuesto Global Complementario: