Page 255 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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Línea 60:
Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta (Se anota cantidad
entre paréntesis)..............................................................................................
$(1.633.350) (=)
Línea 61:
Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)............................
$1.633.350 (+)
==========
Línea 63:
Monto Devolución Solicitada....................................................
$1.633.350 (=)
==========
NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo
42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del impuesto Global Complementario, ya sea,
por no exceder los montos exentos que establece la ley para dicho tributo personal o la
exención provenga de una norma legal expresa, y los referidos
ingresos exentos
le den
derecho al contribuyente a la devolución de un crédito,
como puede ser, por ejemplo, el
crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas rentas exentas, los citados
contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los efectos de la recuperación de dicho
crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán en
la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código
159 y 749), el crédito por impuesto de Primera Categoría en el Código (606) de la Línea 8 y
Línea 32 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto
Único de Segunda Categoría en la Línea 30. Luego se sumarán las rentas o cantidades
registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando
el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el
impuesto Global Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calculará
sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), deducidas las rebajas por
conceptos de intereses del artículo 55 bis de la LIR; cuotas de Fondo de Inversión de la Ley N°
18.815/89 y APV del artículo 42 bis de la LIR, es decir, sin considerar las rentas exentas y su
respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea
17 (Código 170). Por último, se señala que para los efectos del cálculo de los límites máximos
hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se considerarán las rentas declaradas
en la Línea 9 (Código 161), considerando las rebajas de las Líneas 15 (Código 750 ó 740) y 16
(Código 765) para el cálculo del límite máximo de la rebaja a que se refiere el (Código 822) de
la citada Línea 16.
(D) CANTIDAD TOTAL A DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA GLOBAL
La cantidad total a deducir de las rentas efectivas declaradas en la renta bruta global, corresponde a
la
suma
de los valores registrados en los Códigos (822) y (765) de la Línea 16 del Formulario N°
22, determinados éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas en las
letras (B) y (C) anteriores,
la cual debe anotarse en el Código (766) de la citada línea para su rebaja definitiva.
Para una mayor ilustración sobre la rebaja por inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión
adquiridas antes del 04.06.93, según ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89, que se comenta, a
continuación se presenta el siguiente ejemplo:
(1)
ANTECEDENTES
Contribuyente del impuesto Global Complementario
Rentas obtenidas durante el año calendario 2012
(a)
Retiros actualizados........................................................................
$ 8.200.000
Crédito e incremento por retiros por crédito por impuesto de
Primera Categoría (Tasa 20%. Factor 0,2500)...........................
$ 2.050.000
(b)
Dividendos de S.A. abierta, actualizados.......................................
$ 3.000.000