Page 26 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

26
(D) Con respecto a la información
En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben registrarse en cifras
enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior
las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la cifra entera a
registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a
$ 5.246,70, debe
anotarse $ 5.247.
A diferencia de las declaraciones en moneda extranjera,
en las cuales sí se
deben registrar cantidades con dos decimales.
(E) Plazo para la presentación del Formulario 22 en el Año Tributario 2013
El plazo legal para presentar la Declaración de Renta comienza el día
01 de abril del año 2013
y
vence el día
30 de abril de dicho año
. Las fechas efectivas para la presentación de las
declaraciones en el Año Tributario 2013, dependiendo del medio utilizado para su envío son las
siguientes:
MEDIO DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE
INICIO
FECHA DE
TÉRMINO
Internet Sin Pago
01 de abril
09 de mayo
Internet Con Pago
09 de abril
30 de abril
Smartphone Sin Pago
01 de abril
09 de mayo
Papel Con Pago
09 de abril
30 de abril
La presentación fuera del plazo legal establecido para las declaraciones sin pago enviadas a
través de un medio electrónico, esto es, aquéllas que se presenten entre el 01 de mayo de 2013 y
9 del mismo mes, estarán favorecidas con la condonación total de las multas que correspondan.
Este beneficio otorgado se debe al ahorro de tiempo y proceso que el SII obtiene al recibir
información electrónica directamente desde los contribuyentes, beneficio que el Servicio
traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.
Si por congestión de la red, en el envío de declaraciones sin pago a través del sitio web del SII, el
contribuyente se ve impedido de declarar dentro de los plazos establecidos en el recuadro
anterior, el Servicio permitirá efectuar la declaración con posterioridad, condonando la totalidad
de las sanciones que correspondan.
Sr. Contribuyente, si los Retiros, Dividendos o Gastos Rechazados informados dan derecho al
Crédito por Impuesto de Primera Categoría a sus Socios o Accionistas, presente
oportunamente su Formulario 22, ya que su Declaración Jurada será validada con la
información contenida en dicho formulario.
(F) Fechas de Devolución
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de febrero de 2005, si su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulta
con remanente de crédito
, podrá presentar su
declaración
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet
, ingresando al sitio web
del Servicio
www.sii.cl.
Además, tenga presente que, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo
N° 4 de la Resolución precitada, las Instituciones Recaudadoras
sólo
podrán recibir
declaraciones que resulten
con pago de impuestos.