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Renta Imponible Operacional Minera Definitiva….
$ 362.318.841
(e) Cálculo del IEAM
RIOM
$ 362.318.841
* Tasa Efectiva IEAM
7,64%
$ 27.681.159
En consecuencia, y de acuerdo al desarrollo del ejemplo antes indicado, en la
Columna “
Base Imponible”
de la
Línea 38 del F-22, Código (824),
se anota la
cantidad de
$ 362.318.841,
y en la última columna de dicha Línea
Código (825)
,
se registra la cantidad de
$ 27.681.159.
(En las Circulares N° 55, de 2003, 60, de 2005, 34, de 2006, 35, de 2006, 74, de
2010 y 78, de 2010, publicadas en Internet, (www.sii.cl) se contienen las
instrucciones generales sobre la aplicación del Impuesto Específico a la
Actividad Minera), especialmente en los dos últimos instructivos se comentan
y analizan en detalle los requisitos y condiciones que deben cumplir los
inversionistas extranjeros para poder optar al régimen especial de
invariabilidad tributaria a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios de
la Ley N° 20.469 de 2010.
LINEA 39.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS
PRESUNTAS
Los contribuyentes que durante el año 2012 hayan desarrollado actividades de aquellas acogidas a los
regímenes de renta presunta que establece la Ley de la Renta, deben utilizar esta Línea 39 para la
declaración del Impuesto de Primera Categoría que les afecta.
Entre estas personas se encuentran las siguientes:
(A) Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas, sociedades por acciones y
agencias extranjeras, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos por la letra b)
del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta
presunta que establece dicha disposición
(1)
Las personas naturales y las sociedades de personas y en comandita por acciones,
propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, deberán anotar en esta línea la renta
presunta de dicha actividad, equivalente al 10% del total del avalúo fiscal de los predios
respectivos vigente al
01.01.2013
. El citado avalúo a la fecha indicada se determina
multiplicando el vigente al 31.12.2012 por el
factor 1,011
.
(2)
Ahora bien, si la explotación del predio se ha efectuado en una calidad distinta a la de
propietario o usufructuario
(por ejemplo, en calidad de arrendatario o comodatarios)
, la
citada renta presunta equivale al 4% del avalúo fiscal de los mencionados predios, vigente a
la misma fecha señalada.
$ 390.000.000 * 100
= $ 362.318.841 * 7,64%
100 + 7,64 = 107,64
$ (27.681.159)