Page 504 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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Línea 56 (Código 119):
Remanente de crédito por
impuesto Único de Segunda Categoría por rebaja de
dividendos hipotecarios pagados por inversión en la
adquisición de viviendas nuevas acogidas a las
normas del DFL Nº 2/59 según la Ley Nº 19.622/99;
adquisición de Cuotas de Fondos de Inversión ex-Art.
32 de la Ley N° 18.815/89 y ahorro previsional
voluntario Art. 42 bis, proveniente de Línea 30 y por
ahorro neto positivo proveniente de Línea 31, a
imputar a los demás impuestos que afecten al
contribuyente o solicitar su devolución respectiva .......
$ 1.245.130
==========
Línea 56 (Código 116):
Remanente de crédito de
Primera Categoría proveniente de Línea 32, a imputar
a los demás impuestos que afecten al contribuyente o
solicitar su devolución respectiva.................................
$ 865.335
=========
(2)
Se reitera que el remanente de Impuesto Único de Segunda Categoría a trasladar a esta
Línea
56 (Código 119)
que resulte de la mecánica establecida en la Línea 35 del
Formulario N° 22, sólo procede cuando el contribuyente ha reliquidado el IUSC por haber
percibido
únicamente
rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR o ha efectuado rebaja por
inversiones en las
Línea 15 (Códigos 750 ó 740 y 751) y/o Línea 16 (Códigos 822, 765 y
766),
por los conceptos a que se refieren los Códigos de las citadas líneas.
Por lo tanto, si los citados contribuyentes
NO
han reliquidado dicho tributo por la situación
indicada o no han realizado las inversiones por los conceptos señalados, los eventuales
remanentes de Impuesto Único de Segunda Categoría que resulten en la Línea 35 producto
del procedimiento ahí indicado, no procede que sean trasladados a la Línea 56 (Código 119)
para los fines que señala dicha Línea.
(D) CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (757) DE ESTA LINEA 56
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2013, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la
Línea 56
(Código 757)
para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución
respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente
durante el citado Año Tributario tienen derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos
en los Códigos pertinentes de la
Línea 56
, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en
el
Código (757)
de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.