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Si usted tiene un N° de Cuenta Bancaria con más de 15 dígitos, debe digitar solamente los últimos
15 dígitos.
Ej.: 2000004422
(5)
El Servicio de Tesorerías, le recomienda a cada contribuyente poseedor de Cuenta
Corriente, de Ahorro o a la Vista Bancarias que elija esta opción de devolución, ya que tiene
como ventaja el poder disponer de los valores correspondientes al excedente de renta en
forma inmediata de terminado el proceso.
(6)
Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el
contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta
Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe
el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes
de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se
despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.
(7)
Los contribuyentes que optaron por esta modalidad y que no registren en su Cuenta
Bancaria Corriente, de Ahorro o a la Vista, el depósito correspondiente y además no hayan
obtenido el cheque de devolución por la vía tradicional, dentro de los primeros 10 días de
junio, deberán consultar su situación en el sitio web del SII.
(8)
Señor contribuyente, sírvase tener presente que los bancos autorizados por el Servicio de
Tesorería para recepcionar depósitos por concepto de devolución de impuestos a la renta,
son todos aquellos que pertenecen al sistema financiero y se encuentran autorizados por la
Superintendencia de Bancos para mantener Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista
Bancarias.
SECCION: IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 64 A LA 66)
(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS
IMPUESTOS)
LINEA 64.- IMPUESTO ADEUDADO
(1)
Cuando la cantidad determinada en la
Línea 60
sea positiva
, anótela en esta línea.
(2)
Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 61,
para lo cual remítase a
las instrucciones para esa línea.
LINEA 65.- REAJUSTE ART. 72 LINEA 64, PORCENTAJE
(1)
En el primer recuadro de esta línea se anotará el
porcentaje de reajuste positivo
a aplicar sobre
la cantidad de la
Línea 64,
de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta, el
que se comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Circular a publicarse los
primeros días del mes de Abril del año 2013. Si dicho porcentaje resulta un valor
negativo
en
dicho recuadro se anotará un valor cero (0).
(2)
En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar
el
porcentaje de reajuste positivo
a la cantidad de la
Línea 64,
en los términos indicados en el
número precedente. Si el porcentaje de reajuste es negativo, en esta última columna se anotará
un valor
cero (0)
al igual que en la columna anterior.