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V.- CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR
UNA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Las personas que durante el año 2012 hayan obtenido ingresos que no son calificados como
"rentas"
para los efectos tributarios, su monto no excede los límites exentos que establece la
ley, su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por encontrarse en cualquiera otra
situación excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaración de Impuesto a la
Renta.
Por lo tanto, Señor Contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se
presentan a continuación, Ud. no está obligado, por este Año Tributario 2013, a presentar una
Declaración Anual de los Impuestos que se indican:
(A) Impuesto Global Complementario
(1)
Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2012
hayan obtenido rentas,
de cualquier actividad
, cuyo monto actualizado al término del
ejercicio sea igual o inferior a
$ 6.513.372.- (13,5 UTA)
.
(2)
Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto
Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y
que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir
simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o que en forma
voluntaria deseen reliquidar en forma anual.
(3)
Los siguientes pequeños contribuyentes:
Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública,
entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden
productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público;
Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en
la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de
estampas y otros impresos análogos de su giro; y
Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan
personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena,
con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes
asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las
cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de
mineros artesanales.
Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el
Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a tales contribuyentes por su
actividad es retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador, en el caso
de los trabajadores dependientes; es recaudado por la Municipalidad
correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las empresas
editoras, periodísticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los
suplementeros; y, finalmente, retenido por los respectivos compradores de
minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales.