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Ediciones Especiales
abril de 2014
19
8.
Obligación de cotizar para los efectos previsionales de los trabajadores independientes
.
a)
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 y 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda personal natural, que sin estar
subordinada a un empleador ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo que se
clasifiquen en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, deberá afiliarse al sistema previsional que establece el decreto ley antes
mencionado, y estará obligada a efectuar las cotizaciones previsionales, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, con vigencia a contar del 01 de enero de 2012.
Además, a un siete por ciento destinado a financiar las prestaciones de salud. La obligación de efectuar las cotizaciones
para las prestaciones de salud regirá a contar del año 01.01.2018, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del
artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, de 2008, sin perjuicio de efectuarlas voluntariamente en los años
calendarios anteriores a la fecha antes indicada.
b)
De conformidad a lo establecido por el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, los trabajadores independientes para efectuar
las cotizaciones previsionales que les afectan deben considerar una renta imponible anual equivalente al 80% del conjunto
de las rentas brutas actualizadas al término del ejercicio obtenidas durante el año calendario respectivo clasificadas en el
N° 2 del artículo 42 de la LIR, la que no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual
(IMM)
ni superior al Límite Máximo
Imponible Mensual (
LMIM),
multiplicado por 12
,
establecido para cada año según lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 16 del decreto ley antes mencionado, multiplicado por doce. Igual base imponible será considerada para el seguro
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
c)
Los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, podrán
efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de las cotizaciones a que están obligados a efectuar, los cuales deben
enterarse en el mismo plazo en que se declaran y pagan las cotizaciones previsionales. Estos pagos deben ser certificados
por la respectiva AFP en la cual se encuentre afiliado el trabajador para su imputación a las cotizaciones previsionales que
les afectan.
d)
Conforme a lo preceptuado por el artículo 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, las cotizaciones a que están obligados a efectuar
los trabajadores independientes, se pagarán de acuerdo al siguiente orden:
Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el caso que además fuere
trabajador dependiente;
Con los pagos provisionales efectuados en la AFP a cuenta de las cotizaciones previsionales a realizar;
Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos. 84, 88, y 89 de la LIR,
con preeminencia de cualquier otro pago o cobro ;y
Con el pago efectuado directamente por el trabajador independiente del saldo que pudiere resultar.
e)
De conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, del año
2008, la obligación de cotizar de los trabajadores independientes en los términos indicados en las letras precedentes, rige
a contar del 01 de enero del año 2012. Según lo dispuesto por el inciso segundo de la misma norma legal transitoria antes
señalada, los citados trabajadores durante los tres primeros años contados a partir de la vigencia de dicha obligación
(años
2012, 2013 y 2014),
podrán manifestar expresamente su voluntad de no cotizar por dichos años en la forma que se indica
más adelante. A contar del año calendario 2015 la obligación de cotizar para los efectos previsionales será definitiva, sin
que exista la posibilidad de renunciar a esta obligación.
f)
Para los efectos del cumplimiento de la obligación de cotizar de los trabajadores independientes, según lo establecido por
el inciso tercero de la misma norma legal transitoria precitada, tales trabajadores durante los años calendarios
2012, 2013
y 2014,
deberán considerar como renta imponible anual la indicada en la letra b) anterior, multiplicada ésta por los factores
0,4, 0,7 y 1, respectivamente.
g)
Conforme a lo establecido en los artículos 92 D y 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, el SII será el organismo obligado de
verificar anualmente en el
Proceso de la Operación Renta de cada Año Tributario,
el monto efectivo que por concepto
de cotizaciones previsionales el trabajador independiente debió realizar en el año calendario respectivo, efectuando la
imputación de los pagos provisionales y retenciones de impuestos que correspondan, información que deberá proporcionar
tanto al Servicio de Tesorería como a la respectiva AFP en donde se encuentre afiliado el trabajador.
Los trabajadores independientes cuando hayan manifestado expresamente su voluntad de no cotizar por los años
calendarios 2012, 2013 y 2014; sin perjuicio de poder cotizar voluntariamente por dichos años.
Los trabajadores independientes que al 01.01.2012 tengan 55 años o más en el caso de los hombres ó 50
años o más, en el caso de las mujeres de acuerdo a lo dispuesto por el inciso sexto del artículo vigésimo
noveno transitorio de la Ley N° 20.255.
Los afiliado al sistema previsional del D.L. N° 3.500/80 que se encuentren pensionados por vejez o en forma
anticipada o por invalidez total.
Los trabajadores independientes mayores de 65 años de edad en el caso de hombres y 60 años de edad en
el caso de las mujeres.
Los trabajadores independientes que coticen mensualmente como trabajador dependiente por una remuneración
igual al límite máximo imponible que para el año calendario 2013 asciende a 70,3 UF.
Los trabajadores independientes cuya renta anual sea inferior a un Ingreso Mínimo Mensual vigente en el mes
de diciembre del año respectivo.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92 I del D.L N° 3500/80, los trabajadores independientes afiliados a
algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administrado por el
IPS (ex. INP)
o la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(Capredena)
,
no están obligados a efectuar las cotizaciones previsionales del D.L N° 3500/80
, rigiéndose en esta
materia por las normas de sus propios regímenes previsionales. Las instituciones antes indicadas deben
informar al SII en la forma y plazo que se determine, el nombre y el Rut de sus afiliados.
PERÍODOS OBLIGACION
RENTA IMPONIBLE
ANUAL SOBRE LA CUAL
DEBEN EFECTUARSE
LAS COTIZACIONES
BASE IMPONIBLE
A CONSIDERAR
DESTINO DE LA
COTIZACIÓN
2012
Si,
pudiendo
renunciar
80% de los
honorarios brutos
percibidos durante
el año debidamente
actualizado, sin efectuar
ninguna deducción por
concepto de gastos
efectivos o presuntos
o retenciones de
Impuesto.
Dicha Renta Imponible
Anual debe ser igual o
superior a un Ingreso
Mínimo Mensual (IMM)
y no superior al Límite
Máximo Imponible
Mensual (LMIM) vigente
en cada año multiplicado
por doce.
El IMM al 31.12.2013
equivale a $210.000 y
el LMIM por el año 2013
alcanza a 70,3 UF.
Por lo tanto, por el año
calendario 2013 dicha
Renta Imponible Anual
debe ser igual a los
siguientes montos:
Igual o superior a
$210.000 y no exceder
de 843,60 UF (70,3 UF x
12).
Podían cotizar
voluntariamente
Para financiar las
pensiones y las
prestaciones de salud.
40% de la Renta
Imponible Anual
A
ctualizada
Para financiar
las pensiones,
accidentes del trabajo
y enfermedades
profesionales.
2013
Si,
pudiendo
renunciar
70% de la Renta
Imponible Anual
A
ctualizada
Para financiar
las pensiones,
accidentes del trabajo
y enfermedades
profesionales.
2014
Si,
pudiendo
renunciar
100% de la Renta
Imponible Anual
Actualizada
Para financiar
las pensiones,
accidentes del trabajo
y enfermedades
profesionales.
2015 en
adelante
Obligación,
sin
posibilidad
de
renunciar
100% de la Renta
Imponible Anual
Actualizada
Para financiar
las pensiones,
accidentes del trabajo
y enfermedades
profesionales.
2018 en
adelante
Obligación,
sin
posibilidad
de
renunciar,
incluyendo
cotización
para la
salud
100% de la Renta
Imponible Anual
Actualizada
Para financiar
las pensiones,
accidentes del trabajo
y enfermedades
profesionales
y las
prestaciones de la
salud.
Los trabajadores independientes con motivo de las cotizaciones que efectúen pueden acceder
a los mismos
beneficios que les corresponden a los trabajadores dependientes, los cuales son:
Derecho a pensionarse por vejez al cumplir con la edad legal (65 años en el caso de los hombres y 60 años
en el caso de las mujeres).
Derecho a pensionarse en forma anticipada y siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior
a un 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y un 150% de la pensión
mínima garantizada por el Estado.
Cuando fallezca el trabajador independiente encontrándose pensionado sus beneficiarios tendrán derecho a
la cuota mortuoria de 15 UF y a pensiones de sobrevivencia para el cónyuge sobreviviente, para la madre o
padre de hijos de filiación no matrimonial y para sus hijos inválidos o menores de 18 años de edad ó de 24 años
de edad en el caso que estudien, y a falta de los anteriores los padres del trabajador.
Derechos a pensiones de invalidez en el caso de trabajadores independientes no pensionados que tengan
menos de 65 años de edad y sufran la pérdida de al menos el 50% de su capacidad de trabajo.
Derecho a las prestaciones médicas que establece la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Derecho a las prestaciones de salud bajo el sistema de libre elección, ya sea mediante una Isapre o Fonasa y
a los subsidios por incapacidad laboral que generan las licencias médicas.
Derecho a asignación familiar por las cargas de familia que acredite en el IPS.
Derecho a afiliarse en una Caja de Compensación y poder acceder a los beneficios y prestaciones adicionales
que otorgan estas entidades.
Derecho a los beneficios tributarios por el APV que efectúen.
Derecho a deducir como gasto tributario
sólo
las cotizaciones previsionales obligatorias que efectúen para
pensiones, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 50 de la LIR, ya sea, de las rentas
propias generadas por el trabajador independiente o de las participaciones sociales que le correspondan en
Sociedades de Profesionales no acogidas a las normas de la Primera Categoría,
en el caso que el trabajador
independiente opte por declarar a base de los gastos efectivos.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 92 del D.L N° 3500/80, los trabajadores
independientes podrán efectuar mensualmente
pagos provisionales a cuenta de las cotizaciones
previsionales a que están obligados a efectuar anualmente
, los que se enteraran en las instituciones de
previsión que corresponda, bajo las mismas normas y plazo que establece el inciso primero del artículo 19 del
D.L 3500/80, esto es, declarados y pagados dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que
se devengan las remuneraciones o rentas afectas a las cotizaciones previsionales.
2 . 0 . 1 . 4
RESUMEN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGACIÓN
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGADOS A
COTIZAR
¾
Los trabajadores
independientes
clasificados en el
artículo 42 N° 2
de la LIR
a
contar del año
calendario 2012
deben empezar a
realizar
cotizaciones para
pensiones y para
el seguro de
accidentes del
trabajo y
enfermedades
profesionales.
¾
Dentro de los
contribuyentes
antes indicados se
encuentran los
siguientes:
¾
Los que emitan
boletas de
honorarios
electrónicas o
no. Los que
reciban boletas
de prestación de
servicios de
terceros, y
¾
Los que
perciban
participaciones
de sociedades
de
profesionales
clasificadas en
la segunda
categoría.
OPCIÓN DE
RENUNCIAR
A LA
OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
POR LOS
AÑOS 2012,
2013 Y 2014
OBLIGACIÓN
DEFINITIVA A
CONTAR DEL
AÑO 2015
¾
No obstante,
dichos
trabajadores
pueden
manifestar
anualmente
su voluntad
de no
cotizar
por
el año
calendario
2013
SI ESTA
OBLIGADO A
PRESENTAR
UNA
DECLARACIÓN
DE IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMEN-
TARIO VÍA F-22
POR HABER
OBTENIDO
RENTAS EN EL
AÑO 2013
SI NO ESTA
OBLIGADO A
PRESENTAR
UNA
DECLARACIÓN
DE IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMEN-
TARIO VÍA F-22
POR NO
HABER
OBTENIDO
RENTAS EN EL
AÑO 2013
¾
La voluntad de no
cotizar debe
expresarse
anualmente
antes de
presentar
la
Declaración de Renta
F-22 dentro del plazo
legal establecido para
tales efectos.
¾
La renuncia se
efectúa en el sitio
web (www.sii.cl),
menú
Boletas de
Honorarios,
sección
Cotizaciones
Previsionales,
opción
“Enviar o Anular
declaración jurada
renuncia a cotizar”.
¾
La voluntad de no
cotizar debe
expresarse
anualmente
hasta el
30 de abril del año
2014.
¾
La renuncia se
efectúa en el sitio
web (www.sii.cl),
menú
Boletas de
Honorario,
sección
Cotizaciones
Previsionales,
opción
“Enviar o Anular
declaración jurada
renuncia a cotizar”.
¾
A contar del año calendario 2015
será obligación cotizar
para
pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales,
sin la posibilidad de renunciar a esta obligación;
y
¾
A contar del año calendario 2018
será obligación de cotizar para las
prestaciones de salud.
Con anterioridad a esta fecha no existe
obligación de cotizar,
sin perjuicio de hacerlo voluntariamente.
¾
Los siguientes trabajadores independientes están obligados a cotizar:
¾
Los que perciban honorarios durante el año calendario de un monto anual igual o mayor a un
Ingreso
Mínimo Mensual (IMM)
del mes de diciembre del año respectivo y no sobrepase el
Límite Máximo
Imponible Mensual (LMIM)
que establece el artículo 16 del D.L. N° 3.500/80 multiplicado por 12.
¾
Los trabajadores independientes que además tengan un trabajo como dependiente cotizando por una
remuneración inferior al límite máximo antes señalado, deben cotizar sobre los honorarios percibidos hasta
completar dicho límite.
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
NO OBLIGADOS
A EFECTUAR
COTIZACIONES
GRADUALIDAD DE
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
BENEFICIOS
DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
QUE COTICEN
PARA LOS
EFECTOS
PREVISIONALES
PAGOS
PROVISIONALES
QUE SE PUEDEN
EFECTUAR A
CUENTA
DE OBLIGACIÓN
ANUAL DE
COTIZAR
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES