Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2017, a continuación se proporciona la siguiente información:
1.- COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL
TIPOS DE MONEDAS | COTIZACIONES AL: | VARIACIÓN PORCENTUAL | |||
---|---|---|---|---|---|
31.12.2016 | 30.06.2017 | 31.12.2017 | SEMESTRAL | ANUAL | |
Dólar EE.UU |
669,47 |
664,29 |
614,75 |
(7,46%) |
(8,17%) |
Dólar Canadá |
498,38 |
512,45 |
491,05 |
(4,18%) |
(1,47%) |
Dólar Australia |
483,44 |
510,09 |
480,31 |
(5,84%) |
(0,65%) |
Dólar Neozelandés |
465,30 |
486,59 |
436,36 |
(10,32%) |
(6,22%) |
Dólar Singapur |
462,56 |
482,49 |
460,11 |
(4,64%) |
(0,53%) |
Libra Esterlina |
826,10 |
864,40 |
832,09 |
(3,74%) |
0,73% |
Yen Japonés |
5,73 |
5,91 |
5,46 |
(7,61%) |
(4,71%) |
Franco Suizo |
657,83 |
692,62 |
631,16 |
(8,87%) |
(4,05%) |
Corona Danesa |
94,93 |
102,00 |
99,31 |
(2,64%) |
4,61% |
Corona Noruega |
77,64 |
79,50 |
75,21 |
(5,40%) |
(3,13%) |
Corona Sueca |
73,66 |
78,73 |
75,20 |
(4,48%) |
2,09% |
Corona Checa |
26,12 |
29,06 |
28,94 |
(0,41%) |
10,80% |
Yuan |
96,13 |
98,00 |
94,40 |
(2,53%) |
(1,80%) |
EURO |
705,60 |
758,32 |
739,15 |
(2,53%) |
4,75% |
Nuevo Shekel Israelí |
174,16 |
190,68 |
177,36 |
(6,99%) |
1,84% |
Ringgit Malayo |
149,24 |
154,83 |
152,00 |
(1,83%) |
1,85% |
Won Coreano |
0,56 |
0,58 |
0,58 |
0,0% |
3,57% |
Zloty Polaco |
160,35 |
179,40 |
177,10 |
(1,28%) |
10,45% |
DEG |
899,95 |
924,29 |
875,46 |
(5,28%) |
(2,72%) |
NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2017 y al 31.12.2017, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2017 y 29.12.2017 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2017 y 02.01.2018, respectivamente.
2.- COTIZACIONES DE MONEDAS NACIONALES DE ORO AL 31.12.2017
Oro amonedado de $ 100 |
$ 488.000 |
Oro amonedado de $ 50 |
$ 243.000 |
Oro amonedado de $ 20 |
$ 100.000 |
3.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS NACIONALES AL 31.12.2017
Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2017, de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2017.
En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2017, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 0,6%.
Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2017, el costo de reposición tributario será el valor de libro al término del ejercicio anterior reajustado en un 1,9%.
4.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO AL 31.12.2017
El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2017 será equivalente al valor de la última importación.
Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2017, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2017, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libro existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
5.- REAJUSTE DEL CAPITAL PROPIO INICIAL
Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2017 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2017, el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 1,9%.
6.- PORCENTAJES Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS
MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN | PORCENTAJE DE REAJUSTE | FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO | |
---|---|---|---|
ENERO |
2017 |
2,1 |
1,021 |
FEBRERO |
2017 |
1,6 |
1,016 |
MARZO |
2017 |
1,3 |
1,013 |
ABRIL |
2017 |
0,9 |
1,009 |
MAYO |
2017 |
0,7 |
1,007 |
JUNIO |
2017 |
0,6 |
1,006 |
JULIO |
2017 |
1,0 |
1,010 |
AGOSTO |
2017 |
0,7 |
1,007 |
SEPTIEMBRE |
2017 |
0,5 |
1,005 |
OCTUBRE |
2017 |
0,7 |
1,007 |
NOVIEMBRE |
2017 |
0,1 |
1,001 |
DICIEMBRE |
2017 |
0,0 |
1,000 |
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
Los Saldo Total de Utilidades Tributarias, Saldo Negativo Utilidades No Tributables y excesos de retiros existentes al 31 de diciembre del año 2016, se deben reajustar por el ejercicio comercial del año 2017 en un 1,9%.
FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO (CIRC. SII N° 02, DE 2015) | ||
---|---|---|
TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA | FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES | FACTORES DE INCREMENTO |
10% |
10 : 90 |
0,11111 |
15% |
15 : 85 |
0,17647 |
16% |
16 : 84 |
0,190476 |
16,5% |
16,5 : 83,5 |
0,197604 |
17% |
17 : 83 |
0,204819 |
18,5% |
18,5 : 81,5 |
0,226993 |
20% |
20 : 80 |
0,250000 |
21% |
21 : 79 |
0,265822 |
22,5% |
22,5 : 77,5 |
0,290322 |
24% |
24 : 76 |
0,315789 |
25% |
25 : 75 |
0,333333 |
25,5% |
25,5 : 74,5 |
0,342281 |
35% (Art. 38 bis LIR) |
35 : 65 |
0,53846 |
BIENES ADQUIRIDOS, TERMINADOS O TOMADOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2017 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 | |||||
---|---|---|---|---|---|
CONCEPTO | LÍMITE Y TASA | ||||
1.- |
Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva, no superior a 25.000 UF al 31.12.2017. (Art. 33 bis letra a) LIR). |
6% |
$ 23.486.000 |
||
500 UTM Dic/2017 |
|||||
2.- |
Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva superior a 25.000 UF y no superior a 100.000 UF al 31.12.2017. (Art. 33 bis letra b) LIR). VA = Ventas Anuales |
Tasa Proporcional (TP)
|
$ 23.486.000 |
||
500 UTM Dic/2017 |
|||||
3.- |
Que no se comprendan en los grupos anteriores y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 33 bis de la LIR vigente al 31.12.2017. (Artículo 33 bis, letra c) LIR). |
Tasa 4% 500 UTM Dic/ 2017 |
$ 23.486.000 |
CONCEPTO | LÍMITE | ||
---|---|---|---|
1 |
Límite Máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87) (Gasto y Crédito). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50% donación ajustada, con tope del monto del impuesto menos el crédito por contribuciones de bienes raíces y no superior a 14.000 UTM Dic/2017. Parte restante de la donación, es gasto, con tope del 2% RLI de la 1ª Categoría o del 1,6 %o del CPT al término del ejercicio. |
$ 657.608.000 |
2 |
Límite máximo donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8° Ley N° 18.985/90 (Gasto y Crédito). |
Donación ajustada a elección del contribuyente hasta el LGA igual al 5% RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885 o del 1,6%o del CPT determinado al termino del ejercicio. Crédito 50% donación ajustada, con tope del 2% de la RLI de 1ª Categoría y no superior a 20.000 UTM Dic/2017. Parte restante de la donación, es gasto, con tope de la RLI de 1ª Categoría. Exceso de donación se puede rebajar como gasto hasta los dos ejercicios sgtes. |
$ 939.440.000 |
3 |
Límite máximo donaciones efectuadas para fines educacionales, según Art. 3° Ley N° 19.247/93. (Gasto y Crédito). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50% donación ajustada, con tope del 2% de la RLI de Primera Categoría y no superior a 14.000 UTM Dic/2017. Parte restante de la donación, es gasto, sin tope específico. |
$ 657.608.000 |
4 |
Límite máximo donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N°62 y Sgtes. Ley N°19.712/2001. (Gasto y Crédito). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50% ó 35% donación ajustada, con tope del 2% de la RLI de Primera Categoría y no superior a 14.000 UTM Dic/2017. Parte restante de la donación, es gasto, sin tope. |
$ 657.608.000 |
5 |
Límite máximo donaciones efectuadas para fines sociales según Arts. 1° y Sgtes. Ley N° 19.885/2003. (Gasto y Crédito). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885. Crédito 50%; 40% ó 35% donación ajustada, con tope de 14.000 UTM Dic/2017. Parte restante de la donación, es gasto, sin tope específico. Donaciones irrevocables ajustada al 1,6%o CPT al término del ejercicio ó 14.000 UTM Dic/2017. |
$ 657.608.000 |
6 |
Límite donaciones efectuadas al FNR según Art. 4 Ley N° 20.444/2010. (Gasto y Crédito). |
Crédito 50% donación reajustada, con tope de la RLI de 1ª Categoría o de 1,6%o del CPT al término del ejercicio. Parte restante de la donación, es gasto. En el caso de donaciones con destino específico la donación solo es gasto, hasta los mismos topes antes mencionados. |
Sin Límite |
7 |
Límite máximo donaciones para fines municipales según Art. 46 D.L N° 3063/79 (solo Gasto). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885. Donación ajustada, es gasto, con tope del 10% de la RLI de 1ª Categoría. |
|
8 |
Límite máximo donaciones para fines de instrucción según Art. 31 N°7 de la LIR (solo Gasto). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885. Donación ajustada, es gasto, con tope del 2% de la RLI de 1ª Categoría o del 1,6%o del CPT al término del ejercicio. |
|
9 |
Límite máximo donaciones según D.L. N° 45/73 por catástrofes (solo Gasto). |
Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885. Donación ajustada es gasto. |
|
10 |
Límite máximo donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65 por catástrofes (solo Gasto). |
Total donación es gasto, sin LGA y específico. |
Sin Límite |
CONCEPTO | LÍMITE | |
---|---|---|
Límite Crédito por Gastos de Capacitación |
9 UTM/Dic.2017 |
$ 422.748 |
7 UTM/Dic.2017 |
$ 328.804 |
CONCEPTO | MONTO $ |
---|---|
Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2017. |
3.995.442 |
CONCEPTO | LÍMITE | |
---|---|---|
Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008 |
15.000 UTM Dic/2017 |
$ 704.580.000 |
CONCEPTO | LÍMITE | |
---|---|---|
Base Imponible Exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas al artículo 14 ter LIR (Art. 40 N° 6) |
1 UTA Dic/2017 |
$ 563.664 |
MINERAL | PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL | PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN |
---|---|---|
|
De 0,00 a 292,87 centavos de dólar por libra |
4 % sobre valor neto de venta |
De 292,87 a 310,67 centavos de dólar por libra |
6 % sobre valor neto de venta |
|
De 310,67 a 355,02 centavos de dólar por libra |
10 % sobre valor neto |
|
De 355,02 a 399,47 centavos de dólar por libra |
15 % sobre valor neto |
|
De 399,47 y más centavos de dólar por libra |
20 % sobre valor neto de venta |
|
|
De 0,00 a 681,75 dólar de onza troy |
4 % sobre valor neto de venta |
De 681,75 a 852,22 dólar de onza troy |
6 % sobre valor neto de venta |
|
De 852,22 a 1.107,86 dólar de onza troy |
10 % sobre valor neto |
|
De 1.107,86 a 1.363,45 dólar de onza troy |
15 % sobre valor neto |
|
De 1.363,45 y más dólar la onza troy |
20 % sobre valor neto |
|
|
De 0,00 a 626,26 el kilogramo |
4 % sobre valor neto de venta |
De 626,26 a 782,77 el kilogramo |
6 % sobre valor neto de venta |
|
De 782,77 a 1.017,62 el kilogramo |
10 % sobre valor neto |
|
De 1.017,62 a 1.252,45 el kilogramo |
15 % sobre valor neto |
|
De 1.252,45 y más el kilogramo |
20 % sobre valor neto de venta |
|
Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata |
6% sobre valor neto de venta |
MINERAL | TASA | RENTA PRESUNTA |
---|---|---|
Cobre |
4 % |
4 % sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Oro |
15 % |
15 % sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Plata |
4 % |
4 % sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata |
6 % |
6 % sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
1.- Promedio máximo de ingresos anuales del giro para optar a la rebaja |
100.000 UF al 31.12.2017 |
$ 2.679.814.000 |
2.- Límite rebaja por utilidades reinvertidas empresas acogidas al régimen de tributación de la renta atribuida o semiintegrado (Art. 14 ter letra C) LIR) |
4.000 UF al 31.12.2017 |
$ 107.192.560 |