CONCEPTO | MONTO | ||
---|---|---|---|
1 |
Contribuyentes que exploten un taller artesanal y las micro empresas familiares deben pagar como Impuesto Único de Primera Categoría la cantidad que resulte mayor entre los PPM Obligatorios actualizados y 2 UTM de Diciembre de 2017 equivalente a |
-.- |
$ 93.944 |
2 |
Límite máximo Capital Propio Efectivo al 01.01.2017 para acogerse al régimen tributario especial que les afecta |
10 UTA Enero/2017 |
$ 5.547.480 |
CONCEPTO | MONTO | ||
---|---|---|---|
Los pescadores artesanales calificados de armadores artesanales deben pagar como Impuesto Único de Primera Categoría, las siguientes cantidades: |
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1 |
Los que exploten una o dos naves que en conjunto no superen las 4 toneladas de registro grueso. |
½ UTM de Dic/2017 |
$ 23.486 |
2 |
Los que exploten una o dos naves que en conjunto tengan sobre 4 y hasta 8 toneladas de registro grueso, y |
1 UTM de Dic/2017 |
$ 46.972 |
3 |
Los que exploten una o dos naves que en conjunto tengan sobre 8 y hasta 15 toneladas de registro grueso |
2 UTM de Dic/2017 |
$ 93.944 |
CONCEPTO | MONTO | ||
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1 |
Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, deben declarar en su Impuesto Global Complementario o Adicional, las siguientes rentas presuntas. |
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1.1 |
En calidad de rentas afectas cuando obtengan, además, otras rentas clasificadas en los N°s. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta (Art. 27 LIR). |
2 UTA Dic/2017 |
$ 1.127.328 |
1.2 |
En calidad de rentas exentas en el Impuesto Global Complementario, cuando obtengan, además, otras rentas que no se clasifiquen en los N°s. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta (Art. 27 LIR). |
2 UTA Dic/2017 |
$ 1.127.328 |
1.3 |
Los pequeños mineros artesanales declaran por los mismos conceptos antes indicados, el 10% de las ventas netas anuales de minerales debidamente actualizadas (Art. 27 LIR). |
10% s/Vtas. Netas de minerales actualizadas |
MINERAL | PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL | PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN |
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Ventas de Cobre |
De 0,00 a 310,67 centavos de dólar por libra |
1 % sobre valor neto de venta |
De 310,67 a 399,47 centavos de dólar por libra |
2 % sobre valor neto de venta |
|
De 399,47 y más centavos de dólar por libra |
4 % sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Oro |
De 0,00 a 852,22 dólar la onza troy |
1 % sobre valor neto de venta |
De 852,22 a 1.363,45 dólar la onza troy |
2 % sobre valor neto de venta |
|
De 1.363,45 y más dólar la onza troy |
4 % sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Plata |
De 0,00 a 782,77 dólar el Kilógramo |
1 % sobre valor neto de venta |
De 782,77 a 1.252,45 dólar el Kilógramo |
2 % sobre valor neto de venta |
|
De 1.252,45 y más dólar el Kilógramo |
4 % sobre valor neto de venta |
|
Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata. |
2% sobre valor neto de venta |