Para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el art. 41 de la LIR, respecto de ejercicios o períodos finalizados el 31 de diciembre del año 2018, a continuación se proporciona la siguiente información:
1.- COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL
TIPOS DE MONEDAS | COTIZACIONES AL: | VARIACIÓN PORCENTUAL | |||
---|---|---|---|---|---|
31.12.2017 |
30.06.2018 |
31.12.2018 |
SEGUNDO SEMESTRE | ANUAL | |
Dólar EE.UU |
614,75 |
651,21 |
694,77 |
6,69% |
13,02% |
Dólar Canadiense |
491,05 |
495,07 |
509,62 |
2,94% |
3,78% |
Dólar Australiano |
480,31 |
481,52 |
489,17 |
1,59% |
1,84% |
Dólar Neozelandés |
436,36 |
440,66 |
465,51 |
5,64% |
6,68% |
Dólar de Singapur |
460,11 |
477,95 |
508,36 |
6,36% |
10,49% |
Libra Esterlina |
832,09 |
859,12 |
882,36 |
2,71% |
6,04% |
Yen Japonés |
5,46 |
5,88 |
6,29 |
6,97% |
15,20% |
Franco Suizo |
631,16 |
657,12 |
706,00 |
7,44% |
11,86% |
Corona Danesa |
99,31 |
102,05 |
106,44 |
4,30% |
7,18% |
Corona Noruega |
75,21 |
79,85 |
79,61 |
(0,30%) |
5,85% |
Corona Sueca |
75,20 |
72,67 |
77,48 |
6,62% |
3,03% |
Corona Checa |
28,94 |
29,27 |
30,89 |
5,53% |
6,74% |
Yuan |
94,40 |
98,12 |
100,97 |
2,90% |
6,96% |
EURO |
739,15 |
760,32 |
794,75 |
4,53% |
7,52% |
Nuevo Shekel Israelí |
177,36 |
178,19 |
184,78 |
3,70% |
4,18% |
Ringgit Malayo |
152,00 |
161,29 |
167,29 |
3,72% |
10,06% |
Won Coreano |
0,58 |
0,58 |
0,62 |
6,90% |
6,90% |
Zloty Polaco |
177,10 |
173,80 |
184,68 |
6,26% |
4,28% |
DEG |
875,46 |
916,04 |
966,30 |
5,49% |
10,38% |
NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2018 y al 31.12.2018, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 29.06.2018 y 28.12.2018, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2018 y 02.01.2019, respectivamente.
2.- COTIZACIONES DE MONEDAS NACIONALES DE ORO AL 31.12.2018
Oro amonedado de $ 100 |
$ 462.000,00 |
Oro amonedado de $ 50 |
$ 240.000,00 |
Oro amonedado de $ 20 |
$ 100.000,00 |
3.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS NACIONALES AL 31.12.2018
Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2018, de bienes del mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2018.
En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2018, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 1,3%.
Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2018, el costo de reposición tributario será el valor de libro al término del ejercicio anterior reajustado en un 2,8%.
4.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO AL 31.12.2018
El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación para los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2018 será equivalente al valor de la última importación.
Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2018, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1.1) anterior.
Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2018, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libro existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1.1) anterior.
5.- REAJUSTE DEL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO INICIAL
Para ejercicios iniciados el 1º de enero 2018 y finalizados al 31 de diciembre del año 2018, el Capital Propio Tributario Inicial debe reajustarse en 2,8%.
6.- PORCENTAJES Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS
MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN | PORCENTAJE DE REAJUSTE | FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO | |
---|---|---|---|
ENERO |
2018 |
2,7% |
1,027 |
FEBRERO |
2018 |
2,2% |
1,022 |
MARZO |
2018 |
2,2% |
1,022 |
ABRIL |
2018 |
1,9% |
1,019 |
MAYO |
2018 |
1,6% |
1,016 |
JUNIO |
2018 |
1,3% |
1,013 |
JULIO |
2018 |
1,2% |
1,012 |
AGOSTO |
2018 |
0,9% |
1,009 |
SEPTIEMBRE |
2018 |
0,7% |
1,007 |
OCTUBRE |
2018 |
0,4% |
1,004 |
NOVIEMBRE |
2018 |
0,0% |
1,000 |
DICIEMBRE |
2018 |
0,0% |
1,000 |
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa contenida en el art. 41 de la LIR que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
Los excesos de retiros existentes al 31 de diciembre del año 2017, provenientes del 31.12.2016, se deben reajustar por el ejercicio comercial del año 2018 en un 2,8%.
FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO, SEGÚN CIRCULAR N° 2, DE 2015 | ||
---|---|---|
TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA | FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES | FACTORES DE INCREMENTO |
10% |
10 : 90 |
0,11111 |
15% |
15 : 85 |
0,17647 |
16% |
16 : 84 |
0,190476 |
16,5% |
16,5 : 83,5 |
0,197604 |
17% |
17 : 83 |
0,204819 |
18,5% |
18,5 : 81,5 |
0,226993 |
20% |
20 : 80 |
0,250000 |
21% |
21 : 79 |
0,265822 |
22,5% |
22,5 : 77,5 |
0,290322 |
24% |
24 : 76 |
0,315789 |
25% |
25 : 75 |
0,333333 |
25,5% |
25,5 : 74,5 |
0,342281 |
27% |
27 : 73 |
0,369863 |
35% (art. 38 bis LIR) |
35 : 65 |
0,53846 |
BIENES ADQUIRIDOS NUEVOS, TERMINADOS DE CONSTRUIR O TOMADOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 | |||||
---|---|---|---|---|---|
CONCEPTO | LÍMITE Y TASA | ||||
1.- Micro y Pequeñas Empresas |
Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva de la empresa, no superior a 25.000 UF al 31.12.2018 (art. 33 bis letra a) LIR). |
6% |
$24.176.500 | ||
500 UTM dic./2018 |
|||||
2.- Medianas Empresas |
Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva de la empresa, superior a 25.000 UF y no superior a 100.000 UF al 31.12.2018 (art. 33 bis letra b) LIR). |
Tasa Proporcional (TP)
|
$24.176.500 | ||
Si la Tasa Proporcional (TP) resulta inferior a un 4%, se considera como tasa del crédito este último porcentaje. |
500 UTM dic./2018 |
||||
3.- Otras Empresas |
Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva de la empresa, superior a 100.000 UF al 31.12.2018 (art. 33 bis letra c) LIR). |
Tasa 4% 500 UTM Dic/ 2018 |
$24.176.500 |
CONCEPTO | LÍMITE | ||
---|---|---|---|
1 |
Límite máximo donaciones en dinero Universidades e Institutos Profesionales, según art. 69 Ley N° 18.681, de 1987 (gasto y crédito para empresas que lleven contabilidad completa o simplificada). |
|
$676.942.000 |
2 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies efectuadas para fines culturales, según art. 8° Ley N° 18.985, de 1990 (gasto y crédito para empresas que lleven contabilidad completa). |
|
$967.060.000 |
3 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas para fines educacionales, según art. 3° Ley N° 19.247, de 1993 (gasto y crédito para empresas que lleven contabilidad completa). |
|
$676.942.000 |
4 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas para fines deportivos, según arts. 62 y sgtes. Ley N°19.712, de 2001 (gasto y crédito para empresas que lleven contabilidad completa). |
|
$676.942.000 |
5 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas para fines sociales, según arts. 1° y sgtes. Ley N° 19.885, de 2003 (gasto y crédito para empresas que lleven contabilidad completa). |
|
$676.942.000 |
6 |
Límite donaciones en dinero, bienes o especies efectuadas al FNR, según art. 4 Ley N° 20.444, de 2010 (gasto y crédito para empresas que lleven contabilidad completa). |
|
|
7 |
Límite máximo donaciones en dinero para fines municipales, según art. 46 D.L. N° 3063, de 1979 (solo gasto para empresas que lleven contabilidad completa). |
|
|
8 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies para fines de instrucción, según art. 31 N° 7 de la LIR (solo gasto para empresas que lleven contabilidad completa o simplificada). |
|
|
9 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies, según D.L. N° 45, de 1973, por catástrofes (solo gasto para empresas que lleven contabilidad completa o simplificada). |
|
|
10 |
Límite máximo donaciones en dinero, bienes o especies, según art. 7° Ley N° 16.282, de 1965, por catástrofes (solo gasto para empresas que lleven contabilidad completa o simplificada). |
|
Sin Límite |
11 |
Límite máximo donación en dinero, bienes o especies efectuados al Ministerio de Bienes Nacionales, según art. 37 del D.L. N° 1939, de 1977, modificado por el art. 6° de la Ley N° 21.047, de 2017 (sólo gasto para empresas que lleven contabilidad completa y contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR). |
|
Sin Límite |
12 |
Límite máximo donaciones en dinero efectuadas a asociaciones, corporaciones o fundaciones que incentiven la inclusión laboral de las personas discapacitadas, según art. 157 ter del Código del Trabajo, incorporado por el art. 3° de la Ley N° 21.015, de 2017 (solo gasto para empresas que lleven contabilidad completa o simplificada). |
|
Sin Límite |
13 |
Límite donaciones en dinero efectuadas a la Conferencia Episcopal de Chile solo en el período 01.01.2018 al 15.01.2018, según art. 3° Ley N° 21.047, de 2017 (solo gasto para empresas que lleven contabilidad completa y contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR). |
|
|
CONCEPTO | LÍMITE | |
---|---|---|
Límite crédito por gastos de capacitación (art. 36 Ley N° 19.518, de 1997). |
9 UTM/dic. 2018 |
$ 435.177 |
7 UTM/dic. 2018 |
$ 338.471 |
CONCEPTO | MONTO $ |
---|---|
Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2018. |
$ 4.172.770 |
CONCEPTO | LÍMITE | |
---|---|---|
Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo (art. 5° Ley N° 20.241, de 2008). |
15.000 UTM dic./2018 |
$725.295.000 |
CONCEPTO | LÍMITE | |
---|---|---|
Base imponible exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas al artículo 14 ter LIR, ya sea que se encuentren acogidas a un régimen de renta efectiva y/o presunta (art. 40 N° 6). La referida liberación no rige respecto de las EIRL. |
1 UTA dic./2018 |
$ 580.236 |
MINERAL | PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL | PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN |
---|---|---|
Ventas de Cobre |
De 0,00 a 316,57 centavos de dólar la libra de cobre |
1% sobre valor neto de venta |
De 316,57 a 407,06 centavos de dólar la libra de cobre |
2% sobre valor neto de venta |
|
De 407,06 y más centavos de dólar la libra de cobre |
4% sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Oro |
De 0,00 a 868,41 dólar la onza troy de oro |
1% sobre valor neto de venta |
De 868,41 a 1.389,36 dólar la onza troy de oro |
2% sobre valor neto de venta |
|
De 1.389,36 y más dólar la onza troy de oro |
4% sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Plata |
De 0,00 a 797,64 dólar el kilógramo de plata |
1% sobre valor neto de venta |
De 797,64 a 1.276,25 dólar el kilógramo de plata |
2% sobre valor neto de venta |
|
De 1.276,25 y más dólar el kilógramo de plata |
4% sobre valor neto de venta |
|
Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata. |
2% sobre valor neto de venta |
MINERAL | TASA | RENTA PRESUNTA |
---|---|---|
Cobre |
4% |
4% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Oro |
15% |
15% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Plata |
4% |
4% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata |
6% |
6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas |
1.- Promedio máximo de ingresos anuales del giro para optar a la rebaja |
100.000 UF al 31.12.2018 |
$ 2.756.579.000 |
2.- Límite rebaja por utilidades reinvertidas empresas acogidas al régimen de tributación de renta atribuida o semi integrado |
4.000 UF al 31.12.2018 |
$ 110.263.160 |