CONCEPTO | MONTO | ||
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1 |
Personas naturales que exploten un taller artesanal de su propiedad y las microempresas familiares deben pagar como Impuesto Único de Primera Categoría la cantidad que resulte mayor entre los PPM obligatorios actualizados y 2 UTM de diciembre de 2018 (art. 26 de la LIR). |
$ 96.706 |
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2 |
Límite máximo Capital Propio Efectivo al 01.01.2018 para acogerse al régimen tributario especial que les afecta (art. 26 de la LIR). |
10 UTA enero/2018 |
$ 5.642.280 |
CONCEPTO | MONTO | ||
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Los pescadores artesanales calificados de armadores artesanales deben pagar como Impuesto Único de Primera Categoría, las siguientes cantidades (art. 26 bis de la LIR): |
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1 |
Los que exploten una o dos naves que en conjunto no superen las 4 toneladas de registro grueso. |
½ UTM de dic./2018 |
$ 24.177 |
2 |
Los que exploten una o dos naves que en conjunto tengan sobre 4 y hasta 8 toneladas de registro grueso, y |
1 UTM de dic./2018 |
$ 48.353 |
3 |
Los que exploten una o dos naves que en conjunto tengan sobre 8 y hasta 15 toneladas de registro grueso |
2 UTM de dic./2018 |
$ 96.706 |
CONCEPTO | MONTO | ||
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1 |
Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la LIR, deben declarar en su Impuesto Global Complementario o Adicional, las siguientes rentas presuntas. |
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1.1 |
En calidad de rentas afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando obtengan, además, otras rentas clasificadas en los N°s. 3, 4 y 5 del art. 20 de la LIR (art. 27 LIR). |
2 UTA Dic/2018 |
$1.160.472 |
1.2 |
En calidad de rentas exentas en el Impuesto Global Complementario, cuando obtengan, además, otras rentas que no se clasifiquen en los N°s. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR (art. 27 LIR). |
2 UTA Dic/2018 |
$1.160.472 |
1.3 |
Los pequeños mineros artesanales declaran por los mismos conceptos antes indicados, el 10% de las ventas netas anuales de minerales debidamente actualizadas (art. 27 LIR). |
10% s/vtas. netas de minerales actualizadas |
MINERAL | PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL | PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN |
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Ventas de Cobre |
De 0,00 a 316,57 centavos de dólar la libra de cobre |
1% sobre valor neto de venta |
De 316,57 a 407,06 centavos de dólar la libra de cobre |
2% sobre valor neto de venta |
|
De 407,06 y más centavos de dólar la libra de cobre |
4% sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Oro |
De 0,00 a 868,41 dólar la onza troy de oro |
1% sobre valor neto de venta |
De 868,41 a 1.389,36 dólar la onza troy de oro |
2% sobre valor neto de venta |
|
De 1.389,36 y más dólar la onza troy de oro |
4% sobre valor neto de venta |
|
Ventas de Plata |
De 0,00 a 797,64 dólar el kilógramo de plata |
1% sobre valor neto de venta |
De 797,64 a 1.276,25 dólar el kilógramo de plata |
2% sobre valor neto de venta |
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De 1.276,25 y más dólar el kilógramo de plata |
4% sobre valor neto de venta |
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Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata. |
2% sobre valor neto de venta |