La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de junio de 2020.
Esta obligación tributaria es solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA.
Una vez creada la cuenta obtendrá el Número de Usuario para poder declarar.
Recargo de IVA a las transacciones realizadas desde
1 de junio de 2020
Elección periodo
• Mensual
• Trimestral
(Según opción seleccionada en Formulario de Registro)
Declaración y pago desde
1 de julio de 2020 (Mensual)
1 de octubre de 2020 (Trimestral)
Plazo para presentar declaración y pago
Primeros veinte días del mes siguiente al periodo que se desea declarar
Podrá presentar su declaración luego del día veinte del mes siguiente al periodo tributario que desea declarar, pero esta quedará sujeta a multas e intereses.