Preguntas Frecuentes
1.- Respecto del IVA a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y del régimen de tributación simplificada.
La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020,
estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
con una tasa del 19%, a cuatro tipos de servicios prestados en forma remota
por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Por su parte, la Ley 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre
de 2024, amplió la aplicación del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), con una tasa del 19%, a todos los servicios gravados prestados en forma
remota por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Por lo tanto, los servicios gravados con IVA son los siguientes:
- Intermediación de servicios prestados en el país -independiente
de su naturaleza-, o de ventas realizadas en Chile, o en el extranjero, y
que den origen a una importación.
- Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como videos,
música, juegos u otros, a partir de descargas, streaming u otras tecnologías.
En esta categoría también se incluyen textos, revistas, diarios
y libros.
- Puesta a disposición de software, plataformas de almacenamiento de
información o infraestructura informática.
- La publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual
se entregue.
- Otros servicios gravados no indicados previamente.
Los prestadores de estos servicios estarán sujetos a un Régimen
de Tributación Simplificada.