RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°9. (Ord. Nº 331, de 14-02-2018)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR A UN CONTRIBUYENTE DOMICILIADO EN CHILE.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de donaciones realizadas desde el exterior a un contribuyente domiciliado en Chile. 

I ANTECEDENTES

De acuerdo a la presentación del antecedente, una ONG constituida en Chile destinada a entregar apoyo en la integración social de las personas y familias en ser libres (sic), recibiría una cuantiosa ayuda humanitaria de parte de una entidad extranjera XXXX, consistente en una donación por la suma de 1,5 billones de libras esterlinas, con el objeto que la ONG realice sus proyectos en materia social, educación, salud, vivienda, agricultura y otros relacionados en conjunto con el Gobierno de Chile. 

Conforme lo anterior, solicita confirmar el tratamiento tributario para el donatario (sic) extranjero, aplicable a las donaciones en dinero, tanto desde el punto de vista del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Asimismo, solicita que, “en razón de ser un donatario (sic) extranjero, y por lo expuesto, dictar eximirlos de la obligación de emitir un certificado de donaciones, en este caso presente como en futuros donatarios extranjeros.” 

II ANÁLISIS

Sin perjuicio que la presentación contiene algunas impropiedades técnicas (calificar de “donatario”, y no de “donante”, a quien efectúa la donación) y de redacción, se precisa que la presente respuesta sólo atiende a la cuestión de derecho específica, cual es el tratamiento tributario de una donación realizada desde el extranjero, sin que ello importe un juicio sobre la validez de la donación misma, su monto ni un reconocimiento de la entidad extranjera que aparece donando. 

Dicho lo anterior, y como primera cuestión, de acuerdo a las normas legales, así como lo resuelto recientemente por este Oficio , se informa que no se encuentra gravada con el Impuesto a las Donaciones la donación en que: 

a) El donante sea extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile

b) El donatario tenga residencia en Chile;

c) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero; 

d) La donación sea efectuada con fondos de fuente extranjera del donante; esto es, lo donado no se haya adquirido con, o no tenga su origen en, recursos provenientes del país.

Lo anterior, por cierto, será válido en la medida que el acto jurídico o contrato celebrado en el extranjero no sólo cumpla con las disposiciones legales del país respectivo sino además pueda calificar como donación de acuerdo a nuestra legislación. 

En consecuencia, no se encontrará afecta a Impuesto a las Donaciones la donación recibida desde el extranjero, en la medida que se cumplan las condiciones indicadas, sin perjuicio que acreditarlas en las instancias de fiscalización. Por lo mismo, no es posible eximir, de modo general y anticipado, las donaciones que en el futuro reciba la ONG de donantes extranjeros, como tampoco liberar a la peticionaria de mantener y emitir los documentos que sea necesario para acreditar la donación y su tratamiento tributario.

Respecto del tratamiento tributario que tendría la referida donación en frente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, este Servicio ha resuelto que, en el caso de donaciones recibidas desde el exterior, es aplicable lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, en el sentido que constituye ingreso no renta la adquisición de bienes por donación .

Finalmente, se informa que el mero hecho de recibir una donación desde el extranjero no constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. 

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que: 

1) El donatario que recibe una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, no se encuentra gravada con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

2) Por otra parte, esa donación constituye un ingreso no renta para el donatario, por aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a impuestos de la citada ley.

3) La donación no constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. 

4) No es posible acceder a lo solicitado respecto de donaciones futuras. 

 

 

VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR (S)

 

Oficio N° 331, de 14.02.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria