INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN BOLETAS ELECTRÓNICAS

En esta guía usted encontrará ayuda para obtener la certificación de boletas electrónicas, sólo si, usted es emisor electrónico con software comercial o de elaboración propia, o bien estar certificándose en forma paralela.

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El Representante Legal debe solicitar el Set de Prueba para certificar boletas electrónicas ingresando al siguiente link:

Solicitar Set de Pruebas

No olvide que:
· Para ser autorizado a emitir boleta electrónica, debe previamente estar autorizado como emisor de documentos tributarios electrónicos o bien estar certificándose en forma paralela.
· El tiempo de revisión es de entre 10 a 15 días hábiles desde el momento en que se ingresa la solicitud.

fecha

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Se descargará el archivo del Set de Prueba y rebirá un correo con las siguientes instrucciones, a seguir en ambiente de certificación:

Los formatos de boletas electrónicas, puede consultarlos en el siguiente link:

Formato de Boletas Electrónicas: https://www.sii.cl/factura_electronica/boletas_elec.pdf
Formato de Libro de Boletas Electrónicas: https://www.sii.cl/factura_electronica/libros_boletas.pdf
Formato de Consumo de Folios: https://www.sii.cl/factura_electronica/consumo_folios.pdf
Formato XML: https://www.sii.cl/factura_electronica/formato_xml.htm

 

fecha

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Posteriormente, debe realizar los siguientes 5 envíos, a la casilla SII_BE_Certificacion@sii.cl, identificando en el Asunto: SET DE PRUEBA DE BOLETA ELECTRÓNICA NOMBRE EMPRESA Rut XXXXXXXX-X:


Nota:

Recuerde que, para otorgar la aprobación del proceso de certificación, se requiere que el sitio web para consultar la boleta electrónica esté señalado en las representaciones impresas de las boletas electrónicas y disponible en la Web. Esto último, será verificado al momento de autorizar por resolución.

fecha

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Una vez obtenido el el V°B° de la certificación por parte del SII, el Representante legal debe realizar la declaración de cumplimiento ingresando al siguiente link:

Realizar Declaración de Cumplimiento

Luego de realizada la declaración de cumplimiento, será autorizado para la emisión de boletas electrónicas a contar del primer día del mes en curso.