PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Requisitos de diseño y formato

 Pregunta   ID:   001.012.0235.007  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Cuáles son los principales requisitos de confección de una Factura, Factura de Compra, Guía de Despacho, Nota de Débito, Nota de Crédito, Liquidación y Liquidación Factura?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/06/2023

Se debe tener presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

Los principales requisitos de confección de una Factura, Factura de Compra, Guía de Despacho, Nota de Débito, Nota de Crédito, Liquidación y Liquidación Factura, son los siguientes:

El papel que debe ser utilizado en el original deberá ser de color blanco.

Nombre o Razón Social del impresor de los textos, domicilio (pie de imprenta) y, optativamente, teléfono, Rut, nombre de fantasía, etc.

El original del documento debe tener un fondo impreso de color celeste, tipo pantone 290c o 290u, u otro que se asemeje, con las siguientes frases intercaladas, de cinco líneas cada una:

  • SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXÍJALA

  • IMPRIMIO EL FONDO......( nombre o razón social del impresor del fondo, su..................dirección completa, comuna y Nº de Rut)....

  • SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXÍJALA

  • IMPRIMIO LOS TEXTOS ( Nombre o Razón Social del impresor de los textos,.............................su dirección completa, comuna y Nº de Rut).

  • SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXÍJALA, y así sucesivamente.

El fondo en referencia debe ser impreso en letras tipo "Univers Medium", con cuerpo 8, interlíneas 9 y en alta u otro que se asemeje.

Además, dichas leyendas deberán ser impresas en igual dirección y sentido que los textos del documento.

Las frases irán intercaladas de cinco líneas cada una, impresas con letras mayúsculas de color celeste y con sesgo o corrimiento hacia la derecha, respecto de la línea superior, con un espacio aproximado de una letra.

En el caso de que un mismo establecimiento gráfico sea el que imprima el fondo y también los textos, imprimirá su nombre y demás datos y requisitos en las frases que correspondan, tanto al fondo como a los textos, manteniendo siempre la distribución de cinco líneas separadas para cada concepto.

Las frases que constituyen el fondo deben cubrir toda la superficie del original del documento. Si por razones técnicas ello no fuera posible, podrán no cubrir hasta un centímetro, contado desde el respectivo borde del documento.

Asimismo, tratándose de contribuyentes cuyas facturas u otros documentos lleven logotipos y/o dibujos que sirven para identificar a la empresa y sus productos, se permitirá que la impresión del fondo no cubra el espacio que ocupan dichas figuras, pero esos espacios no podrán exceder la quinta parte del documento de que se trate, de modo que no se desvirtúe la impresión del fondo.

Las frases mencionadas pueden ir separadas dentro de cada línea, por un punto o por un guión, o bien pueden no llevar puntuación que las separe entre sí.

Indicación del nombre del documento, número de RUT y Numeración Única Nacional

El número de RUT del emisor del documento, nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA, GUIA DE DESPACHO, NOTA DE DEBITO, NOTA DE CREDITO, LIQUIDACION Y LIQUIDACION FACTURA, según corresponda) y su número correlativo, deberán ser impresos en un recuadro de cuatro centímetros de altura por ocho centímetros de largo, enmarcado por un filete o línea de un milímetro de grosor.

Dicho recuadro irá en el ángulo superior derecho del documento, a 0,5 centímetros del corte y será de color verde, tipo pantone “Green U” o “Green C”. El RUT y el nombre del documento deberán ser impresos en letra tipo "Univers Medium", con cuerpo 18 y en alta, y en cuanto al número correlativo del documento no podrá tener un tamaño inferior a cuatro milímetros de altura. Todos los caracteres al interior del recuadro deberán ser impresos en igual tipo de color verde.

Indicación, en color verde, de la oficina del SII donde debe efectuarse el timbraje

Se dispone que inmediatamente debajo del recuadro descrito anteriormente, deberá consignarse la oficina del SII donde debe efectuarse el timbraje respectivo, mediante la frase: " SII-.......(nombre de la oficina o unidad).....", según se aprecia en los siguientes ejemplos: SII-IQUIQUE; SII-STGO.CENTRO; SII-STGO.ORIENTE; SII-ANGOL; etc. En el ejemplo anterior puede observarse la ubicación que debe tener el nombre de la oficina del SII, debajo del recuadro descrito. Debe ir con letra "Univers Medium", con cuerpo 11, y de color verde, tipo pantone “Green U” o “Green C”;

Indicación Fecha de vigencia de emisión

A contar del 01 de Enero del año 2015, toda factura, factura de compra, liquidación factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito y todos aquellos documentos que deban confeccionarse con las mismas características de los ya mencionados, autorizados por este Servicio mediante timbraje de los mismos, al amparo de la Resolución Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, podrán ser emitidos por el contribuyente hasta el 30 de Junio del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a esta fecha, no podrán ser emitidos, careciendo de validez tributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes siguiente en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.

La fecha de vigencia que corresponde al 30 de junio del siguiente año, deberá ser pre-impresa en cada documento tributario y en todas sus copias, bajo el recuadro de color donde se menciona el RUT del emisor y el número de factura, en letra tipo "Univers Médium", tamaño mínimo 11, mediante la incorporación del siguiente texto: "FECHA VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30 / JUNIO / AÑO", donde AÑO corresponde al año siguiente en que se haya materializado físicamente el timbraje."

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú  Normativa y legislación, Resoluciones, opciones Resolución N° 1661, de 1985, Resolución N° 14, de 2005 y Resolución N° 88, de 2014.

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