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Asuntos Internacionales

Estándar de Intercambio Automático de información Financiera

El Common Reporting Standard (CRS), desarrollado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobado por el Consejo de dicha Organización el 15 de julio de 2014, establece que las jurisdicciones obtengan información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente y de manera automática con otras jurisdicciones.

El CRS determina la información sobre cuentas financieras que será intercambiada, las instituciones financieras que deberán comunicar la información a la autoridad tributaria, los diferentes tipos de cuentas y de contribuyentes comprendidos, así como también, los procedimientos comunes de debida diligencia que deben ser aplicados por las instituciones financieras.

El estándar internacional en materia de intercambio automático de información sobre cuentas financieras se compone de:

  • El Common Reporting Standard (CRS);
  • Un modelo de Acuerdo entre Autoridades Competentes (CAA), el que proporciona el marco legal internacional para el intercambio automático de la información CRS;
  • Los Comentarios al CAA y al CRS;
  • y La Guía de Usuario del esquema XML del CRS.

El 5 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras, y dispone los procedimiento de debida diligencia requeridos por el CRS, que las Instituciones Financieras en Chile deben aplicar para identificar las cuentas financieras cuya información deberá ser comunicada al SII.

Hitos 2020

Enero-Diciembre

Las Instituciones Financieras deberán:

  • Realizar los procesos de debida diligencia respecto de las Cuentas Preexistentes y de las Cuentas Nuevas

Hitos 2021

Enero

Obtención Certificado Digital

Febrero - Mayo

  • Enrolamiento fase de prueba y envíos de prueba

  • Enrolamiento definitivo

Agosto

Plazo Instituciones Financieras para reportar la información CRS al SII

Septiembre

SII remite información a otras Jurisdicciones

Atendida la situación en que se encuentra el país por el brote de COVID-19, se ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de la «Declaración Jurada anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero», hasta el 31 de agosto de 2021.

Puede encontrar más información en la Resolución Exenta Nº 54 de 1 de junio de 2021