Las instituciones financieras deben aplicar los procedimientos de revisión e identificación indicados en el “Reglamento”, a las Cuentas Financieras que mantengan al 30 de junio de 2017 (cuentas preexistentes) y a las cuentas que abran a partir del 1 de julio de 2017 (cuentas nuevas).
Respecto de cada una de las cuentas (preexistentes o nuevas), las Instituciones Financieras deben:
Respecto de las Cuentas Nuevas, las instituciones financieras deben obtener una declaración, en el momento de la apertura de la cuenta, que permita a la institución financiera determinar la residencia tributaria del titular de la cuenta y sus personas controladoras, cuando corresponda.