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¿Desde cuándo rige el CRS en Chile?

Las instituciones financieras deben aplicar los procedimientos de revisión e identificación indicados en el “Reglamento”, a las Cuentas Financieras que mantengan al 30 de junio de 2017 (cuentas preexistentes) y a las cuentas que abran a partir del 1 de julio de 2017 (cuentas nuevas).

Respecto de cada una de las cuentas (preexistentes o nuevas), las Instituciones Financieras deben:

  • Realizar procesos de revisión para obtener los datos de identificación del o los titulares (si son más de uno) que sean personas con residencia tributaria en el extranjero.
  • Obtener iguales datos respecto del o los controladores del titular de una cuenta financiera que sea una Entidad No Financiera Pasiva, así como de la respectiva Entidad No Financiera Pasiva, siempre que el referido controlador o controladores sean personas con residencia tributaria en el extranjero
  • Respecto de las Cuentas Nuevas, las instituciones financieras deben obtener una declaración, en el momento de la apertura de la cuenta, que permita a la institución financiera determinar la residencia tributaria del titular de la cuenta y sus personas controladoras, cuando corresponda.