El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:
Año Tributario | Año Comercial | Tasa | Circular SII |
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2002 | 2001 | 15% | N° 44, 24.09.1993 |
2003 | 2002 | 16% | N° 95, 20.12.2001 |
2004 | 2003 | 16,5% | N° 95, 20.12.2001 |
2005 al 2011 | 2004 al 2010 | 17% | N° 95, 20.12.2001 |
2012 al 2014 | 2011 al 2013 | 20% | N° 63 30.09.2010, N° 48 19.10.2012 |
2015 | 2014 | 21% | N° 52, 10.10.2014 |
2016 | 2015 | 22,5% | N° 52, 10.10.2014 |
2017 | 2016 | 24% | N° 52, 10.10.2014 |
2018 y sgtes. | 2017 y sgtes. | 25% | N° 52, 10.10.2014 |
2018 | 2017 | 25,5% | N° 52, 10.10.2014 |
2019 y sgtes. | 2018 y sgtes. | 27% | N° 52, 10.10.2014 |
Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Dicho impuesto de categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícolas, mineros y transportes, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige el nuevo texto del artículo 34 de la Ley de la Renta vigente a contar del 01.01.2016.
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas, según lo dispuesto por el artículo 2° del D.L. N° 2.398, de 1978.
En todo caso se precisa, que la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito total o parcial en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, que afecta a las personas antes indicadas, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado de aquellos que establecen las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR (Régimen de la Renta Atribuida con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría o Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría, respectivamente).