Impuesto territorial


Fecha de actualización: 04-04-2018


El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en un 100% a las municipalidades del país, constituyendo una de sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual, en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se reajustan semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los reavalúos se realiza cada cuatro años, considerando las plusvalías o minusvalías que el mercado ha experimentado en un periodo de tiempo. Adicionalmente los avalúos de las propiedades se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos.

A contar del 1 de enero de 2018, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.

Los bienes raíces agrícolas se reavaluaron en enero del año 2016.

Cabe destacar que los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros son reavaluadas anualmente.

La tasa anual del impuesto para propiedades habitacionales es de 0,933% hasta un monto de avalúo de $118.571.329 y de 1,088% sobre el avalúo que excede dicho monto. En el caso de las propiedades no habitacionales, la tasa anual del impuesto es de 1,088% sobre el avalúo afecto. Estas tasas se fijaron mediante el Decreto Supremo N° 458, del 28 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces agrícolas, es de 0,860 %.
Existe una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que afecta a las propiedades para las que corresponda aplicar la tasa del 1,088%.

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 33.199.976 y para el caso de los bienes raíces agrícolas ésta asciende a $11.926.486, ambos valores al primer semestre del año 2018.

Existen propiedades que tienen exención total o parcial de impuesto territorial; la forma y condiciones para gozar de este beneficio se indican en el Cuadro Anexo de la Ley 17.235 y en leyes especiales.

Además, el avalúo fiscal se utiliza, entre otros, para la determinación del Impuesto a la Renta de contribuyentes propietarios de bienes raíces agrícolas acogidos al régimen de renta presunta, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos.