A través de esta página se podrá informar sobre las características de las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, y la normativa relacionada.
Las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas a través de Internet, tendrán la misma validez tributaria que las boletas de prestación de servicios de terceros emitidas desde los talonarios de papel.
Este tipo de documento, tendrá numeración única correlativa, y será independiente de la numeración correlativa de los talonarios de boletas que son timbrados en las Unidades del SII.
Los contribuyentes podrán emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas o boletas de prestación de servicios de terceros de papel, en forma independiente y paralela.
No tendrán que acudir a las Unidades del SII para timbrar sus boletas de prestación de servicios de terceros.
Si tienen sucursales, no tendrán que dejar talonarios físicos de boletas de honorarios en cada una de ellas.
Se ahorrarán los costos de impresión de sus boletas de prestación de servicios de terceros.
Podrán obtener y almacenar en forma electrónica toda la información detallada de sus boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas, a través de informes mensuales y anuales de boletas emitidas.
Podrán consultar por el detalle de sus boletas recibidas a través de Internet donde podrán ver el resumen de las boletas recibidas y acceder al original de la boleta en pantalla cuando lo necesiten.
Podrán obtener a través de Internet informes anuales que contienen los totales por mes de los valores recibidos por concepto de pago con sus respectivas retenciones.
Resolución Exenta SII N°112 del 22 de Diciembre del 2004
Instruye Sobre la Emisión y Uso de Boletas de Prestaciones de Servicios de Terceros Electrónicas.
Fuente: Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes.