El Artículo tercero de la Ley N°20.712/2014, modificó el artículo 104 de la LIR, en virtud del cual, y bajo el cumplimiento de los requisitos que la nueva norma legal establece, no constituirá renta la ganancia de capital obtenida producto de la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere dicho artículo.
Por otra parte respecto de los intereses señalados en letra g) del artículo 20 de la LIR, en Ley N°20.712 se incorpora la Tasa de Interés Fiscal para efectos tributarios, la cual debe ser informada por el emisor de los Títulos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del N°1 del Artículo 104 de la LIR, usted puede acceder al mencionado registro público de la SVS mediante el siguiente link: http://www.svs.cl/institucional/estadisticas/listado_tasa_fiscal.php
Respecto a los Instrumentos emitidos por El Banco Central y la Tesorería General de la República acogidos al Artículo 104 estos son: (Fuente Ministerio de Hacienda).