El artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que no constituirá renta la ganancia de capital obtenida producto de la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el mismo artículo.
Respecto de los intereses señalados en la letra g) del artículo 20 de la LIR, la Ley N°20.712 incorpora la Tasa de Interés Fiscal para efectos tributarios, la cual debe ser informada por el emisor de los títulos a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Usted puede acceder al registro público de la CMF mediante el siguiente link: https://www.cmfchile.cl/institucional/estadisticas/listado_tasa_fiscal.php
Los Instrumentos emitidos por el Banco Central y la Tesorería General de la República, acogidos al Artículo 104, son los siguientes: (Fuente Ministerio de Hacienda).