Instrumentos acogidos al artículo 104 Ley de Renta AT2025

El artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que no constituirá renta la ganancia de capital obtenida producto de la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el mismo artículo.


Respecto de los intereses señalados en la letra g) del artículo 20 de la LIR, la Tasa de Interés Fiscal para efectos tributarios, debe ser informada por el emisor de los títulos a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Usted puede acceder al registro público de la CMF mediante el siguiente link: https://www.cmfchile.cl/institucional/estadisticas/listado_tasa_fiscal.php

Los Instrumentos emitidos por el Banco Central y la Tesorería General de la República, acogidos al Artículo 104, son los siguientes: (Fuente Ministerio de Hacienda).