Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el primer semestre del año 2025 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,021 respecto de semestre anterior.
EXENCIONES
Serie | Destino | Monto Exento ($ al 01.01.2025) |
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Agrícola | Agrícola propiamente tal | $ 47.192.449 |
Casa patronal | $ 13.031.732 | |
No Agrícola | Pleno Derecho | $ 257.512 |
Habitacional | $ 58.040.782 |
MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAÍCES HABITACIONALES
$ 207.288.476 (en $ del 01.01.2025) para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,893% y para la parte que exceda este valor es de 1,042%.