Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el primer semestre del año 2026 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,015 respecto de semestre anterior.
EXENCIONES
| Serie | Destino | Monto Exento ($ al 01.01.2026) |
|---|---|---|
| Agrícola | Agrícola propiamente tal | $ 48.810.443 |
| Casa patronal | $ 13.478.525 | |
| No Agrícola | Pleno Derecho | $ 266.341 |
| Habitacional | $ 60.030.710 |
MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAÍCES HABITACIONALES
$ 214.395.361 (en $ del 01.01.2026) para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,893% y para la parte que exceda este valor es de 1,042%.