Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el segundo semestre del año 2026 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,028 respecto de semestre anterior.
EXENCIONES
| Serie | Destino | Monto Exento ($ al 01.07.2026) |
|---|---|---|
| Agrícola | Agrícola propiamente tal | $ 50.177.135 |
| Casa patronal | $ 13.855.937 | |
| No Agrícola | Pleno Derecho | $ 273.799 |
| Habitacional | $ 61.711.570 |
MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAÍCES HABITACIONALES
$ 220.398.431 (en $ del 01.07.2026) para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,893% y para la parte que exceda este valor es de 1,042%.