¿Cómo se hace para...?
EMITIR BOLETAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TERCEROS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la
normativa vigente del SII.


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1.   Descripción del trámite paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados con el trámite

 

1.- Descripción del trámite paso a paso 

Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para emitir Boletas de Prestaciones de Servicios de Terceros Electrónicas (BTE), seleccione aquí.

Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para emitir Boletas de Prestaciones de Servicios de Terceros por papel (BT), seleccione aquí.

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Otorgar una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros permite a un contribuyente entregar estos documentos a personas naturales, chilenas o extranjeras que realizan actividades clasificadas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por sus servicios prestados. 

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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Deben realizar este trámite los contribuyentes que posean el giro de comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y, además, las personas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligados por la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42 por servicios que hayan prestado personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios, en papel o imposibilitados tecnológicamente para la emisión de esos documentos en forma electrónica. Dada las situaciones antes descritas, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

Este trámite se realiza toda vez que el contribuyente requiera emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.  La modalidad para ello puede ser a través de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl) o bien por papel.

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5. ¿Dónde se hace este trámite?

Si se trata de una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica el trámite se hace en línea a través de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Boleta de Honorarios Electrónica, opción Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, Emitir BTE por contribuyente.

Si es una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, en papel, su emisión puede ser efectuada en la Institución o empresa emisora, utilizando el talonario impreso especial para ello, timbrado por el SII.

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 6. Requisitos para efectuar el trámite

A.- Por Internet, para lo cual se deben cumplir con los siguientes requisitos y modalidades:

  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de primera categoría ante el SII.

  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII.

  • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII en Internet.

Las modalidades de emisión de esta documentación tributaria por Internet son las siguientes:

1.- Emisor individual: emitirá documentos unitariamente a través de la aplicación computacional dispuesta en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl).

2.- Emisor masivo: operará previa autorización otorgada por el SII mediante Resolución.
Esta forma de emisión es recomendada para aquellos contribuyentes que mensualmente reciben servicios de una gran cantidad de personas, cuya remuneración se documenta con boletas de prestación de servicios de terceros. Para acceder a este tipo de emisión, los interesados que cumplan los requisitos del caso deberán hacer llegar la solicitud a través de la aplicación computacional puesta a disposición en la Oficina Virtual del SII en Internet (
www.sii.cl). De no encontrarse disponible, podrán dar curso a su solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitud, el que deberá ser presentado en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente emisor.

B.- Cuando se otorga una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros en papel, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Mantener los requisitos en el mismo orden en que aparecen en la Circular N° 21, de 1991, disponible en la web.

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7. Observaciones

En el caso de realizar la emisión por Internet, el sistema considera, además, las siguientes funciones para facilitar el uso de la aplicación electrónica:

-  El contribuyente emisor tendrá la posibilidad de consultar las características de emisión desde la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas BTE, Consultas sobre BTE emitidas.

-  El contribuyente receptor de la boleta, que figura en los registros del SII, podrá consultar las boletas recibidas desde la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Boletas de Prestación de Servicios a Terceros Electrónicas BTE, Consultas sobre BTE recibidas.

- El contribuyente emisor tendrá la posibilidad de obtener información general de emisión desde la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas BTE, Información sobre las BTE.

Al realizar este trámite por papel, el contribuyente (emisor y receptor) no tiene la opción de consultar de estos antecedentes en Internet.

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8. Normativa relacionada con el trámite

Resolución Exenta N° 112, de 2004, que instruye sobre la emisión y uso de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (BTE).

Resolución Ex. N° 551, de 1975, que instruye sobre la emisión de Boletas de Servicios.

Circular N° 21, de 1991, sobre rentas de profesionales y emisión de documentos.

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9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes relacionadas con este trámite.

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10. Formularios relacionados con el trámite

Al realizar este trámite en línea, a través de la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), el contribuyente no tiene que adquirir u obtener formularios en papel en las oficinas del SII, ya que existe la aplicación electrónica para la emisión de las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (BTE).

En el caso de la emisión sea por papel, no hay formularios asociados al trámite de emisión, pero sí requiere de un talonario de boletas de prestación de servicios a terceros impresa y timbrada por el SII.

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA LA EMISION DE
BOLETAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRONICAS

 

Ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Boleta de Honorarios Electrónica, opción Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas BTE.

Una vez que ingresa a la opción Emitir BTE por contribuyente, deberá identificarse con su Rut y Clave Secreta.

Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la BTE, tales como Rut de identificación del receptor, descripción del servicio y monto del honorario. Luego, presione el botón continuar.

Verifique el borrador. Si está de acuerdo, emita la boleta correspondiente.

Finalmente, aparecerá en pantalla la imagen de la boleta emitida. Imprima la boleta para entregarla al receptor de la BTE.

 

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA LA EMISION DE
BOLETAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TERCEROS, EN PAPEL.

 

Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la BT, tales como:
-  Fecha de emisión.
Nombre completo, domicilio, cédula de identidad o RUT de la persona natural que prestó el servicio.
-  Detalle del servicio prestado
-  El monto cobrado por la prestación y la retención

El original debe ser firmado por la persona natural que prestó el servicio.

Emitir boleta en duplicado y entregar la copia a quien ha prestado el servicio. El original queda en poder de quien recibió el servicio para su posterior revisión.

 

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