¿Cómo se hace para...?
EFECTUAR RECLAMACION TRIBUTARIA DE GIROS, LIQUIDACIONES, RESOLUCIONES,  AVALUOS Y DENUNCIAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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1.   Descripción del trámite paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
 

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Los contribuyentes pueden ejercer su derecho a reclamar, respecto a las siguientes actuaciones administrativas notificadas por el SII, entre otras: Denuncias por Infracciones Tributarias, Liquidaciones, Giros de Impuestos, Avalúos y Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto.

 

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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Cualquier persona a los que el SII les haya notificado un acto administrativo susceptible de reclamo y que estime que ha sido injustamente o ilegalmente practicado.

 

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

Dependiendo de la situación, hay diferentes plazos:

 

  • Liquidaciones, dentro de 60 días hábiles contados desde notificación.

  • Giros de Impuestos, dentro de 60 días hábiles contados desde notificación.

  • Avalúos modificados en una retasación general, dentro del mes siguiente al de la fecha de término de la exhibición del rol de avalúo.

  • Avalúos determinados en una modificación individual, dentro de 30 días hábiles contados desde el envío del aviso respectivo.

  • Resoluciones, 60 días hábiles contados desde la notificación.

  • Denuncias, 10 ó 15 días hábiles dependiendo del procedimiento a que se sometan.


 

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5. ¿Dónde se hace este trámite?

La presentación de un reclamo debe efectuarse en el Departamento Tribunal Tributario de la Dirección Regional que realizó el acto que se reclama o, si se trata de una denuncia, el correspondiente al domicilio del contribuyente. Por excepción se admite que la presentación sea efectuada en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

 

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6. Requisitos para efectuar el trámite

EL contribuyente debe presentar su solicitud por escrito y debidamente firmada, y cumpliendo los siguientes requisitos generales:

 

  • Indicar en forma clara y precisa el fundamento de su reclamo.

  • Señalar las peticiones concretas que formula al tribunal.

  • Acompañar los documentos en que se funde el reclamo.

  • El compareciente debe identificarse con su cédula nacional de identidad y si el reclamante no es una persona natural, debe identificarse con su cédula RUT.

  • Si la persona que presenta el reclamo es un representante debe identificarse con su cédula nacional de identidad y además, debe acreditar la personería con que actúa.


 

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7. Observaciones

Si no se cumple con los requisitos señalados en los tres primeros puntos del numeral anterior,  el Tribunal conferirá un plazo para dar cumplimiento a ellos, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Si no se cumple con las exigencias de presentar la reclamación por escrito, individualizar debidamente al reclamante o contener la firma del contribuyente o de su representante, se tendrá por no efectuada la actuación. Si quien reclama es el representante legal y no acredita su personería, se le conferirá un plazo para que acompañe el título respectivo.

 

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8. Normativa relacionada al trámite

 

El reclamo en contra de una liquidación, giro, o resolución se regula en el Libro Tercero, título II, del Código Tributario, Decreto Ley Nº 830, Artículos 123 y siguientes y se describe en la Circular N° 56 del 2000 .

Por su parte, los descargos o reclamo  en contra de una acta, notificación de denuncia o giro de multa, se regula en el Libro Tercero, título IV, del Código Tributario, Decreto Ley Nº 830, Artículos 161 y 165,  y el procedimiento especial de aplicación de sanciones se describe  en la Circular N° 41 de 1983.


 

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9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite

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10. Formularios relacionados al trámite

 En los casos de reclamaciones tributarias en las que no exista un formulario específico –como sí ocurre en el caso de ciertos reclamos de avalúos- se debe generar un escrito de reclamo en original y tres copias.

 

 

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO  RECLAMACIÓN TRIBUTARIA DE GIROS, LIQUIDACIONES, RESOLUCIONES,  AVALUOS Y DENUNCIAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS.

 

Usar formulario previsto o generar un escrito de Reclamo, para presentarlo en original y tres copias, según corresponda.

Diríjase al Departamento Tribunal Tributario, correspondiente a la Dirección Regional del Servicio que emitió el acto administrativo en contra del cual se reclama ( Liquidación, giro o  resolución) o a aquella que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor, en caso de denuncia, con el formulario previsto o escrito de reclamo, original y 3 copias, según corresponda.

En el caso de reclamaciones en contra del pago, es competente para conocer del reclamo, el Director Regional correspondiente a la Dirección Regional que emitió el giro al cual corresponda el pago.

La reclamación tributaria se tramita conforme al Procedimiento de Reclamaciones o de Aplicación de Sanciones, observando la normativa aplicable al tipo de reclamo.

La Notificación de la sentencia que resuelve el reclamo se hará en la forma prevista en el procedimiento de reclamación o aplicación de sanciones respectivo.

En el caso del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 123 al 148 del Código Tributario, la notificación de la sentencia es como sigue:

a) Por regla general, se notificará al reclamante por carta certificada.

b) Excepcionalmente se notificará por cédula cuando así lo haya dispuesto el Tribunal a solicitud del reclamante durante la tramitación del reclamo. Para estos efectos, el interesado debe fijar un domicilio en la ciudad donde funciona la sede de la Dirección Regional. Si no se da cumplimiento a esta obligación, el Tribunal no accederá a la petición y la sentencia se notificará por carta certificada.

c) Asimismo, se notificará en forma personal o por cédula, cuando la carta certificada resulte devuelta por el Servicio de correos por alguna causa.

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