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Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader". 1. Descripción del trámite paso a paso2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite |
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2. ¿A qué se refiere este trámite? Los contribuyentes pueden ejercer su derecho a
reclamar, respecto a las siguientes actuaciones administrativas
notificadas por el SII, entre otras: Denuncias por Infracciones
Tributarias, Liquidaciones, Giros de Impuestos, Avalúos y Resoluciones
que incidan en el pago de un impuesto.
3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite? Cualquier persona a los que el SII les haya
notificado un acto administrativo susceptible de
reclamo y que estime que ha sido injustamente o ilegalmente
practicado.
4. ¿Cuándo se hace este trámite? Dependiendo de la situación, hay diferentes plazos:
5. ¿Dónde se hace este trámite? La presentación de un reclamo debe efectuarse en el
Departamento Tribunal Tributario de la Dirección Regional que realizó
el acto que se reclama o, si se trata de una denuncia, el
correspondiente al domicilio del contribuyente. Por excepción se admite
que la presentación sea efectuada en la Unidad
del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
6. Requisitos para efectuar el
trámite EL contribuyente debe presentar su solicitud por
escrito y debidamente firmada, y cumpliendo los siguientes requisitos
generales:
Si no se cumple con
los requisitos
señalados en los tres primeros
puntos del numeral anterior, el Tribunal
conferirá un plazo para dar cumplimiento a ellos, bajo apercibimiento
de tener por no presentado el reclamo.
Si no se cumple con las exigencias de presentar la reclamación por
escrito, individualizar debidamente al reclamante o contener la firma
del contribuyente o de su representante, se tendrá por no efectuada la
actuación. Si quien reclama es el representante legal y no acredita su
personería, se le conferirá un plazo para que acompañe el título
respectivo.
8. Normativa relacionada al trámite
El reclamo en contra de una liquidación, giro, o resolución se regula en el Libro Tercero, título II, del Código Tributario, Decreto Ley Nº 830, Artículos 123 y siguientes y se describe en la Circular N° 56 del 2000 . Por su parte, los descargos o reclamo en contra de una acta, notificación de denuncia o giro de multa, se regula en el Libro Tercero, título IV, del Código Tributario, Decreto Ley Nº 830, Artículos 161 y 165, y el procedimiento especial de aplicación de sanciones se describe en la Circular N° 41 de 1983.
9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al
trámite En los casos de reclamaciones tributarias en las que no exista un formulario específico –como sí ocurre en el caso de ciertos reclamos de avalúos- se debe generar un escrito de reclamo en original y tres copias.
Para mayor información utilice el Buscador del SII |