2. ¿A qué se refiere este trámite?
Esta opción permite a los contribuyentes que deseen, cambiar su sistema contable
manual, por hojas sueltas llevadas en forma computacional, lo que se entiende como "Contabilidad Computacional".
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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todos los contribuyentes, que generen actividades del capital, primera categoría y actividades de segunda categoría y que cumplan con los requisitos estipulados en:
Circular N° 36
de 1999 y Circular N° 43
de 1999.
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4. ¿Cuándo se hace este trámite?
Cuando el contribuyente decida hacer el cambio de sistema contable manual
a Contabilidad Computacional.
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5. ¿Dónde se hace este trámite?
- En cualquier lugar que disponga de un computador con acceso a Internet a
través de la opción, Solicitud de Contabilidad Computacional.
- En las Unidades del
Servicio, mediante el Formulario 2117
de solicitudes
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6. Requisitos para efectuar el trámite
Por Internet: -Computador con acceso a Internet
-Clave Secreta, si no la posee, obténgala en la opción, Obtención
de Clave Secreta
-Browser Internet Explorer 3.0 o superior, o Netscape Navigator 3.0 o
superior
-Mandatario autorizado para el trámite debe tener Número de Rut registrado en
SII.
-Envío de solicitud a través de Internet.
Por papel:
- Formulario 2117 de solicitudes, con los fundamento de la solicitud.
- Identificación de contribuyente
- Identificación de persona que presenta solicitud
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7. Observaciones
El Servicio de
Impuestos Internos ha publicado la Resolución Ex. N°25 del
2002,
que establece que los contribuyentes que obtengan autorización para
llevar su contabilidad por medios computacionales, se obligan a
presentar sus declaraciones de impuestos por Internet.
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8. Normativa relacionada al trámite
Res. Ex. N° 4228
de 1999, sobre procedimiento
que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para
llevar contabilidad en hojas sueltas.
Circular N° 36
de 1999, establece
procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de
solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.
Res. Ex. N° 5004
de 1999, modifica Res. Ex.N° 4228 de 1999.
Circular N° 43
de 1999, complementa
circular N° 36 de 1999.
Res. Ex. Nº 5943
de 1999, establece obligación
de presentar declaraciones juradas mediante transmisión electrónica
de datos.
Res. Ex. N°25 del
2002, deroga Res. Ex. N° 5.754 de
1999 y establece obligación de presentar declaración de impuestos en
formulario 29 mediante transmisión electrónica.
Res.
Ex. N°38 del 2002, modifica Res. Ex. N° 5225, de fecha 24.11.2000,
que establece obligación de presentar Declaraciones Juradas mediante transmisión
electrónica de datos vía Internet.
Res.
Ex. N°42 del 2002, complementa Res. Ex.
N°25 del 2002, en los términos que se indica.
Res.
Ex. N°09 del 2003 , establece obligación de presentar Declaración de
Impuesto a la Renta en Formulario 22, mediante transmisión electrónica de
datos vía Internet. Deroga Resolución Ex. N° 5944, de fecha 02.09.1999.
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9. Preguntas frecuentes del trámite
Si
desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes
del trámite.
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10. Formularios relacionados al trámite
Medio electrónico:
Para
ingresar la solicitud por medio de Internet, no necesita un
formulario, sólo debe ingresar a la opción, Solicitud
de Contabilidad Computacional y aceptar su envío por este medio.
Formulario en Papel:
Es posible encontrar en el sitio web del SII (www.sii.cl) el Formulario 2117, para ser bajado, completado y luego
presentarlo en la unidad del SII. La otra alternativa es solicitarlo
directamente en la Unidad del
SII más cercana a su domicilio.
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GUIA
PASO A PASO CAMBIO DE SISTEMA DE CONTABILIDAD
A CONTABILIDAD COMPUTACIONAL
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Para
dar este aviso tiene dos posibilidades: |
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Debe
ingresar en la aplicación los datos correspondientes
a la solicitud
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Al
enviar la solicitud para llevar contabilidad computacional
por Internet, podrá imprimir un comprobante de
autorización.
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La
solicitud la debe dirigir al Departamento de Resoluciones,
correspondiente a la Unidad de su domicilio comercial.
Entregue el formulario y los documentos requeridos que
sustentan la solicitud de aviso de Pérdida de Cédula
de Identidad y RUT.
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El
aviso ha sido registrado por el Servicio de Impuestos Internos
mediante una anotación que indica que el contribuyente
está autorizado para llevar contabilidad computacional
y puede timbrar hojas sueltas. . |
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Para
mayor información utilice el Buscador
del SII
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