Nombre del trámite, servicio o beneficio |
En qué consiste | A quién está dirigido | Dónde se realiza |
¿Tiene costo? | ¿En línea? | Enlace a mayor información |
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Solicitar Revisión de Actuación fiscalizadora | Es el derecho a presentar una solicitud de Revisión de la actuación Fiscalizadora (R.A.F.) con el fin de corregir errores o vicios manifiestos presentes en las actuaciones del SII relacionadas con liquidaciones, giros de impuestos, y resoluciones que incidan en el pago de impuestos o denieguen peticiones de devolución de pagos indebidos. | Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones indicadas, que estimen que en ellas se ha incurrido en vicios, errores manifiestos. | Se presenta en la oficina que sirve de secretaría al Departamento u Oficina Jurídica de la respectiva Dirección Regional o de la Dirección de Grandes Contribuyentes o en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, dentro del horario de atención de público. | No | No | Ver trámite |
Anulaciones Administrativas de giros y Otros | Derecho del contribuyente para solicitar al Director Regional, corregir los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en actos emitidos por unidades que están bajo su supervisión. | Los contribuyentes a quienes el Servicio haya notificado actos respecto de los cuales invoque fundadamente vicios o errores manifiestos. | Lo debe hacer en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio. | No | No | Ver trámite |
Reposición Administrativa Voluntaria |
El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen en ciertos actos del Servicio de Impuestos Internos, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario. |
Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones contenidas en el artículo 124° del Código Tributario: 1.Liquidación de impuestos; |
El contribuyente deberá comparecer ante la oficina que sirve de secretaría a la Oficina o Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios de la respectiva Dirección Regional, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, o ante la Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna en que tenga el domicilio el contribuyente interesado, según corresponda, dentro del horario de atención al público. |
No |
No |
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Reposición Administrativa Voluntaria Artículos 149° y 150° Código Tributario | La reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes y Municipios, para que la Dirección Regional que tenga jurisdicción sobre el bien raíz cuyo avalúo es materia del referido recurso, resuelva éste de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 149° o 150° del Código Tributario, según corresponda. | Los contribuyentes y Municipios a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones previstas en los artículos 149 o 150 Código Tributario: |
Debe realizarse mediante la presentación del F2911 ó F2911.1, según corresponda, en la Dirección Regional que tenga jurisdicción sobre el bien raíz cuyo avalúo es materia de Solicitud de Reposición Administrativa, dentro del horario de atención al público. |
No | No | Ver trámite |