1.- Descripción del
trámite paso a paso
a)
Para acceder a una descripción
del trámite paso a paso de Timbraje de Documentos en la Unidad, seleccione
aquí
b)
Para acceder a una descripción del trámite paso a paso para ser
autorizados a emitir Facturas Electrónicas, seleccione
aquí
2. ¿A
qué se refiere este trámite?
La autorización de documentos
y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los
documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los
contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y
que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir
por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento
y sus copias.
En general los
contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y
servicios |
- Rollos de máquinas
registradoras |
- Boletas de
honorarios |
- Entradas de
espectáculos |
- Boletas de
prestación de servicios de terceros |
- Letras de cambio |
- Facturas |
- Pagarés |
- Notas de débito |
- Liquidación |
- Notas de crédito |
- Liquidación –
Facturas |
- Guías de despacho |
- Libros de
contabilidad empastados |
- Contabilidad en
hojas sueltas con numeración única |
- Factura de Ventas y
Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros |
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3.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Los contribuyentes Personas
Naturales, Jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin
personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como
contribuyentes de 1ª ó 2ª Categoría de la Ley de la Renta.
-
Contribuyentes de 1ª
categoría, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales,
mineras y otras.
-
Contribuyentes de 2ª
Categoría, como por ejemplo, profesionales, trabajadores
independientes, etc.
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4. ¿Cuándo
se hace este trámite?
Cuando el contribuyente
requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones.
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5. ¿Dónde
se hace este trámite?
La autorización de
emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web del
SII (www.sii.cl), menús Factura
Electrónica y Boleta
de Honorarios Electrónica, y el timbraje de documentos se debe
realizar en la Unidad del
Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del
contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de
Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de
modificaciones.
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6.
Requisitos para efectuar el trámite
Es
importante mencionar que los contribuyentes de 1ª Categoría que deseen
autorizar o timbrar documentación que respalda operaciones afectas a IVA
y que dan derecho a Crédito Fiscal por dicho IVA (Facturas, Notas de
Débito, Notas de Crédito, Guías de Despacho, etc.), deben haber sido
previamente verificados en su actividad en forma positiva.
Los
contribuyentes que timbren documentación en la Unidad
del Servicio deben
presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trámite:
-
Cédula
RUT del Contribuyente. Sólo para Extranjeros, Personas Jurídicas
u otros entes sin personalidad jurídica. Las Personas Naturales,
deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia
autorizada ante Notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa
el trámite.
-
Cédula
de Identidad de quien realiza el trámite.
-
Poder
simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la
Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido
la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no
exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal,
en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el
trámite de timbraje.
-
Formulario
3230 (en duplicado)
disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los
documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado
e impreso desde Internet con la misma información anterior (puede
descargar desde Internet el Formulario
3230). En ningún caso los funcionarios podrán llenar los
recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y
cantidad solicitada por el contribuyente.
-
Último
Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente
al último/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje está
solicitando.
-
Documentos
a Timbrar ordenados y
numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
-
Ultima
declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios
(Formulario 29)
en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la
Ley de la Renta.
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7.
Observaciones
-
El primer timbraje de
facturas, guías de despacho, así como de cualquier documento que da
derecho a Crédito Fiscal de IVA, deberá ser autorizado por la Unidad
del Servicio de la que dependa el contribuyente, que procederá
previamente al timbraje, a efectuar una verificación de actividad y
domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 días
hábiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente
puede presentarse a timbrar este tipo de documentos.
-
Se recomienda efectuar
este trámite y aprovechar de timbrar una cantidad suficiente de
documentos y registros. Antes de concurrir a la Unidad del SII a
timbrar algún tipo de documento, revise los stocks de los otros tipos
de documentos. Si no fueran suficientes, solicite el timbraje de ese
tipo de documentos en la misma ocasión, de modo de minimizar sus
venidas al SII.
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8. Normativa
relacionada al trámite
Resolución
Exenta SII N°45 del 01 de Septiembre del 2003 .Establece
normas y procedimientos de operación respecto de los documentos
Tributarios Electrónicos
Resolución
Exenta SII N°83 del 30 de Agosto de 2004. Establece
Instrucciones Sobre la Emisión y Uso de Boletas de Honorarios Emitidas
a Través de Internet.
Resolución
Exenta SII N°86 del 01 de Septiembre del 2005 Autoriza como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a contribuyentes que se
inscriban en la Aplicación de Facturación Electrónica, disponible en
el Portal Tributario Mipyme publicado por este Servicio en su Oficina
Virtual en Internet, observando los requisitos exigidos.
Resolución
Exenta SII N°93 del 22 de Septiembre del 2005. Establece normas
referentes a la autorización para emitir Facturas de Exportación
Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas
de Débito de Exportación Electrónicas.
Resolución
Exenta SII N°107 del 20 de Octubre del 2005. Establece Normas
y Procedimientos Respecto de la Emisión de Facturas de Compra
Electrónicas.
Resolución
Exenta SII N°93 del 02 de Agosto del 2006 Complementa Res. Ex.
SII N° 45, de 01.09.2003 y Res. Ex. SII N° 86, de 01.09.2005,
permitiendo la incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de
personas y entidades que no son contribuyentes de IVA.
Resolución
Exenta SII N°124 del 18 de Octubre del 2006. Modifica Res. Ex. SII
N° 86, de 01.09.2005, eliminando la cantidad de facturas emitidas y
aumentando el monto de las ventas anuales, establecidos como requisito
para acceder al Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario
Mipyme, de este Servicio.
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9. Preguntas
frecuentes del trámite
Si
desea mayor información, seleccione las preguntas
frecuentes del trámite
Subir
10.
Formularios relacionados al trámite
Formulario
3230; Usted lo puede descargar desde el sitio web del SII y es válido
para llenarlo desde su propio computador, imprimirlo y presentarlo en las
unidades del SII. Recuerde lo siguiente:
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Ud. deberá
encargar la confección de documentos (facturas, boletas,
guías de despacho, etc.) a una imprenta.
- Los datos requeridos son:
- Nombre o Razón Social
- Rut
- Domicilios (Casa Matriz,
Sucursales)
Actividades.
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Recuerde que
antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a
Crédito Fiscal de IVA (Facturas, Guías de Despacho, Notas
de Débito, etc.), deberá solicitar Verificación de
Actividad al SII. |
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 |
Llene cuidadosamente el formulario
3230, especialmente la línea correspondiente a los
documentos a timbrar. Además debe llenarse de forma
obligatoria (si ha timbrado con anterioridad), la cantidad
de facturas emitidas en los últimos 6 meses y nombre y RUT
de la persona que realiza el trámite.
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Diríjase a la Unidad
del SII correspondiente a su domicilio, específicamente
al área de timbraje:
Entregue los documentos requeridos y el material a timbrar
(boletas, facturas, etc.) |
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Revisión de antecedentes del
contribuyente
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Retire los
documentos timbrados con su Cédula de Identidad. |
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DESCRIPCION
PASO A PASO PARA SER AUTORIZADO A EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS

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Para
que un contribuyente postule al sistema de facturación
electrónica debe cumplir las siguientes condiciones:
-
Tener
inicio de actividad aprobada. Para poder emitir documentos
tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser
contribuyente de IVA y contar con verificación positiva
de actividades.
-
Calificar
como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo
indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-
No
estar procesado ni sancionado por delito tributario.
(Recuerde
que antes de obtener autorización por primera vez para emitir
facturas deberá solicitar Verificación de Actividad al SII.)
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La
empresa que cuente con las condiciones para ser emisor
electrónico debe
estudiar la documentación publicada en el sitio web del SII (www.sii.cl),
menú de Factura
Electrónica con el fin de adecuar sus procedimientos y
sistemas a lo establecido por el SII.
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Para
hacer la postulación en el sitio web del SII (www.sii.cl),
el Representante Legal del contribuyente, debe:
- Contar
con un certificado
digital de Rut
(persona natural) adquirido en una empresa
certificadora acreditada por el SII y,
- Estar inscrito en el
Registro
de Contribuyentes
del SII.
(Si
operarán en el sistema otras personas, como
Administrador o firmantes, para ellos también deben
adquirirse los certificados
digitales correspondientes en las empresas
certificadoras acreditadas por el SII. )
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Habiéndose
aceptado la postulación del contribuyente, se obtiene
acceso al ambiente de certificación del SII, en donde
podrá efectuar las pruebas definidas por el SII.
Recuerde
que la certificación es un proceso que consta de
varias etapas que tienen como objetivo asegurar que el
contribuyente postulante esté en condiciones de
generar adecuadamente los documentos tributarios
electrónicos.
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Una
vez realizadas correctamente todas las pruebas de
Certificación, el contribuyente, a través de su
representante legal,
deberá declarar en el web del SII que:
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Después
que el Representante Legal ha efectuado la declaración
de cumplimiento de requisitos señalada en el punto
anterior, el SII emite una resolución indicando el
período tributario desde el cual el contribuyente puede
comenzar a generar documentos tributarios legalmente
válidos.
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Para
emitir los documentos debe obtener folios autorizados
para cada tipo de documento desde el sitio web del SII.
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Téngase
presente que los contribuyentes se obligan a enviar mensualmente
al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas.
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Recuerde que
toda la información requerida para efectuar la postulación y
la certificación de la Factura Electrónica
se encuentra en el sitio web del SII (www.sii.cl).
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Para
mayor información utilice el Buscador
del SII |
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