Antecedentes
requeridos para inscribirse en el RUT: Formulario 4415 de Iniciación de Actividades e inscripción en el RUT. Copia autorizada ante Notario de sus Estatutos. Certificados por la autoridad correspondiente o del Decreto que le otorga personalidad jurídica. En general, las organizaciones sin fines de lucro pueden desarrollar cualquier actividad económica, siempre que sus estatutos lo permitan, por lo que corresponde la respectiva inscripción al RUT e Iniciación de Actividades. Algunas OSFL pueden no tener personalidad jurídica, sin embargo de acuerdo al artículo 66 del Código Tributario toda persona jurídica y entidad o agrupación sin personalidad jurídica, que cause o pueda causar impuestos, debe estar inscrita en el Rol Único Tributario (RUT). Por último, en conformidad a la circular N°04 de 1995, toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, por ejemplo), sólo podrá tener un RUT; por lo que, en caso de que un organismo sin fin de lucro cuente con sucursales, éstas deben utilizar el mismo RUT que la matriz. |