Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición puedan causar impuestos en nuestro país, deben estar inscritas en el Rol Único tributario. La confección de este registro, su mantención y permanente actualización está a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

Extranjeros que deben cumplir con este trámite:

o      Aquellos sin domicilio ni residencia en Chile que realicen inversiones en el país, entre las cuales se puede señalar: compra acciones, compra de bienes raíces, inversión en depósitos a plazo, participación como socio de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos.

o      Los extranjeros que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales, deben solicitar su inscripción al RUT para poder cumplir dicha labor.

Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deben cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un representante en el país

Por otra parte, cabe destacar, que se encuentra vigente un mecanismo simplificado para el otorgamiento de RUT a los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile con el objeto de obtener rentas provenientes de las operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, a través de las instituciones que operen como "custodios" o en subsidio, de no operar a través de estas entidades, pueden obtener su número RUT a través de los corredores de bolsa chilenos con los cuales operen directamente. Asimismo, pueden acogerse a este procedimiento, los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en instrumentos considerados de renta fija, Instrumentos de intermediación financiera, entre otros.

En todo caso, los turistas extranjeros, diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares que desean efectuar compras, consumos, servicios (salud, tours, cambio de divisas)) y/o contratos (arriendo de propiedades, vehículos) propios de su estadía en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o se hacen contratos privados, no necesitan solicitar RUT, pudiendo figurar en ellos con sus pasaportes o cédulas de identificación de sus respectivos países.

Asimismo, los artistas y conferencistas extranjeros, de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte, o la cédula de identidad de su propio país.

Toda persona natural (nacional o extranjera), jurídica o ente sin personalidad jurídica, sólo podrá tener un RUT, por lo que en caso alguno se podrá solicitar un segundo RUT para la misma persona. Esto no impide a las personas naturales extranjeras o personas jurídicas, solicitar copias de su actual RUT

 

No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros: 

·       Trabajador dependiente,

·       Socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,

·       Rentistas de capitales mobiliarios

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