-
Que no lleva contabilidad por
la explotación de su campo.
-
Que explota uno o más predios
agrícolas, cuyo avalúo fiscal, en conjunto, no supere al
equivalente de 100 UTM al mes de enero del año respectivo
($3.039.900 a enero de 2005).
-
Si el avalúo es mayor a 100
UTM (3.039.900 a enero de 2005), sus ventas no deben superar el
monto neto de 200 UTM, en el período de 12 meses inmediatamente
anteriores a junio de cada año y que los productos vendidos sean
agropecuarios y de su propia producción.
|


|