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PREGUNTAS FRECUENTES ESPECIFICAS PARA MICROEMPRESAS FAMILIARES

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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Preguntas frecuentes

Los temas de las preguntas frecuentes de las microempresas, son también aplicables para las microempresas familiares (ver Otras preguntas de Interés para microempresas).  A continuación se muestra un listado de preguntas frecuentes relacionadas exclusivamente con las Microempresas Familiares: 

1. ¿Los contribuyentes que ya han hecho iniciación de actividades, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley y que se señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares.  

2. ¿Las microempresas que funcionan en varias sucursales, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

No, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la ley que se incluye en la Circular N° 60 de 18/10/2002, uno de los requisitos para ser considerado Microempresa Familiar es "Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar".

3. ¿Una microempresa que ya tiene Inicio de Actividades, que quiere y puede acogerse a  la ley sobre Microempresas familiares, debe igualmente concurrir al SII para hacer un nuevo Inicio de Actividades o sólo basta con el trámite municipal?

No necesitan concurrir al SII, sin embargo, en el Formulario de Inscripción en Registro, Declaración Jurada, y Declaración de Inicio de Actividades deberá señalar que ya hizo Inicio de Actividades.  Además, por este mecanismo podrá informar respecto a cambio de domicilio o actividad si corresponde.

4. ¿Los bazares y almacenes de barrio se pueden acoger a la ley de Microempresas Familiares? ¿en caso positivo, siguen tributando en primera categoría?

Sí, pueden acogerse siempre que cumplan con los requisitos de dicha ley, y de todas maneras son contribuyentes de primera categoría, pudiendo si cumplen con las condiciones, acogerse también a los regímenes de tributación simplificados.

5. Los contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse a la ley MEF y que ya hicieron Inicio de Actividades, ¿están exentos de IVA por la mano de obra encargada por terceros? 

Sí, le es aplicable la exención del IVA respecto de los trabajos realizados por encargo de terceros. 

6. ¿Están afectas a IVA y deben dar documento de venta los contribuyentes que realizan trabajos por encargo de terceros que les suministran los materiales, aportando ellas sólo la mano de obra? 

No.  Los contribuyentes que están en esta condición (modalidad llamada comúnmente trabajo a maquila) no necesitan extender documentos de venta, debiendo el que encarga el trabajo generar Factura de Compra, exentas, por el costo de la mano de obra aportada.

7. ¿Los pequeños agricultores rurales que desarrollan sus actividades comerciales en espacios contiguos a la casa habitación, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley, que se señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares.  

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