Si no declaró el IVA y está obligado
a hacerlo, se encuentra como No Declarante por lo que será
notificado por el Servicio por dicho incumplimiento, y deberá
declarar dentro del plazo señalado en la notificación. De no
regularizar su situación se le generará una anotación por
Inconcurrente a Operación IVA, la cual, le impedirá realizar
algunos trámites importantes con el Servicio. Los medios
disponibles para declarar fuera de plazo son:
a.
Declarar desde sitio web del SII, menú Impuestos
Mensuales (IVA-F29, F50), opción Declarar y pagar
(F29 y F50) . Para esto, requiere contar con clave
secreta, la que puede obtener en el menú Registro de
Contribuyentes, opción Obtención de Clave Secreta.
Si declara por este medio deberá contar con un convenio
con el banco para cargo automático en cuenta corriente,
o bien poseer una cuenta corriente o tarjeta de crédito
para realizar pagos en línea. El sistema le calcula en
forma automática los recargos legales.
b.
Presentar la declaración y pagar directamente en las
instituciones financieras, calculando previamente las
sumas correspondientes a los códigos 92, 93 y 94 y
consignándolos en el Formulario 29. El cálculo de los
reajustes, Intereses y multas puede ser realizado por el
contribuyente o en el Servicio de Impuestos Internos.
c.
Dirigirse a la unidad del Servicio correspondiente a su
domicilio al área de Operación IVA donde será atendido
por un funcionario que revisará la declaración y luego
de validar los antecedentes, ingresará la determinación
de impuestos efectuada. El sistema guardará la
información y generará automáticamente una notificación
con el impuesto a pagar. Está notificación incluye dos
alternativas posibles de pago, una por Internet y la
otra por papel. La primera alternativa de pago le
permite ingresar a la página Web del SII, autenticarse,
levantar los datos guardados y pagar en línea. El pago
en línea permitirá acceder a una condonación automática
y la declaración quedará presentada. Si utiliza la
segunda alternativa de pago, deberá transcribir los
datos en un Formulario 29 de papel y luego presentar la
declaración en las instituciones financieras
autorizadas.
La
notificación señalada en el párrafo anterior no será
considerada bajo ninguna forma como declaración, por lo
que para todos los efectos, continúa como no declarante
por ese período y hasta que efectúe el pago de los
impuestos determinados.
El hecho de
no haber presentado su declaración dentro del plazo legal,
generará reajustes, intereses y multas.
Si su información
no cuadra con la del SII y existen diferencias producto de algún
error u omisión y por ello su declaración ha sido observada,
usted deberá regularizar su situación dentro del plazo señalado
en la carta de Operación IVA, rectificando su declaración F.29.
¿Cómo se rectifica?. Puede seguir las instrucciones presentes en
el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?,
opción Declaración,
pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y
multas, opción
Rectificar
IVA, PPM y Retenciones. De no
regularizar su situación en el plazo señalado, se le generará
una anotación por Inconcurrente a Operación IVA, la cual, le
impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.
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