1.1. Unica Declaración
1.2. Identificación del Declarante
1.3. Tipo de Declaración
1.4. Identificación de los Informados
1.5. Forma en que deberá entregarse la información
1.6. Con respecto a la información
1.7. Impuesto Territorial pagado
1.8. Rebaja Tributaria de intereses dispuesta para el nuevo Art 55 bis de la
ley de Renta
1.9. Plazos para la entrega de las declaraciones juradas correspondientes al
Año tributario 2002
1.10. Presentación de las declaraciones juradas
1.11. Situación de las empresas o instituciones que han puesto termino de
giro a sus actividades
1.1. Unica
declaración
La información debe presentarse en una sola declaración por tipo de declaración jurada
de que se trate.
Las
empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán
presentar una sola declaración con la información consolidada de sus distintas unidades,
documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.
El mismo procedimiento es aplicable a las Instituciones o Servicios Públicos que tengan
reparticiones a través del país con RUT propio; el obligado a presentar la declaración
es el Servicio Público en forma centralizada o consolidada, incluyendo toda la
información de sus dependencias. |
1.2 . Identificación del Declarante
Es muy importante registrar los datos de
identificación de la empresa o institución informante anotando el número de RUT, Nombre
o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, Fax y/o Teléfono al
momento de autenticarse declarando por Internet o al declarar por papel. Esta información
facilita al SII una pronta comunicación con el contribuyente y así dar solución a
problemas presentados en las declaraciones juradas.
1.3. Tipo de Declaración
Se debe indicar si la declaración que
presenta es Original (la primera que presenta para el año tributario 2002), o bien
Rectificatoria (declaración que reemplaza a una previa por ser ésta incompleta y/o con
errores), en este último caso deberá consignarse el número de RUT del declarante y
folio de la declaración que se reemplaza; si ya se hubiere efectuado una rectificatoria y
se volviera a rectificar ésta, se debe identificar la última presentada. Es importante
no cometer errores en la especificación del tipo de declaración, ya que de esto
dependerá la información que será utilizada por el SII.
1.4. Identificación de los
Informados
Los informados deberán ser identificados
con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a
mayor, según lo solicita cada declaración jurada. Es importante preocuparse que no
existan errores en dicha información.
Además, como la información que se solicita es anual, debe utilizarse un solo registro o
línea por cada contribuyente o beneficiario, excepto en los casos que se detallan a
continuación:
Si la persona que se debe informar en la
Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni
residencia en el país, su información debe ser declarada con el RUT 55.555.555-5. Si se
necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, se deberá utilizar el mismo número
de RUT para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.
Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les desconoce
el RUT
Si la persona que se debe informar en la
Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al
que se le desconoce el número de Rut, su información debe ser indicada con el RUT
66.666.666-6. Si se necesitara informar a más personas en esta situación, se deberá
utilizar el mismo número de Rut para cada uno de ellos, empleando registros o líneas
distintas en la declaración.
Tratamiento para los trabajadores
exentos de impuesto único de segunda categoría:
Las rentas que por su monto quedan exentas
del Impuesto Único de Segunda Categoría, que correspondan a trabajadores que cumplan una
jornada completa o que no la cumplan, siempre y cuando en este último caso la
remuneración pagada por hora no exceda de $2.000, podrán ser informadas con un solo
total utilizando una sola línea del Formulario N°1887, identificándose con el N° de
Rut 33.333.333-3. Se entiende como jornada completa aquella que obliga al trabajador a
permanecer en la empresa o servicio a lo menos 48 horas semanales.
En todo caso, se hace presente que lo anteriormente establecido es opcional, pudiendo el
contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador,
independiente del monto de la renta, o si se encuentre afecta o exenta del impuesto.
1.5. Forma
en que deberá entregarse la información
La forma más eficiente
para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, para ello los contribuyentes contarán con softwares
básicos que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl, los que permitirán generar correctamente la
declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.
Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también
permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.
Si no existe la posibilidad de declarar
vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados
por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio
correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.
No se permite la entrega de información en
listados computacionales, diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio
no autorizado por el SII.
Los contribuyentes que en virtud de lo
dispuesto en la Resolución Exenta N°4228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus
libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o
servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000.- nominales al 31 de diciembre
del año anterior a aquel en que deben presentarse las Declaraciones Juradas, deberán
presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo
dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.1999, modificada por Res. Ex. Nº5225, D.O.
30.11.2000.
La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan
solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que
lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.
En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de las Declaraciones
Juradas vía INTERNET, por causa no imputable al contribuyente, tendrá una condonación
del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo. |
Finalmente, se señala que la obligación
anteriormente indicada, rige para las Declaraciones Juradas que corresponde presentar en
el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2002.
1.6. Con respecto a la
información
La información, cuando se trate de
montos e impuestos, deberá venir expresada en números enteros sin centavos, aproximando
al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las
fracciones inferiores a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la
cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a
$6.747,80 se debe registrar $6.748.
La información a registrar en la columna
"Número de Certificado" es obligatoria en todas las Declaraciones Juradas
presentadas por PAPEL, teniendo presente que el dato a anotar en dicha columna debe
corresponder al Número del Certificado asignado al documento que se entrega al
beneficiario de la renta, sin que ello signifique haberlos emitido previamente. La
ausencia de esta información será motivo de rechazo de la Declaración por parte del
Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, los contribuyentes que realicen sus
declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados
solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna
"Número de Certificado" podrá quedar en blanco.
1.7. Impuesto
Territorial Pagado
A partir del presente Año Tributario, los
contribuyentes que en virtud de la normas de la Ley de la Renta tienen derecho a hacer uso
del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de
Primera Categoría, NO deberán presentar la Declaración Jurada Anual sobre "Nómina
Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas destinados al giro que dan
derecho al crédito por Contribuciones de Bienes Raíces" formulario N°1825, en
virtud a la dispuesto en la Resolución Exenta N°48, de fecha 07de diciembre de 2001. Sin
embargo, deberán corroborar que la información que posee este servicio sobre sus
propiedades se encuentre actualizada y sin errores. Tal información deberá ser
corroborada en el icono "Bienes Raíces" a través de la opción
"Consulta de Antecedentes" presente en la página Web del servicio.
En caso de detectar diferencias, la modificación de antecedentes del propietario, podrá
solicitarse en el mismo icono "Bienes Raíces" en la opción
"Declaración Jurada de Catastro Legal", o bien, presentando en cualquier
oficina del Servicio de Impuestos Internos un formulario 2118 denominado "Solicitud
de Avaluaciones", acompañado de copia de la inscripción de dominio, que deberá ser
solicitada al Conservador de Bienes Raíces respectivo. El plazo para realizar la
actualización será hasta el 15 de marzo de 2002, sin embargo, a quienes realicen el
mencionado trámite antes del 15 de febrero de 2002, se les garantiza que dicha
información será considerada en los procesos masivos efectuados por este Servicio en el
mes de abril de dicho año tributario correspondiente.
La fecha de inicio de actualización de
datos será anunciada a través de nuestra página Web, www.sii.cl.
Para el caso de las propiedades cuyo dominio es compartido entre más de un
propietario, el mecanismo de actualización será sólo a través de la Unidad de Servicio
de Impuestos Internos con la presentación del certificado "copia de la inscripción
de dominio" en las condiciones ya señaladas.
Se informa, además, que los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que
hayan cedido el usufructo de una o más de sus propiedades a terceros en el último año
comercial o durante años anteriores (siempre que tal situación se mantuviere durante la
totalidad o parte del año comercial anterior), deberán entregar la información
necesaria de estos casos al SII mediante el Formulario 1897, titulado "Declaración
Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos
derechos de usufructo fueron cedidos a terceros".
1.8. Rebaja tributaria de intereses dispuesta por el
nuevo Art. 55 bis de la ley de Renta
Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado
a dicho texto legal por el N°5 del artículo 5 de la Ley N°19.753 D.O. 28.09.2001 las
entidades o instituciones acreedoras de los créditos con garantías hipotecarias
otorgados, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada
con los créditos a que se refiere dicho artículo en los términos dispuestos por la
resolución Exenta N°53 de fecha 01.12.2001.
En el caso en que el contribuyente hubiera adquirido una vivienda en comunidad, financiada
con crédito con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros, antes de
la publicación en el Diario Oficial de la ley precitada, esto es, con antelación al
28.09.2001, estos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos presentando en la
Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, una
Declaración Jurada Simple, cuyo plazo vence el 30 de Abril del año 2002, indicando cuál
de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de
la Renta.
Para estos efectos, se adjunta en el Anexo B.21. un Modelo de Declaración Jurada Simple,
que los contribuyentes deberán utilizar para el cumplimiento de lo antes indicado.El
contribuyente que se encuentre acogido a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622 y
que opte por el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta deberá
efectuar, la renuncia a la franquicia tributaria de la Ley antes mencionada, mediante una
Declaración Jurada Simple, al Servicio de Impuestos Internos que deberá presentar en la
Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, hasta el
30 de Abril del año 2002.
Para estos efectos se adjunta en el Anexo B.22. un Modelo de la Declaración Jurada
Simple, que los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622 deberán
utilizar para renunciar al beneficio contenido en dicha ley y, de esta manera, poder
acogerse en forma exclusiva a la franquicia tributaria del artículo 55 bis de la Ley de
la Renta.Mayores instrucciones respecto del Beneficio Tributario establecido en el del
nuevo artículo 55 Bis de la Ley de la Renta, se contienen en Circular emitida por el SII
sobre la materia.
1.9. Plazos para la
entrega de declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2002
Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas correspondientes al Año
Tributario 2002 vencen en las siguientes fechas:
N° |
Tipo de Formulario |
FECHA MÁXIMA DE
PRESENTACIÓN EN EL AÑO 2002 EN LA UNIDAD RESPECTIVA
|
FECHA DE
PRESENTACIÓN VÍA ELECTRÓNICA
|
1 |
Formulario 1811
Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N°s 4 y 6 de la L.I.R.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
2 |
Formulario 1812
Rentas del Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto
Único efectuadas.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
3 |
Formulario 1813
Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras
Sociedades.
|
Hasta el 21 de marzo |
Hasta el 28 de marzo |
4 |
Formulario 1817Inversión en Fondos de
Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art.
57 bis letra A) de la L.I.R. |
------- |
Hasta el 21 de marzo |
5 |
Formulario 1821 Situación tributaria de
retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta |
Hasta el 21 de marzo |
Hasta el 28 de marzo |
6 |
Formulario 1822 Enajenación de Acciones de
Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra
A) del artículo 14 de la Ley de la Renta |
Hasta el 21 de marzo |
Hasta el 28 de marzo |
7 |
Formulario 1823 Movimiento de Cuentas de
Inversión por Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas Acogidas al mecanismo
de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. |
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
8 |
Formulario 1824
Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y su participación en la Sociedad o Comunidad.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
9 |
Formulario 1879
Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
10 |
Formulario 1884
Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
11 |
Formulario 1885
Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
12 |
Formulario 1886
Retiros y Créditos Correspondientes.
|
Hasta el 21 de marzo |
Hasta el 28 de marzo |
13 |
Formulario 1887
Rentas del Art. 42 Nº 1(Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de
Impuesto Único efectuadas.
|
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
14 |
Formulario 1888
Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.
|
------- |
Hasta el 21 de marzo |
15 |
Formulario 1889
Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de
Impuesto a la Renta.
|
------- |
Hasta el 30 de marzo |
16 |
Formulario 1890
Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos,
Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda
Institución similar, no acogidas a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de
la Renta.
|
------- |
Hasta el 14 de marzo |
17 |
Formulario 1891
Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidas a las normas de la letra A) del
artículo 57 bis de la LIR.
|
------- |
Hasta el 21 de febrero |
18 |
Formulario 1892
Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la
Ley de la Renta.
|
------- |
Hasta el 30 de marzo |
19 |
Formulario 1893
Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
|
Hasta el 21 de marzo |
Hasta el 28 de marzo |
20 |
Formulario 1896
Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás
antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a
las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario
establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.
|
------- |
Hasta el 28 de febrero |
21 |
Formulario 1897Declaración Jurada Anual sobre
Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron
cedidos a terceros. |
Hasta el 14 de marzo |
Hasta el 21 de marzo |
22 |
Formulario 1898Créditos con
garantía hipotecaria destinados a adquirir una o más viviendas, o créditos de igual
naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. |
_____ |
Hasta el 28 de febrero |
La presentación de Declaraciones Juradas
vía INTERNET, fuera del plazo legal pero sólo hasta la fecha establecida en la última
columna del Recuadro anterior, está favorecida con la no aplicación de multas.
Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al recibir información
electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de
esta forma, a este tipo de declarantes.
Si por congestión de la red en el envío
de declaraciones a través del WEB se ve impedido de declarar dentro los plazos
establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, sin aplicar la totalidad de las
sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía
INTERNET.
Para la recepción de la información en
las Unidades del Servicio se atenderá en días hábiles, de lunes a viernes, hasta las
14:00 hrs., mientras que la recepción de declaraciones vía INTERNET operará las 24
horas del día y los 7 días de la semana.
1.10. Presentación de las
declaraciones juradas
Las declaraciones juradas presentadas
vía INTERNET deberán enviarse a través del sitio WEB del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos
para esto. En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán
ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la
empresa o institución declarante, en días hábiles, de lunes a viernes, hasta las 14:00
hrs.
1.11. Situación de las empresas o
instituciones que han puesto término de giro a sus actividades
Las empresas o instituciones a que se refieren las
resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan
puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado
otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución
primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de
cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las
declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas,
por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.
En el caso de empresas que han puesto término de giro,
deberán presentar las declaraciones juradas respectivas dentro del mismo plazo que
establece el Artículo 69º del Código Tributario para dar aviso del cese de las
actividades. En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las
declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la
empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que
efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes.
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