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SUPLEMENTO INFORMACION EXTERNA

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES

1. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2002


1.1.
Unica Declaración
1.2. Identificación del Declarante
1.3. Tipo de Declaración
1.4. Identificación de los Informados
1.5. Forma en que deberá entregarse la información
1.6. Con respecto a la información
1.7. Impuesto Territorial pagado
1.8. Rebaja Tributaria de intereses dispuesta para el nuevo Art 55 bis de la ley de Renta
1.9. Plazos para la entrega de las declaraciones juradas correspondientes al Año tributario 2002
1.10. Presentación de las declaraciones juradas
1.11. Situación de las empresas o instituciones que han puesto termino de giro a sus actividades

1.1.  Unica declaración

La información debe presentarse en una sola declaración por tipo de declaración jurada de que se trate.

Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT. El mismo procedimiento es aplicable a las Instituciones o Servicios Públicos que tengan reparticiones a través del país con RUT propio; el obligado a presentar la declaración es el Servicio Público en forma centralizada o consolidada, incluyendo toda la información de sus dependencias.

1.2 . Identificación del Declarante

Es muy importante registrar los datos de identificación de la empresa o institución informante anotando el número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, Fax y/o Teléfono al momento de autenticarse declarando por Internet o al declarar por papel. Esta información facilita al SII una pronta comunicación con el contribuyente y así dar solución a problemas presentados en las declaraciones juradas.

1.3
. Tipo de Declaración

Se debe indicar si la declaración que presenta es Original (la primera que presenta para el año tributario 2002), o bien Rectificatoria (declaración que reemplaza a una previa por ser ésta incompleta y/o con errores), en este último caso deberá consignarse el número de RUT del declarante y folio de la declaración que se reemplaza; si ya se hubiere efectuado una rectificatoria y se volviera a rectificar ésta, se debe identificar la última presentada. Es importante no cometer errores en la especificación del tipo de declaración, ya que de esto dependerá la información que será utilizada por el SII.

1.4. Identificación de los Informados

Los informados deberán ser identificados con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada declaración jurada. Es importante preocuparse que no existan errores en dicha información.

Además, como la información que se solicita es anual, debe utilizarse un solo registro o línea por cada contribuyente o beneficiario, excepto en los casos que se detallan a continuación:

  • Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT

Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, su información debe ser declarada con el RUT 55.555.555-5. Si se necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, se deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les desconoce el RUT

  • Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de Rut, su información debe ser indicada con el RUT 66.666.666-6. Si se necesitara informar a más personas en esta situación, se deberá utilizar el mismo número de Rut para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los trabajadores exentos de impuesto único de segunda categoría:

  • Las rentas que por su monto quedan exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, siempre y cuando en este último caso la remuneración pagada por hora no exceda de $2.000, podrán ser informadas con un solo total utilizando una sola línea del Formulario N°1887, identificándose con el N° de Rut 33.333.333-3. Se entiende como jornada completa aquella que obliga al trabajador a permanecer en la empresa o servicio a lo menos 48 horas semanales.

    En todo caso, se hace presente que lo anteriormente establecido es opcional, pudiendo el contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador, independiente del monto de la renta, o si se encuentre afecta o exenta del impuesto.

    1.5. Forma en que deberá entregarse la información

    La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, para ello los contribuyentes contarán con softwares básicos que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl, los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.

    Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

    Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

    No se permite la entrega de información en listados computacionales, diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio no autorizado por el SII.

    Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentarse las Declaraciones Juradas, deberán presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.1999, modificada por Res. Ex. Nº5225, D.O. 30.11.2000.

    La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

    En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas vía INTERNET, por causa no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.
     

    Finalmente, se señala que la obligación anteriormente indicada, rige para las Declaraciones Juradas que corresponde presentar en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2002.

    1.6. Con respecto a la información

    • La información, cuando se trate de montos e impuestos, deberá venir expresada en números enteros sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $6.747,80 se debe registrar $6.748. 

    • La información a registrar en la columna "Número de Certificado" es obligatoria en todas las Declaraciones Juradas presentadas por PAPEL, teniendo presente que el dato a anotar en dicha columna debe corresponder al Número del Certificado asignado al documento que se entrega al beneficiario de la renta, sin que ello signifique haberlos emitido previamente. La ausencia de esta información será motivo de rechazo de la Declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, los contribuyentes que realicen sus declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" podrá quedar en blanco.

    1.7. Impuesto Territorial Pagado

    A partir del presente Año Tributario, los contribuyentes que en virtud de la normas de la Ley de la Renta tienen derecho a hacer uso del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría, NO deberán presentar la Declaración Jurada Anual sobre "Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas destinados al giro que dan derecho al crédito por Contribuciones de Bienes Raíces" formulario N°1825, en virtud a la dispuesto en la Resolución Exenta N°48, de fecha 07de diciembre de 2001. Sin embargo, deberán corroborar que la información que posee este servicio sobre sus propiedades se encuentre actualizada y sin errores. Tal información deberá ser corroborada  en el icono "Bienes Raíces" a través de la opción "Consulta de Antecedentes" presente en la página Web del servicio.

    En caso de detectar diferencias, la modificación de antecedentes del propietario, podrá solicitarse en el  mismo icono "Bienes Raíces" en la opción "Declaración Jurada de Catastro Legal",  o bien, presentando en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos un formulario 2118 denominado "Solicitud de Avaluaciones", acompañado de copia de la inscripción de dominio, que deberá ser solicitada al Conservador de Bienes Raíces respectivo. El plazo para realizar la actualización será hasta el 15 de marzo de 2002, sin embargo, a quienes realicen el mencionado trámite antes del 15 de febrero de 2002, se les garantiza que dicha información será considerada en los procesos masivos efectuados por este Servicio en el mes de abril de dicho año tributario correspondiente.

    La fecha de inicio de actualización de datos será anunciada a través de nuestra página Web, www.sii.cl. Para el caso de las propiedades cuyo dominio  es compartido entre más de un propietario, el mecanismo de actualización será sólo a través de la Unidad de Servicio de Impuestos Internos con la presentación del certificado "copia de la inscripción de dominio" en las condiciones ya señaladas.   

    Se informa, además, que los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de sus propiedades a terceros en el último año comercial o durante años anteriores (siempre que tal situación se mantuviere durante la totalidad o parte del año comercial anterior), deberán entregar la información necesaria de estos casos al SII mediante el Formulario 1897, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros".

    1.8. Rebaja tributaria de intereses dispuesta por el nuevo Art. 55 bis de la ley de Renta


    Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal por el N°5 del artículo 5 de la Ley N°19.753 D.O. 28.09.2001 las entidades o instituciones acreedoras de los créditos con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con los créditos a que se refiere dicho artículo en los términos dispuestos por la resolución Exenta N°53 de fecha 01.12.2001.

    En el caso en que el contribuyente hubiera adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crédito con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros, antes de la publicación en el Diario Oficial de la ley precitada, esto es, con antelación al 28.09.2001, estos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos presentando en la Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, una Declaración Jurada Simple, cuyo plazo vence el 30 de Abril del año 2002, indicando cuál de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

    Para estos efectos, se adjunta en el Anexo B.21. un Modelo de Declaración Jurada Simple, que los contribuyentes deberán utilizar para el cumplimiento de lo antes indicado.El contribuyente que se encuentre acogido a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622 y que opte por el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta deberá efectuar, la renuncia a la franquicia tributaria de la Ley antes mencionada, mediante una Declaración Jurada Simple, al Servicio de Impuestos Internos que deberá presentar en la Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, hasta el 30 de Abril del año 2002.

    Para estos efectos se adjunta en el Anexo B.22. un Modelo de la Declaración Jurada Simple, que los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622 deberán utilizar para renunciar al beneficio contenido en dicha ley y, de esta manera, poder acogerse en forma exclusiva a la franquicia tributaria del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.Mayores instrucciones respecto del Beneficio Tributario establecido en el del nuevo artículo 55 Bis de la Ley de la Renta, se contienen en Circular emitida por el SII sobre la materia.

    1.9. Plazos para la entrega de declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2002

    Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas correspondientes al Año Tributario 2002 vencen en las siguientes fechas:

    Tipo de Formulario FECHA MÁXIMA DE
    PRESENTACIÓN EN EL AÑO 2002 EN LA UNIDAD RESPECTIVA
    FECHA DE
    PRESENTACIÓN VÍA ELECTRÓNICA
    1 Formulario 1811
    Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N°s 4 y 6 de la L.I.R.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    2 Formulario 1812
    Rentas del Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    3 Formulario 1813
    Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
    Hasta el 21 de marzo Hasta el 28 de marzo
    4 Formulario 1817Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis letra A) de la L.I.R. ------- Hasta el 21 de marzo
    5 Formulario 1821 Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta Hasta el 21 de marzo Hasta el 28 de marzo
    6 Formulario 1822 Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta Hasta el 21 de marzo Hasta el 28 de marzo
    7 Formulario 1823 Movimiento de Cuentas de Inversión por Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    8 Formulario 1824
    Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y su participación en la Sociedad o Comunidad.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    9 Formulario 1879
    Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    10 Formulario 1884
    Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    11 Formulario 1885
    Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    12 Formulario 1886
    Retiros y Créditos Correspondientes.
    Hasta el 21 de marzo Hasta el 28 de marzo
    13 Formulario 1887
    Rentas del Art. 42 Nº 1(Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.
    Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    14 Formulario 1888
    Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.
    ------- Hasta el 21 de marzo
    15 Formulario 1889
    Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta.
    ------- Hasta el 30 de marzo
    16 Formulario 1890
    Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar, no acogidas a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
    ------- Hasta el 14 de marzo
    17 Formulario 1891
    Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.
    ------- Hasta el 21 de febrero
    18 Formulario 1892
    Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
    ------- Hasta el 30 de marzo
    19 Formulario 1893
    Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
    Hasta el 21 de marzo Hasta el 28 de marzo
    20 Formulario 1896
    Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.
    ------- Hasta el 28 de febrero
    21 Formulario 1897Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros. Hasta el 14 de marzo Hasta el 21 de marzo
    22

    Formulario 1898Créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir una o más viviendas, o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

    _____

    Hasta el 28 de febrero

    La presentación de Declaraciones Juradas vía INTERNET, fuera del plazo legal pero sólo hasta la fecha establecida en la última columna del Recuadro anterior, está favorecida con la no aplicación de multas.
    Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

    Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del WEB se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, sin aplicar la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

    Para la recepción de la información en las Unidades del Servicio se atenderá en días hábiles, de lunes a viernes, hasta las 14:00 hrs., mientras que la recepción de declaraciones vía INTERNET operará las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

    1.10. Presentación de las declaraciones juradas

    Las declaraciones juradas presentadas vía INTERNET deberán enviarse a través del sitio WEB del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para esto. En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante, en días hábiles, de lunes a viernes, hasta las 14:00 hrs.

    1.11. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades

    Las empresas o instituciones a que se refieren las resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.

    En el caso de empresas que han puesto término de giro, deberán presentar las declaraciones juradas respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69º del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes.