2.1 Antecedentes Generales
2.2 Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias
2.1 Antecedentes Generales
Se entiende por declaraciones
rectificatorias presentadas, todas aquellas que tengan por objeto corregir un dato mal
registrado o incorporar información omitida en la declaración original presentada.
La opción más eficiente
para presentar una declaración rectificatoria es a través de INTERNET, ya que permite
corregir la información en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII,
anulando fácil y rápidamente los problemas que pueden surgir en el chequeo de las
declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta relacionadas.
Adicionalmente, al realizar las rectificatorias por INTERNET se tendrá el beneficio de
una reducción del monto de las multas correspondientes por la presentación de las
mismas, que van desde un 50% a un 100%, dependiendo de la fecha de presentación de dicha
declaración.
Ud. podrá rectificar por INTERNET,
cualquiera sea el medio que haya utilizado para presentar la declaración original. |
Para rectificar una declaración se ha
establecido el siguiente procedimiento:
En la eventualidad de que el
contribuyente decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una
nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere
incurrido. Es decir, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a
que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a
presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas
a la identificación del informante, o de uno de los informados. En esta nueva
declaración deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es
rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se
debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si ya se hubiere efectuado una
rectificatoria y se volviera a rectificar ésta se debe identificar la última presentada.
La información por Rentas Accesorias o
Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes
que no se incluyeron en la declaración primitiva, debe proporcionarse presentando una
declaración rectificatoria, la cual NO se verá afectada con las multas que se aplican a
la presentación del resto de las rectificatorias.
2.2.Plazos para presentar
Declaraciones Rectificatorias
Los contribuyentes están obligados a presentar las
declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de
datos, están obligados a efectuar las rectificatorias que correspondan, no existiendo
plazo para ello. En tal situación dependiendo de la oportunidad en que se efectúan las
rectificatorias o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que se definen en
el capítulo siguiente.
Al realizar rectificatorias por INTERNET se beneficiará con una reducción en las multas
correspondientes por la presentación incorrecta o incompleta de declaraciones, que van
desde un 50% a un 100%, dependiendo de la fecha de corrección.
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