HomeSuplemento Declaraciones juradas

SANCIONES


3.1. Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas
3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo
3.3 Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas

3.1. Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas

La presentación de las Declaraciones Juradas, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración si se presenta o no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en que se efectúe la rectificación, con la multa del artículo 109 del Código Tributario, de acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes.

La referida sanción distinguirá según el medio de presentación de la rectificatoria, y será aplicada como sigue:

Para Formulario 1891: 

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 28 de febrero

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Para Formulario 1896 y 1898

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 15 de marzo

Desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Para Formulario 1890:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Para Formulario 1811, 1812, 1817, 1823, 1824, 1879, 1884, 1885, 1887, 1888, 1897 :

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Via Internet

hasta el 31 de marzo Papel: hasta el 28 de marzo

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA

Para Formulario 1813, 1821, 1822, 1886, 1896:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

hasta el 9 de abril

Desde el 10 de abril hasta el 7 de mayo

Desde el 8 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son
aplicables las
mismas sanciones
anteriores, las
cuales vía
condonación serán
rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA

Para Formulario 1889, 1892:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

 

hasta el 16 de abril

Desde el 17 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

sanciones

20% de 1 UTA

50% DE 1 UTA

100% DE 1 UTA

No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 9 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario.

La reducción del porcentaje de las multas a aplicar por la presentación de declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u omisiones, presentadas a través de INTERNET, según se indica en los cuadros anteriores, se debe al menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene para este Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que es traspasado al contribuyente.

Además, si se rectifica electrónicamente dentro del plazo determinado para la presentación de la declaración por INTERNET no se aplicarán las multas por haber entregado originalmente información incompleta o incorrecta.

Si los plazos antes indicados correspondieran a días sábados, domingos o festivos, y el contribuyente presentare la declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente anterior al término señalado.

3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo

Las declaraciones presentadas fuera del plazo legal para el año tributario 2002 serán sancionadas con las multas que se indican en las tablas siguientes:

a) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Papel y no a través de INTERNET las multas se aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo tanto, entre los tramos que se indica:

PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

TIPO DE DECLARACIÓN

MULTA ENTRE 1 UTM A 2,5 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN
PRIMITIVA

MULTA ENTRE 2 UTM A 5 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN
PRIMITIVA

MULTA DE 4 UTM A 10 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN
PRIMITIVA

Hasta el 14 de marzo Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R.

Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.

Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1824, sobre Nómina Actualizada de Socios o Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad.

 

Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.

Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.

Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia

Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impuesto Único efectuadas.

Formulario 1897 sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros

Entre el 15 de Marzo y el 28 de marzo Entre el 1 de abril y el 30 de abri Desde el 2 mayo en adelante
Hasta el 21 de marzo  

Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.

Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

Formulario N°1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Formulario 1886, sobre retiros y créditos.

Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impuesto de Primera Categoría

Entre el 22 de marzo y el 5 de abril Entre el 6de abril y el 30 de abril Desde el 2 de mayo en adelante

b) Para las Declaraciones Juradas Presentadas a través de INTERNET las multas se
aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo tanto,
entre los tramos que se indica:

PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA(U ORIGINAL)

TIPO DE DECLARACION

SIN MULTA

MULTA ENTRE 0,50 UTM A 1.5 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA ENTRE 1 UTM A 3 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

MULTA DE 2 UTM A 6 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

 

Hasta el 21 de Febrero

Formulario 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

 

Hasta el 21 de Febrero

 

Entre el 22 de Febrero y el 31 de Marzo

 

Entre el 1de Abril y el 30 de Abril

 

Desde el 1 de Mayo en adelante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 14 de Marzo

Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R.

Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.

Formulario 1817, sobre Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis de la letra A) de la L.I.R.

Formulario N° 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1824, sobre Nómina Actualizada de Socios o Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad.

Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.

Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos

Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.

Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impto. Único efectuadas.

Formulario 1888, sobre cuentas de ahorro acogidas al mecanismo de la letra A) del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1897 sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 21 de Marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 22 de Marzo y el 31 de Marzol

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 1 de Abril y el 30 de Abril

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 1 de Mayo en adelante

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 21 de Marzo

Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades·

Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.·

Formulario N°1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.·

Formulario 1886, sobre retiros y créditos.·

Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impto. de Primera Categoría

 

 

 

 

 

 

Hasta el 28 de Marzo

 

 

 

 

 

 

Entre el 29 de Marzo y el 30 de Abril

 

 

 

 

 

 

 

-------

 

 

 

 

 

 

Desde el 1 de Mayo en Adelante

 

c) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Otros Medios

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA(U ORIGINAL

 

TIPOS DE DECLARACION

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 28 de febrero

Formulario 1896, sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.

Formulario 1898, sobre Intereses Pagados correspondientes a créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta .

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 1 de Marzo y el 3 de Abril

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 4 de Abril en adelante

 

 

 

Hasta el 14 de marzo

Formulario 1890, sobre Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar, no acogidas a las normas de la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.  

 

 

Entre el 15 de marzo y el 30 de marzo

 

 

 

Desde el 1 de abril en adelante

 

 

 

Hasta el 29 de marzo

Formulario 1889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta.

Formulario 1892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

 

 

 

Entre el 1 de abril y el 2 de mayo

 

 

 

Desde el 3 de mayo en adelante

3.3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo apercibimiento del Servicio de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de un plazo de 30 días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos anteriores, se le aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre de 1998.