3.1.
Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas
3.2. Sanciones para las
Declaraciones Fuera de Plazo
3.3 Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no
presentadas
3.1. Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas
La presentación de las Declaraciones Juradas, en
forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración si se presenta o
no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en que se
efectúe la rectificación, con la multa del artículo 109 del Código Tributario, de
acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes.
La referida sanción distinguirá según el medio de presentación de la rectificatoria, y
será aplicada como sigue:
Para Formulario 1891:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Hasta
el 28 de febrero |
Desde
el 1 de marzo hasta el 31 de marzo |
Desde
el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Para Formulario 1896 y 1898
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Hasta
el 15 de marzo |
Desde
el 16 de marzo hasta el 30 de marzo |
Desde
el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones
|
20% de 1 UTA
|
50% de 1 UTA
|
100% de 1 UTA |
Para Formulario 1890:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Hasta
el 31 de marzo |
Desde
el 1 de abril hasta el 30 de abril |
Desde
el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Para Formulario 1811, 1812, 1817, 1823, 1824,
1879, 1884, 1885, 1887, 1888, 1897 :
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Via
Internet
hasta el 31 de marzo Papel: hasta el 28
de marzo |
Desde
el 1 de abril hasta el 30 de abril |
Desde
el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
PAPEL: Sanciones para
Declaraciones presentadas por este medio |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
INTERNET: Son aplicables las
mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a |
0 |
25% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
Para Formulario 1813, 1821, 1822, 1886, 1896:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
hasta el 9 de abril |
Desde
el 10 de abril hasta el 7 de mayo |
Desde
el 8 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
PAPEL: Sanciones para
Declaraciones presentadas por este medio |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
INTERNET: Son
aplicables las
mismas sanciones
anteriores, las
cuales vía
condonación serán
rebajadas a |
0 |
25% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
Para Formulario 1889, 1892:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
hasta el 16 de abril |
Desde
el 17 de abril hasta el 30 de abril |
Desde
el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
sanciones
|
20% de 1 UTA
|
50% DE 1 UTA
|
100% DE 1 UTA
|
No se sancionará a los contribuyentes que
habiendo presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello,
rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe
presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 9 de ese mes y luego
rectifica el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo
161 del Código Tributario.
La reducción del porcentaje de las multas a aplicar por la
presentación de declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u omisiones,
presentadas a través de INTERNET, según se indica en los cuadros anteriores, se debe al
menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene para este
Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que es traspasado al
contribuyente.
Además, si se rectifica electrónicamente
dentro del plazo determinado para la presentación de la declaración por INTERNET no se
aplicarán las multas por haber entregado originalmente información incompleta o
incorrecta.
Si los plazos antes indicados
correspondieran a días sábados, domingos o festivos, y el contribuyente presentare la
declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente
anterior al término señalado.
3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo
Las declaraciones presentadas fuera del plazo legal
para el año tributario 2002 serán sancionadas con las multas que se indican en las
tablas siguientes:
a) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Papel y no a través de INTERNET
las multas se aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo
tanto, entre los tramos que se indica:
PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL) |
TIPO DE DECLARACIÓN |
MULTA ENTRE 1 UTM A 2,5 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN
PRIMITIVA |
MULTA ENTRE 2 UTM A 5 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN
PRIMITIVA |
MULTA DE 4 UTM A 10 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN
PRIMITIVA |
Hasta el 14 de marzo |
Formulario 1811, sobre Retenciones
efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R. Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones,
Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión
por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro
establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
Formulario 1824, sobre Nómina Actualizada de Socios o
Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad.
Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas
de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones
en custodia
Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y
retenciones de Impuesto Único efectuadas.
Formulario 1897 sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces
Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros |
Entre el 15 de Marzo y el 28 de
marzo |
Entre el 1 de abril y el 30 de abri |
Desde el 2 mayo en adelante |
Hasta el 21 de marzo |
Formulario 1813, sobre Gastos
Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros
destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta
Formulario N°1822, sobre enajenación de acciones de pago
de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por
impuesto de Primera Categoría |
Entre el 22 de marzo y el 5 de
abril |
Entre el 6de abril y el 30 de
abril |
Desde el 2 de mayo en adelante |
b) Para las Declaraciones Juradas
Presentadas a través de INTERNET las multas se
aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo tanto,
entre los tramos que se indica:
PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PRIMITIVA(U ORIGINAL)
|
TIPO DE DECLARACION |
SIN MULTA |
MULTA ENTRE 0,50 UTM A 1.5 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
MULTA ENTRE 1 UTM A 3 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
MULTA DE 2 UTM A 6 UTM SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
Hasta el 21 de Febrero |
Formulario 1891,
sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de
los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra A) del
artículo 57 bis de la LIR. |
Hasta el 21 de Febrero |
Entre el 22 de Febrero y el 31 de Marzo |
Entre el 1de Abril y el 30 de Abril |
Desde el 1 de Mayo en adelante |
Hasta el 14 de Marzo |
Formulario 1811,
sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R. Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones,
Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
Formulario 1817, sobre Inversión en Fondos de Inversión
Nacionales Ley 18.815 no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis de
la letra A) de la L.I.R.
Formulario N° 1823, sobre movimiento de cuentas de
inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al
mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
Formulario 1824, sobre Nómina Actualizada de Socios o
Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad.
Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas
de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos
Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones
en custodia.
Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y
retenciones de Impto. Único efectuadas.
Formulario 1888, sobre cuentas de ahorro acogidas al
mecanismo de la letra A) del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta.
Formulario 1897 sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces
Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.
|
Hasta el 21 de Marzo |
Entre el 22 de Marzo y el 31 de Marzol |
Entre el 1 de Abril y el 30 de Abril
|
Desde el 1 de Mayo en adelante |
|
Formulario 1813,
sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de
otras Sociedades· Formulario 1821, sobre situación
tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de
la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.·
Formulario N°1822, sobre enajenación de acciones de pago
de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta.·
Formulario 1886, sobre retiros y créditos.·
Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por
impto. de Primera Categoría |
|
Entre el 29 de Marzo y el 30 de Abril
|
|
Desde el 1 de Mayo en Adelante
|
c) Para las Declaraciones Juradas Presentadas
en Otros Medios
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA(U ORIGINAL
|
TIPOS DE DECLARACION |
MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACIÓN PRIMITIVA |
Hasta el 28 de febrero |
Formulario 1896, sobre Créditos
Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes
relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del
DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley
Nº 19.622, de 1999. Formulario 1898, sobre Intereses
Pagados correspondientes a créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes
relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley
de la Renta . |
Entre el 1 de Marzo y el 3 de Abril |
Desde el 4 de Abril en adelante |
Hasta el 14 de marzo |
Formulario 1890, sobre Intereses
u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos,
Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar, no acogidas
a las normas de la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta. |
Entre el 15 de marzo y el 30 de marzo |
Desde el 1 de abril en adelante |
Hasta el 29 de marzo |
Formulario 1889, sobre retiros de cuentas de
ahorro voluntario de las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta. Formulario 1892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a
las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. |
Entre el 1 de abril y el 2 de mayo |
Desde el 3 de mayo en adelante |
3.3. Sanciones por
requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1
del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo apercibimiento del
Servicio de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la
obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de un plazo de 30
días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos anteriores, se le
aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o
fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o
respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con
todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias
Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la
Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio
mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre de 1998. |