HomeSuplemento Declaraciones juradas

4. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET


4.1. Opciones disponibles en INTERNET
4.2. Quiénes deben utilizar INTERNET
4.3. Quiénes pueden utilizar INTERNET
4.4. Requerimientos técnicos
4.5. Obtención de Clave Secreta
4.6. Cambio de Clave Secreta u otros datos
4.7. Envío de Declaraciones
4.8. Comprobante de la declaración
4.9. Consulta del estado de su declaración
4.10 Rectificatoria de declaraciones juradas a través de INTERNET
4.11 Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas
4.12 Consulta del detalle de Giros emitidos

4.1  Opciones disponibles en INTERNET

Para la presentación de información vía INTERNET, existen las siguientes opciones:

a) Formulario Electrónico: A través de esta opción, el Contribuyente se conecta al sitio Web del SII y utiliza la opción de ingreso o rectificatoria de la aplicación de Declaración Jurada, desplegándose un formulario electrónico en pantalla, el que permite realizar el ingreso o rectificatoria de la declaración. Para utilizar esta opción, el Contribuyente debe estar autenticado. La aplicación permite efectuar algunas validaciones en línea propias del formulario, como Rut, campos numéricos, etc. Tras lo cual, puede ser enviado e ingresado a las Bases Internas del Servicio. Solo algunos formularios están disponibles para el ingreso a través de esta opción, con un máximo de 10 informados por formulario. Estos formularios son los números 1879,1887 y 1897.

b) Transferencia de Archivos con softwares Básicos: Los softwares básicos son programas computacionales que pueden ser adquiridos sin costo, desde el sitio Web del SII (www.sii.cl). El Contribuyente se conecta al sitio, selecciona y descarga el software que le permite hacer la declaración que desea. Una vez que el software elegido es almacenado en su computador, el contribuyente puede comenzar a hacer ingreso de los datos que sean necesarios en su formulario, sin que sea menester seguir conectado a INTERNET.

Finalizado el ingreso, el software realizará las validaciones que corresponden al formulario, dejándolo listo para su posterior envío al sitio del SII.

El SII comunicará oportunamente, a través de su página WEB, la fecha a partir de la cual estarán disponibles los softwares básicos.

c) Transferencia electrónica de archivos con Softwares adquiridos externamente, certificados por el SII: Esta opción consiste en el envío de archivos computacionales, los cuales deben ser generados por un software certificado por el SII. Estos Softwares realizarán las validaciones que corresponden al formulario, dejándolo listo para su posterior envío al sitio del SII. El proceso de certificación de Softwares finaliza el 15 de Enero del año 2002. Terminado este proceso, el Servicio publicará en su página WEB, (www.sii.cl), una lista con los nombres de las empresas cuyo software esté autorizado y disponible para su venta.

Para cualquiera de las opciones mencionadas y de existir algún problema con su declaración, el SII se pondrá en contacto con los Contribuyentes a través de su correo electrónico, por tal razón, es importante registrar la dirección del correo electrónico y mantener actualizada dicho dato.

A continuación se presenta una tabla que indica, por tipo de formulario, las alternativas existentes a través de INTERNET:

Nº del Formulario

Formulario Electrónico Transferencias de archivos Softwares Básicos (b) Transferencia de Archivos Softwares Certificados (c)
1811 NO
1812 NO
1813 NO
1817 NO
1821 NO
1822 NO NO
1823 NO NO
1824 NO
1879 NO
1884 NO
1885 NO NO
1886 NO
1887 NO
1888 NO
1889 NO Contribuyente debe Solicitar Instrucciones  
1890 NO Contribuyente debe Solicitar Instrucciones  
1891 NO NO
1892 NO Contribuyente debe Solicitar Instrucciones  
1893 NO
1896 NO Contribuyente debe Solicitar Instrucciones  
1897
1898 NO Contribuyente debe Solicitar Instrucciones  


Para las declaraciones juradas F1889, F1890, F1892, F1896 y 1898 no existen softwares certificados ni software básico. El contribuyente deberá solicitar las especificaciones de presentación a través de e-mail a la dirección dj@sii.cl indicando como asunto "Solicitud de Declaración Jurada Sin Software" y adjuntando la siguiente información: Número de Formulario, nombre empresa, RUT, ciudad, teléfono, fax, e-mail y contacto. Por ejemplo:

Solicita instrucciones de formulario : 1892
Nombre Empresa : INTERFORES S.A.
RUT : 90.000.000-K
Dirección : Las Animas 233
Ciudad : Concepción
Teléfono : (41) 303344
Fax : (41) 301400
e-mail : integra@cor.cl
Contacto : Henry Contreras


Se recibirán sólo solicitudes de especificación correspondientes a las declaraciones F1889, F1890, F1892, F1896 y 1898

4.2. Quiénes deben utilizar INTERNET

Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentarse las Declaraciones Juradas, deberán presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.1999, modificada por Res. Ex. Nº5225, D.O. 30.11.2000.

La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

4.3. Quiénes pueden utilizar INTERNET

Esta opción está disponible para todas las personas, empresas o instituciones. En el caso de las empresas o instituciones que estén obligadas a informar los antecedentes a través de archivos computacionales, esta opción es obligatoria y podrán hacerlo por transferencia electrónica de archivos preparados con formularios electrónicos, Softwares certificados por el SII o con Softwares Básicos gratuitos disponibles en la página WEB del Servicio. Para presentar la declaración por cualquiera de las vías antes indicadas, se deberá contar con una Clave Secreta, cuya obtención se describe en el punto 4.5 siguiente.

Los contribuyentes que realicen las declaraciones vía INTERNET tendrán múltiples beneficios, evitarán errores y problemas de forma, tendrán extensiones de plazo, mayor seguridad, atención preferencial, facilidades de presentación, condonaciones de multas, etc.

Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del WEB, se ve impedido de declarar dentro de los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, condonando la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

Además, los contribuyentes podrán obtener toda la información necesaria del funcionamiento detallado de la aplicación consultando la página WEB del Servicio, www.sii.cl, o bien, obtener soporte técnico a través, del teléfono (2) 395 11 15 y del fax (2) 672 35 19, que el SII pondrá a disposición a través de la Mesa de Ayuda INTERNET, para realizar consultas.


4.4. Requerimientos técnicos

Para el funcionamiento óptimo del Sistema INTERNET, se requiere contar con un PC con las siguientes características, como mínimo:

Sistema Operativo

  • Microsoft Windows 3.1
  • Microsoft Windows 3.11
  • Microsoft Windows 95

Navegador de INTERNET

  • Microsoft INTERNET Explorer 4.0
  • Netscape Navigator 4.0

 

4.5. Obtención de Clave Secreta

Si no ha obtenido ya una Clave Secreta de acceso, podrá optar por una de las siguientes opciones:

a) Obtención de Clave Secreta con folio del Formulario de Declaración de Renta (Formulario 22) o Declaración de Iva (formulario 29): puede registrar una Clave Secreta, ingresando su Nº de Rut y el número de folio del formulario de Renta del Año Tributario 2000 ó 2001 o bien, dos folios de las declaraciones de IVA de los últimos 14 meses. En el caso que el contribuyente haya rectificado su declaración debe ingresar el folio de esta última (la nueva declaración que reemplazó a la original).

b) Obtención de Clave Secreta: con información personal: puede registrar su clave secreta con inormación personal de identificación.

c) Obtención de Clave Secreta: si no tiene los antecedentes para ingresar utilizando los puntos a) o b), entonces debe realizar una solicitud de Clave Secreta. Es recomendable efectuar esta solicitud con anticipación a la fecha de envío.

La forma de operación en cada una de las opciones se detalla a continuación:

Caso a): Obtención de Clave Secreta con Información de Renta e IVA

Si cuenta con el número de folio de la Declaración de Renta del Año Tributario 2000 ó 2001, debe seleccionar la opción "Obtención de Clave Secreta con Información de Renta e IVA" para registrar una Clave Secreta. La pantalla que verá, se aprecia en la siguiente figura:

 

En la pantalla "Obtención de Clave Secreta con Información de Renta e IVA", debe ingresar los siguientes datos:

  • Rut con dígito verificador.

  • Nº Folio formulario 22 (Renta) correspondiente al Año Tributario 2000 ó 2001. Si ingresa estos folios no debe ingresar los del formulario 29

  • N° Folio formulario 29 (IVA): Debe ingresar los folios de dos declaraciones de IVA de los últimos 14 meses. Si ingresa estos folios no debe ingresar los del formulario N°22.
  • Razón Social o Nombre. (Obligatorio)
  • Dirección. (Obligatorio).
  • Código Postal.
  • Comuna (Obligatorio).
  • Ciudad (Obligatorio).
  • Número de Fax (Opcional).
  • Correo electrónico(Obligatorio): Debe ingresar su dirección e-mail. Este dato será verificado por el SII. En caso que no aparezca o esté erróneo, no se le otorgará Clave Secreta.
  • Teléfono: Con (sin) Clave de ciudad.
  • Contacto: Nombre de persona responsable del ingreso de la Clave Secreta. (Opcional).·
  • Ingrese Clave Secreta: El contribuyente ingresa la Clave Secreta, la cual puede contener letras y números con un máximo de 10 caracteres.
  • Reingrese Clave Secreta: Se solicita reingresar Clave Secreta, para fines de comprobación.
  • Pregunta 1 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.
  • Respuesta 1 (Obligatoria): Responde la pregunta seleccionada.
  • Pregunta 2 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la segunda pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.
  • Respuesta 2 (Obligatoria): Responde la segunda pregunta seleccionada.

Caso b): Obtención de Clave Secreta - Con información personal

Si decide esta opción de obtención de clave secreta, la pantalla le ofrecerá completar algunos datos personales relacionados con su identificación.

Caso c): Solicitud de Clave Secreta - No declarantes

Para poder solicitar una Clave Secreta, el contribuyente no debe tener ingresadas en el sistema ninguna Declaración de Renta vigente (Formulario 22) o declaraciones de IVA (F29). En este caso debe seleccionar la opción "Solicitud de Clave Secreta".

En una solicitud de Clave Secreta el contribuyente debe ingresar los siguientes datos:

  • Número de RUT (Obligatorio).
  • Razón Social o Nombre. (Obligatorio).
  • Dirección. (Obligatorio).
  • Código Postal.
  • Comuna (Obligatorio).
  • Ciudad (Obligatorio).
  • Correo electrónico (Obligatorio): Debe ingresar su dirección e-mail. Este dato será verificado por el SII. En caso que no aparezca o esté erróneo, no se le otorgará Clave Secreta.
  • Número de teléfono. (Obligatorio).
  • Número de fax (Opcional).
  • Contacto (Opcional).
  • Ingrese Clave Secreta: El contribuyente ingresa la Clave Secreta, la cual puede contener letras y números con un máximo de 10 caracteres.
  • Reingrese Clave Secreta: Se solicita reingresar Clave Secreta, para fines de comprobación.
  • Pregunta 1 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.
  • Respuesta 1 (Obligatoria): Responde la pregunta seleccionada.
  • Pregunta 2 (Obligatoria). Selecciona, de un set de diez, la segunda pregunta que desea que le hagan en caso de olvidar su Clave Secreta.
  • Respuesta 2 (Obligatoria): Responde la segunda pregunta seleccionada.

La pantalla "Obtención de Clave Secreta" se aprecia en la siguiente figura:

 

4.6. Cambio de Clave Secreta u otros datos

Esta opción se utiliza cuando el contribuyente quiere cambiar su Clave Secreta u otros datos personales. Debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Ingresar al módulo de cambio de datos del contribuyente. Puede cambiar tanto sus datos personales como su Clave Secreta. En este caso debe ingresar los siguientes datos:

  • Número de RUT (Obligatorio).
  • Clave Secreta (Obligatorio).

b) Luego podrá cambiar (si lo desea) cualquiera de los siguientes datos :

  • Correo electrónico.
  • Número de teléfono.
  • Dirección.
  • Contacto.
  • Pregunta 1.
  • Respuesta 1.
  • Pregunta 2.
  • Respuesta 2.
  • Clave Secreta.

c) Si decide cambiar su Clave Secreta debe ingresar además los siguientes datos:

  • Clave Secreta nueva (Obligatorio).
  • Confirmación de la Clave Secreta nueva (Obligatorio).

4.7. Envío de Declaraciones

Para el envío de Declaraciones, se puede usar el Formulario en pantalla de la aplicación Web del Servicio o bien, enviar los archivos a través de los Sofwares mencionados.

  • Formulario electrónico:

    Es un formulario en pantalla, donde el Contribuyente, previa autenticación, debe seleccionar el Formulario que va a ingresar y el año tributario. Luego de haber seleccionado el formulario, este se despliega en pantalla, tras lo cual el Contribuyente puede comenzar a digitar los datos, realizándose las validaciones de formato y lógicas. Luego de terminar el ingreso de datos, se procede a enviar el formulario siendo ingresado en las Bases del Servicio a la espera de ulteriores validaciones. Ante cualquier problema será avisado en su correo electrónico.

Esta opción es válida sólo para el envío de los formularios números 1879, 1887 y 1897, con un máximo de 10 informados por formulario.

Ver Imagen

  • Software Básico Gratuito Provisto por el SII:

    Este corresponde al Software que se distribuirá sin costo a través de la página WEB del Servicio, www.sii.cl. El contribuyente deberá seleccionar el Software básico de la declaración jurada que desea preparar y presentar.

    Una vez bajado, podrá trabajar libremente en su PC, pudiendo cerrar la conexión a INTERNET y abrirla en el momento de hacer el envío (Upload) de archivos. En este caso el software básico permitirá enviar un archivo por cada declaración jurada.

    El Software realizará validaciones lógicas, matemáticas y de formato, previo al envío de la declaración.

  • Softwares Autorizados por el SII:

    El contribuyente hace el llenado de los formularios a través de estos Softwares, los que validan el ingreso de datos y guardan la información en formatos especiales para el posterior envío del archivo por la red, llamado también Upload. En este caso el contribuyente puede enviar un archivo por Declaración Jurada o bien un archivo con más de una declaración de un mismo informante.

Una vez que se tiene el archivo generado por alguno de los Softwares mencionados, se procede al envío al SII a través de INTERNET.

En ambos casos, el contribuyente debe ingresar la información en cada uno de los campos según corresponda.

Una vez que se complete la información del formulario, el contribuyente deberá ingresar al sistema de INTERNET, seleccionar la opción de envío de declaraciones Juradas. En esta opción, seleccionar el botón enviar y esperar la respuesta del Servicio. La respuesta del Servicio consiste en indicar que el envío ha sido exitoso e informar el folio de la declaración.
Si no obtiene Nº de folio, se indicará el error cometido y el contribuyente deberá seguir las instrucciones mostradas en pantalla, de manera de resolver los problemas encontrados.
La pantalla para el envío de archivo de Declaraciones Juradas se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo:

Ver Imagen

Posterior al envío, el contribuyente debe esperar el mensaje correspondiente a la recepción exitosa por parte del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo que se indica en el siguiente punto. De existir algún error, el SII le enviará un correo electrónico para comunicarle tal situación.


4.8. Comprobante de la declaración

Una vez que el contribuyente envió su declaración, debe esperar la respuesta en el WEB del Servicio de Impuestos Internos. La declaración se considera enviada cuando se le indica al contribuyente el número de folio de su declaración, sin embargo, ésta tendrá sólo el carácter de recibida, pues será válidada en los sistemas internos. El número de folio obtenido, es el comprobante de que la declaración ha sido enviada y podrá ser consultado en el sitio WEB las veces que el contribuyente desee.

4.9. Consulta del estado de su declaración

Independiente de la alternativa de presentación utilizada, el contribuyente deberá consultar el estado de su declaración a través de la opción "Consulta Estado Declaración Jurada" en la página WEB del SII, al seleccionar esta opción se solicitará el RUT y Clave Secreta, de esta forma el contribuyente podrá consultar si su declaración esta "recibida", "aceptada", "observada" y rechazada.
A través de la opción señalada, el contribuyente deberá consultar el resultado de la declaración, posterior a las validaciones que se le practicarán para determinar la consistencia de la información entregada. Si el resultado de estas validaciones determinará que la declaración presenta inconsistencias se entregará información necesaria para rectificar la declaración, comunicando oportunamente a la dirección electrónica proporcionada por el contribuyente.

La pantalla para consultas por el envío, recepción y estado de su declaración Jurada se aprecia en la siguiente figura, la cual ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo.

Ver imagen

4.10. Rectificatoria de declaraciones juradas a través de INTERNET

Una Declaración Rectificatoria eliminará completamente a la Declaración Jurada original (o primitiva). Si la declaración que se desea rectificar fue enviada a través de INTERNET, sólo podrá hacerlo una vez que haya obtenido la respuesta a dicha declaración (folio).

Es importante destacar que a través de INTERNET, también es posible rectificar las Declaraciones Juradas que fueron presentadas en papel. El contribuyente deberá presentar la totalidad de la información que se encuentra obligado a declarar, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados.

El Declarante tendrá la posibilidad de "anular" una declaración enviada por error, presentando una declaración rectificatoria. La declaración inicial tomará la condición de anulada si la rectificatoria presentada no contiene ningún dato informado en la sección B del formulario.

Las instrucciones generales para la Rectificación de Declaraciones Juradas están contenidas en el Capítulo 2 anterior de este Suplemento.

La confección de una Declaración Rectificatoria a través de INTERNET, puede ser realizada a través de cualquiera de los medios disponibles en el WEB del SII, el llenado es idéntico al de una declaración original, con la salvedad de que en esta nueva declaración se deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si existe más de una a reemplazar se debe identificar la última presentada.

La opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de INTERNET, ya que permite corregir la información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, corrección que favorecerá al declarante y declarados en el no cuestionamiento, durante el chequeo de control, de las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta.

La presentación de rectificatorias por INTERNET está favorecida con la condonación total o parcial de las multas, las que van desde un 50% a un 100%. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al tener información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

Se podrá rectificar por INTERNET, cualquiera sea el medio que se haya utilizado para presentar la declaración original.


4.11. Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas

Los contribuyentes, agentes informantes o retenedores, que envíen Declaraciones Juradas a través de INTERNET podrán consultar en el sitio WEB del Servicio, con su RUT y Clave Secreta, datos de detalle y totales de la información transmitida.

Ver imagen

Para ver el detalle de la declaración presentada, se debe seleccionar el número de Folio lo cual desplegará la siguiente pantalla:

Ver Imagen

Para ver el certificado solemne, que corresponde al comprobante de envío de su declaración jurada, debe seleccionar la columna "Ver Certificado Solemne", que deplegará lo que se muestra la siguiente pantalla.

Ver Imagen

4.12. Consulta del detalle de Giros emitidos

La opción Estado de los Giros Emitidos contiene la información actualizada de los giros emitidos a un contribuyente por Declaraciones Juradas presentadas fuera del plazo legal establecido. El acceso requiere de una previa autenticación.

Ver imagen

Se emitirán dos copias, una Original para Tesorería General de la República y un Duplicado para el contribuyente. Para el acceso a esta página se requiere estar autenticado.

Ver imagen