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5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN FORMULARIOS DE PAPEL |
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5.1 Características de los
Formularios 18xx Los formularios de papel 18XX de
Declaraciones Juradas Anuales, son de tamaño oficio, el espacio entre líneas permite el
uso de máquinas de escribir o impresoras.
5.2. Distribución de los Formularios La distribución de los formularios se hará a partir del 15 de enero del año 2002, de la siguiente manera:
A continuación se detalla un ejemplo de la solicitud de las formularios:
Es necesario recordar que los formularios se actualizan todos los años, por lo tanto, no es necesario tener stock. 5.3. Confección de los Formularios
Si se requiere de más de un formulario para presentar la declaración, se deben entregar corcheteados. Adicionalmente, se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, sólo en el Cuadro Resumen Final de la Declaración del último formulario, no siendo procedente llenar el señalado cuadro resumen final o anotar subtotales en cada ejemplar del documento. Además, deberá encerrar en un círculo el folio correspondiente a la primera página de la declaración y tarjar los otros, pues éste es el único folio válido para su declaración. A fin de prevenir problemas en la presentación de declaraciones, al momento de entregarla, el interesado deberá exhibir la cédula original de RUT del declarante; copia de ella o fotocopia legalizada. Si no se presenta este documento, la información no será recibida por el Servicio.
5.4. Número de Ejemplares en que deben emitirse La Declaración Jurada consta de 1 sólo ejemplar, el cual deberá ser entregado en la Dirección Regional o Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, en donde se le entregará un comprobante único de presentación de dicho documento. Los formularios deben ser firmados por el contribuyente o por su representante legal, cuando corresponda, anotando en este último caso, su nombre y número de RUT en el espacio establecido para estos fines. La Declaración Jurada deberá presentarse en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente declarante. En este mismo lugar deberán presentarse las declaraciones rectificatorias si son realizadas a través de formularios de papel. Las declaraciones rechazadas deberán presentarse nuevamente y tendrán el carácter de "ORIGINAL" por lo que NO se deberá hacer alusión ni al Rut ni al Folio anterior. El contribuyente que presente la declaración vía papel deberá consultar el estado de su declaración en INTERNET, a través de la opción "Consulta de Estado de la Declaración" en la página WEB del SII, al seleccionar esta opción se solicitará el RUT y Clave Secreta de la Declaración, de esta forma el contribuyente podrá consultar si su declaración esta "recibida", "aceptada", "observada" o "rechazada". En caso de detección de problemas de cuadraturas matemáticas y de formato, la "Consulta de Estado" mostrará la declaración como "observada", lo que obliga a presentarla nuevamente con carácter de "RECTIFICATORIA". Es siempre preferible declarar vía INTERNET, ya que este medio permite verificar durante la confección de la declaración, cualquier problema de cuadraturas matemáticas y de formato evitando que ésta sea observada. Una vez ingresada la declaración se le practicarán nuevas validaciones para determinar la consistencia de la información entregada. Si el resultado de estas validaciones determina que la declaración presenta inconsistencias se entregará información necesaria para rectificarla. La pantalla para consultas por el envío,
recepción y estado de su declaración Jurada se aprecia en la siguiente figura, la cual
ha sido llenada con datos ficticios a modo de ejemplo.
5.8. Rectificatorias a través de formularios de papel En la eventualidad de que el contribuyente decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentarse una nueva declaración, que contenga la información primitiva correctamente declarada y aquella que se corrige, indicando claramente que se trata de una rectificatoria. En esta declaración rectificatoria presentada en formulario de papel, se deberá anotar en el cuadro "Tipo de Declaración" el RUT y folio de la declaración anterior (la que se desea rectificar), si ya se hubiese efectuado una rectificatoria y se volviera a rectificar ésta se debe identificar la última presentada. Es importante tener en cuenta que:
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