Home | Suplementos declaraciones Juradas 6. DATOS GENERALES DE LAS DECLARACIONES JURADAS |
A continuación se señalan los datos generales de las distintas Declaraciones Juradas, especificándose en detalle las instrucciones de llenado de cada declaración en el Suplemento ampliado disponible en la página WEB del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. En el Anexo A se presenta un resumen con los cambios de formularios y certificados además de una tabla que contiene las resoluciones relativas a dichos documentos. 6.1. Declaración Jurada Nº1811 Esta Declaración Jurada deben efectuarla
las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que
efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la Ley
de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia
o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus
impuestos en base a renta presunta; rentas remesadas al exterior en virtud de los
artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada y gastos rechazados
del artículo 21 de la citada ley determinados al término del ejercicio a los empresarios
individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en
comandita por acciones, afectos al impuesto Adicional de los artículos 60 inciso primero
y 61 de la ley del ramo. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualesquiera otras entidades que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso por no exceder el monto exento mensual de 10 Unidades Tributarias Mensuales. 6.3. Declaración Jurada Nº1813 Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, para que dichas partidas sean declaradas por los socios o comuneros finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y contribuyentes del art. 58 N°1 de la ley, afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Único del inciso 3° del art. 21 de la ley, según corresponda. 6.4. Declaración Jurada Nº1817 Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815, informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por impuesto de Primera Categoría y tasa adicional del ex-artículo 21 de la LIR a los aportantes y el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815. 6.5. Declaración Jurada N°1821 Esta declaración jurada, debe ser presentada por las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya sea, que provengan de las empresas fuentes o que correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas. 6.6. Declaración Jurada N°1822 Esta declaración jurada debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas y cerradas, establecidas en Chile, que hubieren recibido inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas. 6.7. Declaración Jurada N°1823 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones intermediarias (corredores de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia, que sin ser de su propiedad, se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. 6.8. Declaración Jurada Nº1824 Esta Declaración debe ser presentada por los contribuyentes de la Primera Categoría, que sean sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores y comunidades, que determinen su renta en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o renta presunta y las sociedades de profesionales, clasificadas en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta. En resumen, esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes personas: Por las personas antes indicadas cuya nómina de socios o comuneros vigente al 31.12.2000 ha sufrido modificaciones durante el año 2001, ya sea, porque se retiró un socio o comunero o se incorporó una nueva persona o varió la estructura social de su participación en el capital o utilidades de la empresa, informando al Servicio la nómina de tales personas vigente al 31.12.2001; y las personas jurídicas antes mencionadas que hayan iniciado actividades durante el año 2001 debiendo informar al SII la nómina actualizada de sus socios o comuneros vigente al 31.12.2001. En consecuencia, lo que se debe informar en estos casos, es la nómina de socios y comuneros y la estructura social vigente al 31.12.2001, sin considerar, obviamente, los socios o comuneros que se retiraron durante el año. Ahora bien, si la nómina de socios o comuneros de los contribuyentes antes indicados, vigente al 31.12.2000, no ha sufrido modificaciones durante el año 2001 en los términos antes indicados, tales personas no están obligadas a presentar esta Declaración Jurada. 6.9. Declaración Jurada Nº1879 Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas. 6.10. Declaración Jurada Nº1884 Esta Declaración Jurada debe ser
presentada por las sociedades anónimas abiertas o cerradas y en comandita por acciones,
ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis
de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus
accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho
dichas rentas. 6.11. Declaración Jurada Nº1885 Esta Declaración Jurada debe ser
presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación
tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior,
correspondientes a acciones nominativas en custodia que figuren a su nombre y de los
créditos a que dan derecho las referidas rentas. 6.12. Declaración Jurada Nº1886 Esta Declaración Jurada debe ser
presentada por las sociedades de personas, contribuyentes del Art. 58 N°1 de la Ley de la
Renta, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios
gestores, y comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Art. 14
Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria
de los excesos de retiros y/o los retiros efectivos o presuntos (excluidos los gastos
rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley), efectuados por los socios o
comuneros, durante el ejercicio comercial anterior y los créditos a que dan derecho
dichas rentas. 6.13. Declaración
Jurada Nº1887 6.14. Declaración Jurada Nº1888 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Banco Central, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas. Las instituciones receptoras para la
entrega de esta información, deben tener en cuenta para su determinación, respecto de
los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del
Certificado Modelo Nº 8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56, de 1993 y
71, de 1998. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº8 en Anexo B, de este
documento) 6.15. Declaración
Jurada Nº1889 6.16. Declaración
Jurada Nº1890 En el caso de las cuentas bipersonales,
respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas
pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada
beneficiario para los efectos de su información al Servicio. 6.17. Declaración
Jurada Nº1891 6.18. Declaración
Jurada Nº1892 6.19. Declaración
Jurada Nº1893 6.20. Declaración
Jurada Nº1896 La rebaja máxima por adquisición de viviendas acogidas al D.F.L N°2 a efectuar en el año tributario 2002 corresponde a 10 UTM, 6UTM ó 3UTM por el numero de cuotas pagadas en el año, según sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio, las cuales no podrán ser superiores a doce en el año calendario respectivo. salvo que se trate de cuotas pagadas con un retraso de hasta 12 meses anteriores, todo ello según instrucciones contenidas en la Circular emitida por el SII en la materia. Nota: se hace presente que
las entidades financieras obligadas a presentar esta Declaración Jurada Formulario N°
1896, informando los también deben presentar Declaración Jurada Form N°1898, informando
los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria por la adquisición o
construcción de una o más viviendas a que se refiere el artículo 55 bis de la ley de la
Renta. Esta declaración debe ser presentada por
los propietarios de Bienes raíces agrícolas y no agrícolas que hayan cedido el
usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el ultimo año comercial o
durante años anteriores siempre que tal situación se mantuviere durante la totalidad o
parte del año comercial anterior. Así mismo, se deben informar aquellos casos en que el
usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último
año comercial. |